08 Junio 2025

Expte. Nº 5023/14.

 

VISTO:

Ley Nº 2756 Art. 39 Inc. 56, Inc. 62,

Decreto N°374/2012; y

 

CONSIDERANDO:

Que vecinos de la zona de calle Nogues entre 17 de Octubre y Pasaje Musto, manifestaron su malestar ya que allí funciona una empresa dedicada a la elaboración de grasa bovina.

Que por su actividad emana todo tipo de olores, los cuales son constantes durante el día perjudicando la vida cotidiana de los vecinos del lugar y exponiéndolos a problemas de salud, además del impedimento de realizar sus tareas diarias con normalidad.

Que es una zona densamente poblada y en ella se encuentran guarderías infantiles y establecimientos educativos.

Que el decreto N° 374/2012 establecía que el municipio debía realizar los controles necesarios y elevar un informe al Concejo Deliberante detallando las habilitaciones correspondientes, así como también un informe de evaluación de impacto ambiental.

Que el municipio ante la pedido del Concejo Deliberante elevó el día 19 de Octubre de 2012 un informe en el cual se mencionaba que el Concejo mediante Resolución N° 190/2010 resolvió la no factibilidad de la actividad de dicha empresa.

Que la respuesta también hace referencia a que en el año 2010, a través de la Resolución N° 190, el Intendente Municipal también resolvió no hacer lugar a la solicitud de habilitación.

Que en dicha respuesta se menciona que tomó intervención la Jueza Letrada de Faltas quien el 14 de Diciembre de 2010 resolvió la clausura efectiva del lugar.

Que debido a que el establecimiento continuaba funcionando pese a estar clausurado, y ante la insistencia de los vecinos, se hizo presente en el lugar personal del Departamento de Inspección General y comprobó fehacientemente que la empresa se encontraba en actividad.

Que la letrada labró un acta ya que había sido violada la faja de clausura y realizó las actuaciones judiciales pertinentes para que se efectuara el cierre definitivo del establecimiento.

Que luego de 3 años de la intervención de la Jueza de Faltas Dra. Nuria Quiroga aún el establecimiento continúa funcionando y perjudicando la vida cotidiana de los vecinos de la zona.

Que la Municipalidad debe bregar por la salud y el bienestar de todos los vecinos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 563/2014

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las acciones pertinentes para que garantice las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento con las disposiciones emanadas del Juzgado de Faltas local con respecto a la clausura de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogués entre 17 de Octubre y Pje. Musto.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las sanciones correspondientes al titular o titulares del establecimiento por funcionar sin los permisos correspondientes.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal asesorará sobre las zonas permitidas para una posible reubicación, la cual garantice los puestos laborales.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.409/12.

VISTO:

            Ley Provincial Nº 11.717.

 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art 39º Inc. 37, Inc. 56, Inc. 62 , Art. 41º Inc. 24, y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que vecinos de la zona de Nogués y 17 de Octubre nos han manifestado la problemática que le genera el funcionamiento de la empresa que produce grasa bovina ubicada en calle Nogués entre calles 17 de Octubre y Pasaje Musto.

 

           Que durante todo el día, el aire es contaminado por diferentes olores que emana dicho establecimiento, el cual se respira a más de tres cuadras a la redonda y genera molestias constantes para las personas del barrio y transeúntes.

 

           Que es necesario corroborar con que habilitaciones cuenta esta industria que se encuentra en el medio de un populoso barrio, si utiliza algún tipo de filtros para las chimeneas y si las mismas  se controlan periódicamente.

 

           Que es deber del Concejo Deliberante generar medidas para proteger la salud de los ciudadanos y el bienestar de la población en general.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

 

 

D E C R E TO Nº 374/2012

 

                                    

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda realice los controles necesarios en la empresa  que se encuentra en calle Nogués entre calles 17 de Octubre y Pasaje Musto en el plazo de 15 días hábiles

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, eleve a este Cuerpo un informe detallado con las habilitaciones correspondientes del establecimiento mencionado en el Art. 1º e informe evaluación de impacto ambiental o cualquier información que resultare relevante.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de mayo de 2.012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2012