08 Junio 2025

Expte. Nº 5.282/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Decreto Nº 389/12 Regularización de paradas de las Líneas 35/9 Verde y 103 Negra;

Decreto Nº 525/13 Se cumplimente lo dispuesto en el Decreto Nº 389/12;

El peligro que constituye realizar la parada de colectivos a metros del paso a nivel y;

Considerando

Que a dos años de aprobado el Decreto 389/12 sobre la Regularización de las paradas de las líneas 35/9 verde y 103 negra, aun dichas líneas siguen realizando el ascenso y descenso de pasajeros a metros del Paso a Nivel Av.Soldado Aguirre y Filippini.

Que esta situación resulta sumamente peligrosa ya que obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves riesgos que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de seguridad a los vecinos de la ciudad.

Que en septiembre de 2013 se solicito un informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las gestiones realizadas ante la empresa Rosario Bus y el mismo aun no ha sido presentado a este Cuerpo.

Que establecer la parada del transporte en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires prohibiendo realizarla a metros del paso a nivel no tiene que ver con un pedido caprichoso sino es una necesidad de índole vital.

Que no es exagerado expresar que es una cuestión de vida o muerte debido a la exposición innecesaria al peligro a los que se somete a los usuarios de este paso a nivel cuando deben detener su marcha sobre las vías.

Que por ello, este Cuerpo solicita la inmediata colocación de la señal obligatoriaProhibido estacionar y detenersey el cartel de Parada de colectivos en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Airescon los números de las líneas que pasan por allí.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 667/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque la señal obligatoria deProhibido Estacionar y Detenerseaclarando en el mismo que la parada de colectivos es en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. A su vez, en la última intersección mencionada deberá colocarse el cartel de parada de Colectivos con los números de las líneas que pasan por el lugar. Esto deberá realizarse, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.909/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 389/12.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de agosto de 2012, este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Decreto Nº 389/12 ordenándole al Departamento Ejecutivo Municipal, que refuerce los controles para el cumplimiento de la normativa vigente, garantizando el ascenso y descenso de pasajeros de las líneas de transporte urbano de pasajeros 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación en la esquina de Soldado Aguirre y Buenos Aires.

Que esta situación, a la fecha no ha variado.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal cumplimente lo ordenado oportunamente por este Cuerpo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 525/2013

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante, le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que cumplimente  lo dispuesto en el Decreto Nº 389/12, aprobado por este Cuerpo en fecha 16 de agosto de 2012.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

       

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.478/12.

VISTO:

            Ley: N° 2.756, Art. 39º, Inc. 3.

La Ordenanza 37/72, Art. 77º Inc. C

La Ley Nacional24.449, Art. 41º G. 2 y Art. 78º Inc. K

La Ley Provincial13.169, Art 99º Inc. 9

El Código de Faltas Ord. 490/89, Art. 148º Inc. 23, y

 

CONSIDERANDO:

Que las líneas 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación del Transporte Urbano de Pasajeros, en su recorrido hacia el Cementerio, realizan el ascenso y descenso de pasajeros a metros del paso a nivel ubicado en Soldado Aguirre y Filippini.

Que esta situación obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves peligros que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.

Que, no obstante, existe normativa vigente que limita la parada de transporte en tales situaciones, en atención a los riegos que ello ocasiona.

Que sería entonces necesario realizar controles a fin de evitar que esta situación continúe, dándose cumplimiento a la normativa vigente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 389/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área que corresponda, refuerce los controles para el cumplimiento de la normativa vigente garantizando el ascenso y descenso de pasajeros de las líneas de transporte urbano de pasajeros Nº 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación en la esquina de Soldado Aguirre y Buenos Aires.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Publicado en 2012