08 Junio 2025

Expte. Nº  4.574/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.465/01; 1837/09 y 1.844/09.

El Decreto Nº 386/12.

La necesidad de hacer un reordenamiento del tránsito vehicular en la intersección de Av. General Juan D. Perón y calle Pasteur.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. General Juan D. Perón se encontraba funcionando un semáforo, el cual fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Av. General J. D. Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección anteriormente mencionada se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 1.465/01, donde se contempla la colocación de semáforos en diferentes arterias de la Ciudad.

Que la Ordenanza Nº 1837/09 y su modificatoria  Nº 1.844/09 dispone en su Art. 1º Inciso b “Que el semáforo existente en Av. General Juan D. Perón y Pasteur  permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el noroeste por calle Pasteur hacia el Noroeste sobre Av. General Juan D. Perón”

Que  los Considerandos expuestos en el Decreto Nº 386/12 refieren que es necesario ordenar el transito vehicular en la intersección antes mencionada y se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la puesta en funcionamiento del semáforo ahí instalado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2074/2012

 

ART. 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1837/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.844/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:

  1. a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
  2. b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
  3. c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
  4. d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2061/12)

Lo dispuesto en el presente  artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.437/12.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.465/01, 1.837/09 y 1.844/09.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. Gral. Juan D. Perón se encontraba funcionando un semáforo, que el mismo fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Av. Gral. Juan D. Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección anteriormente mencionada se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 1.465/01, donde se contempla la colocación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad.

Que las Ordenanzas Nº 1.837/09 y 1.844/09 disponen en su Art. 1º Inc. b “Que el semáforo existente en Av. Gral. Juan D. Perón y Pasteur permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.

Que los inconvenientes que ocasiona la intensa circulación vehicular de estas arterias son considerables, y que calle Pasteur después de la obra de ensanche que se realizo entre calle Moreno y Av. Gral. Juan D. Perón se ha transformado en una arteria riesgosa, sobre todo en los peatones que pretenden cruzar la intersección y se encuentran sometidos a la buena voluntad de algún conductor que disminuya la velocidad y les permita el paso.

Que se debe ordenar el transito vehicular en esa intersección para brindar mayor seguridad a los automovilistas y principalmente a los peatones, que son los que corren el mayor riesgo de sufrir accidentes.

Que es imperiosa la puesta en funcionamiento de este semáforo, para no tener que lamentar accidentes de transito.

Que si lo llegan a requerir las circunstancias, y de producirse algún tipo de trastorno en la circulación de las líneas del transporte de pasajeros debido al funcionamiento de este semáforo, este Concejo va a analizar si es necesario producir algún tipo de modificación en los recorridos de estas líneas de transporte u algún otro tipo de medida que sea necesaria implementar.

Que es atribución de este Concejo Deliberante regular en lo concerniente al ordenamiento del transito en la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 386/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a poner en funcionamiento el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Pasteur.

 

ART.2º) La Dirección Municipal de Tránsito, realizara las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten la semaforización de dichas arterias.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012