Decr. 566/14 Informe sobre el Contrato de A.R.T. Aseguradora
Expte. Nº 5026/14.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Inc. 11
La Ley Nacional Nº 24.557.
Decreto 474/2013 de este Consejo Deliberante
Ordenanza 2010/12
Informe del D.E.M. sobre contratos de seguros para el personal de Muncipalidad de Villa Gobernador Gálvez del 30 abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que según ordenanza Nº 2010/2012 este cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante Nº 347/11.
Que según la misma ordenanza en su art 5to. se estableció que el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados en el plazo de seis (6) meses.
Que contar con esta información es fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a esta cobertura de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.
Que es nuestro deber preocuparnos por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por accidentes de riesgos de trabajo.
Que hemos recibido reclamos de empleados municipales, respecto a la falta de esta cobertura.
Que de ocurrir un accidente en estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.
Que este Consejo Deliberante se debe preocupar por que sus empleados municipales gocen de los beneficios y derechos que la Ley le confiere.
Que según consta en el Informe enviado el 30 de abril de 2013 la dificultad para esta contratación no es solo una deuda generada sino también la alta Siniestralidad y Judicialidad generada por el municipio.
Que el mencionado informe es insuficiente para conocer cabalmente el estado de situación actual ya que se ha remitido copia del frente de póliza Nro. 40.128.265 de Accidentes personales de La Segunda Compañía de Seguros, y que omitieron enviar el Anexo A (detalles de personas aseguras ) y el anexo B (detalle coberturas y sumas aseguradas).
Que la omisión del anexo B nos impide conocer, entre otros datos, el importe de la suma asegurada por muerte e incapacidad, dato fundamental para evaluar la cobertura real con que cuenta el empleado municipal en caso de accidentes laborales y que sebe ser analizada y actualizada permanentemente para no configurar un caso de infraseguro que coloca en situación desventajosa al empleado y expone el patrimonio de la Municipalidad a mayores costos por demandas judiciales gastos y honorarios profesionales.
Que para un análisis integral de la situación se deben remitir además el detalle de la facturación de la empresa MDL Medicina Laboral en virtud del contrato con la Municipalidad para la atención medica de los infortunios laborales de sus empleados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 566/2014
ART. 1°) El Departamento Ejecutivo deberá informar el estado de situación actual en que se encuentran los empleados municipales para el caso de sufrir un accidente laboral.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar con la pertinente documentación respaldatoria repecto del contrato vigente a la fecha del Seguro de Accidentes personales indicando :
a.- ) Nombre de aseguradora, vigencia del contrato, suma asegurada por muerte e incapacidad , tipo de cobertura, si posee cobertura in itinere, y costo mensual per cápita y global de cobertura contratada.
b.-) el procedimiento para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨
c.-) nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad, programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los agentes municipales.
d.-) Detalle de la facturación por el periodo 2013 de la empresa MDL Medicina Laboral según decreto 1820/2013
e.-) detalle del índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de accidentado, fecha de accidente, fecha de alta, si declara incapacidad, % de incapacidad, recalificación.
f.-) índice de litigiosidad por accidente laboral indicando: nombre y apellido del demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios profesionales.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 474/13 Informe sobre los seguros de accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración
Expte. Nº 4.737/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2010/12 autorizando contratar en forma directa seguros de riesgos de trabajo por un plazo de 6 meses,
El Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 1560/12 sobre adjudicación a la Empresa La Segunda de la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”,
El accidente que sufriera el Sr. Jorge Fernández, empleado municipal, el pasado 3 de abril,
La copia de la Carta Documento del Sindicato de Trabajadores Municipales al Intendente, de fecha 18 de Marzo, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Jorge Fernández, empleado de nuestra municipalidad, sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo tareas en un Operativo de Tránsito.
Que, según denunció públicamente el mencionado agente municipal, cuando hubo de recibir atención médica le informaron que no contaba con cobertura ni de ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) ni de ningún otro tipo.
Que es fundamental que los agentes municipales estén debidamente cubiertos de los riesgos que supone el cumplimiento de sus funciones y que, de ser tal como descripta la situación referida en el Considerando anterior, es una realidad gravísima que demanda una urgente solución.
Que con fecha 15 de abril ingresó a este Cuerpo copia de la Carta Documento que el Sindicato de Trabajadores Municipales enviara al Intendente de la Ciudad, cabe destacar que con anterioridad al mencionado accidente (el día 18 de Marzo), a efectos de solicitar información sobre “la existencia y vigencia de las ART de cobertura de seguro del personal […], la ART contratada, vigencia, tipo de coberturas”.
Que, con todo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha adjudicado según Decreto Nº 1560/12 a la Empresa La Segunda la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”, con lo cual, a priori, debería el personal de planta encontrarse asegurado.
Que, en virtud de lo descripto, este Concejo considera de suma importancia interiorizarse en el asunto, exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal informes actuales y detallados sobre la situación de los seguros de los agentes de la planta municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 474/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 7 días, un informe detallado y actualizado sobre los seguros por accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración que tenga como beneficiario al personal de planta permanente del municipio, como así también del personal contratado.
ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo anterior, el Concejo ordena asimismo se le informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo frente a la situación particular del agente municipal Jorge Fernández, así como de los pasos que se prevén en el corto y mediano plazo.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de abril de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci