08 Junio 2025

Exptes. Nº  5.131/14 y 5.127/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipios  Nº 2.756 Artículo 39; Decreto Nº 471/13.

El Expediente Nº 5.127/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que los días 1 y 2 de Mayo del corriente año se realizará el " Encuentro Internacional de Canto y Danzas", con la presencia de destacadas figuras en el ambiente del Folklore Argentino, con motivo de cumplirse el 2º Aniversario del Grupo "Nueva Alianza" y, siendo el mismo, el Anfitrión de este importante Evento, donde se harán presentes Delegaciones de distintos países, tales como: Italia, Chile, España, y, otros. Con el propósito de "Defender y promover nuestras raíces autóctonas argentinas".-

Que el objetivo del grupo es difundir este estilo de baile, promover los valores de la cultura en este género e impulsar a la integración y desarrollo de espacios culturales, donde se rescate la Identidad Nacional, valorizando los saberes y experiencias populares e históricas, locales y regionales, involucrando a la comunidad toda para que se promueva el pensamiento nacional, dueños de una identidad rica e impresionante, que se puede expresar de muchas formas y el baile, como expresión artística y cultural, es una de ella. Comprometidos con los desafíos de una Argentina más justa, libre, soberana e integrada con Latinoamérica son valores compartidos por el grupo Folclórico "Nueva Alianza".-

Que dicho grupo hace un año que viene recorriendo el país con su danza prestigiando a nuestra cíudad.

Que es nuestro deber como concejales, autoridades municipales y ciudadanos darles el apoyo que necesitan para llevar adelante este sano emprendimiento.-

Que dicho grupo no goza de ninguna subvención ni ayuda económica de ninguna índole más que los eventos que, con esfuerzo, realizan.-

Que es un orgullo para nuestra ciudad contar con un grupo folklórico de danzas con personas que están dispuestas a trabajar para cumplir sus sueños y lograr sus metas.-

Que el grupo nace en la localidad de Villa Gdor. Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 12 de febrero del año 2012, producto de la iniciativa de un grupo de jóvenes menores de 18 años y, con la presentación y actuación de una pareja de baile de genero folklórico; ocasión que por su destacada actuación mereció un reconocimiento muy importante, oportunamente, en esta ciudad.-

Que, hace un año, contaba con una sola pareja de danzas y hoy cuenta con más de 30 bailarines que van desde los 5 a los 25 años de edad. Además es un grupo inclusivo ya que en su staff también participan personas con capacidades diferentes.-

Por tal motivo, es importante declarar de interés municipal la peña folklórica que se realizará los días 1y 2 de Mayo del año 2014.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 282/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal la Peña Folklórica a realizarse los días 1 y 2 de mayo del año 2014 con motivo de celebrarse el "Encuentro Internacional de Canto y Danzas".

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de abril de 2014

 

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.755/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756 Art. 39º;

Decreto Nº 471/13;

La realización de Peña folklórica del Grupo de Danzas Argentina Nueva Alianza en el Club Sportivo los días 3, 4 y 5 de mayo del corriente año y;

 

CONSIDERANDO:

Que los días 3, 4 y 5 de mayo del corriente año se realizará en las instalaciones del Club Sportivo una Peña Folklórica a cargo del grupo local de danzas Argentina Nueva Alianza.

Que dicho grupo hace un año que viene recorriendo el país con su danza haciendo enorgullecer a nuestra ciudad.

Que es nuestro deber como concejales, darles el apoyo que necesitan para llevar adelante este emprendimiento.

Que dicho grupo no goza de ninguna subvención ni ayuda económica de ninguna índole más que los eventos que, con esfuerzo, realizan.

Que el mencionado cuerpo de danzas se encuentra compuesto por jóvenes, tal es así, que su director Fabián Emanuel Procopp tiene, tan sólo, 18 años.

Que, hace un año, contaba con una sola pareja de danzas y hoy cuenta con más de 30 bailarines que van desde los 5 a los 25 años de edad. Además es un grupo inclusivo ya que en su staff también participan personas con capacidades diferentes.

Por tal motivo, es importante declarar de interés municipal la peña folklórica que se realizará los días 3. 4 y 5 de mayo de 2013.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 251/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal la Peña Folklórica a realizarse los días 3, 4 y 5 de mayo de 2013., a cargo del grupo Nueva Alianza.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de   mayo de 2013.

 

 

       


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.732/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo N° 43.385/13, caratulado “Eventos 3, 4 y 5 de mayo de 2013-Club Sportivo-Peña Folklórica y modelo de contrato de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de tres peñas folklóricas los días 3, 4 y 5 de mayo del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo Villa Gobernador  Gálvez”.

Dichos eventos estarán organizados por la Academia “Nueva Alianza”.

Que asimismo, se solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a los eventos, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos que demanden la organización del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 471/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir con la Academia “Nueva Alianza”, representada por el Sr. Fabián Procopp, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de dos peñas folklóricas, los días 3, 4 y 5 de mayo del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1°, al cobro de entrada al predio de  Pesos Treinta ($ 30.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Academia “Nueva Alianza”, representada en este acto por el Sr. Fabián Procopp, D.N.I. Nº 38.595.475, con domicilio en Pasaje Pesci Nº 405 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para los días sábado 4 y domingo 5 de mayo de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad  dos peñas folklóricas en dichas fechas.

 

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Treinta ($30.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

 

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

 

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

 

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

      

 

 

 

 

 

Publicado en 2013