08 Junio 2025

Expte. Nº 4.930/13.

VISTO:

             La Ley 2756

             Declaración 156/2008

             Decreto 431/2012, y

 

 CONSIDERANDO:

               Que en nuestra ciudad, según el Censo Poblacional del 2001, existen 12.528 personas sin instrucción o que cuentan con estudios primarios incompletos, de los cuales un gran porcentaje está incluido en los índices de analfabetismo.

               Que el Concejo Deliberante declaró en el año 2008 de Interés  Municipal la Ejecución del Programa de Alfabetización “Yo, Sí Puedo”.

               Que en ese mismo año el Municipio realizó una convocatoria a facilitadores y personas que deseaban instruirse.

                Que en esa oportunidad solo se graduaron unas decenas de vecinos, que a pesar de su edad afrontaron el desafío de aprender a leer y escribir.

               Que el 29 de Noviembre de 2012 el Concejo aprobó el Decreto Nº 431/12 el cual ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el inicio nuevamente de las gestiones para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.

               Que el programa de alfabetización cubano antes mencionado ha sido llevado a cabo en numerosos países obteniendo muy buenos resultados, en muchos de ellos permitió declararlos libre de analfabetismo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

               Que es necesario conocer las gestiones que realizó el Municipio para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”, ya que su puesta en marcha beneficiaria a muchos sectores de la población que no saben leer y escribir. 

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 578/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre las gestiones que realizó el Departamento Ejecutivo para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.

 

ART. 2º) En caso de no haber realizado la gestión mencionada en el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal dará cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 431/2012.

 

ART.3º) ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. 4629/12.

VISTO:

                La Ley 2756 Art. 39,

                La Declaración Nº 156/2008 y

 

CONSIDERANDO:

           Que el analfabetismo es una problemática que afecta a la persona ya que representa una gran dificultad al momento de realizar sus tareas cotidianas.

           Que según el Censo realizado en el 2001, en Villa Gobernador Gálvez existen 12.528 personas sin instrucción o que cuentan con estudios primarios incompletos, de los cuales un gran porcentaje puede estar incluido en los índices de analfabetismo.

            Que el programa de alfabetización cubano “Yo, si puedo“, creado por el Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño ha sido aplicado en numerosos países de Latinoamérica brindando excelentes resultados, en muchos de ellos logrando la erradicación del analfabetismo.

           Que desde el aprendizaje audiovisual y a través de facilitadores, en poco tiempo se logran superar las barreras educativas que las personas han acarreado por diferentes motivos a lo largo de su vida.

          Que en Argentina existen 200 centros de alfabetización y se graduaron  21.900 personas.

           Que en nuestra ciudad se ha llevado a cabo el programa  antes mencionado, a través de la firma del convenio el 30 de Julio de 2008 entre el Municipio y la Fundación Un Mundo Mejor es Posible, que es quien coordina el programa a nivel nacional.

           Que sería conveniente que nuevamente, el Municipio lleve adelante la ejecución del Programa “Yo, si puedo” para brindar nuevas herramientas tanto personales como laborales de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad que no saben leer ni escribir.

           Que  dicho programa debe llevarse a cabo a través del trabajo colectivo entre el Estado Municipal y organizaciones como vecinales, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales, etc.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 431/2012

                                      

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal inicie las gestiones correspondientes para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, si puedo”.

 

 ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios para la implementación del programa mencionado en el Artículo 1º.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de noviembre de 2012.

 

 

Presidente: Carlos Dolce
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Publicado en 2012