08 Junio 2025

Expte.  Nº 5.735/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.832/09.

El Decreto Nº 397/12 pedido de obras Ruta 22 S a Vialidad Provincial.

El Decreto Nº 551/13 pedido informe gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad.

El Decreto Nº 561/14 informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad.

El Decreto Nº 763/15 de factibilidad de ciclovias en el ejido urbano.

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por Avenida Presidente Raúl Alfonsín circulan líneas de colectivos interurbanos hacia y desde Rosario siendo la principal arteria de comunicación de la zona oeste de nuestra ciudad con la vecina ciudad de Rosario.

Que se encuentra en la zona del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de camiones inherentes a las tareas de cada empresa y el flujo de trabajadores que diariamente asisten a las mismas.

Que la Escuela N° 1266 Juana Azurduy es la única escuela primaria de la zona y junto al dispensario San Martín y el cementerio generan un flujo permanente de personas que se desplazan por la zona sin los medios necesarios para hacerlo en forma segura y sin riesgos de accidentes.

Que la mencionada avenida atraviesa las secciones catastrales 15 y 19 unificando los barrios Ghiglione, Resistencia y Cancha de Remo que juntos forman un gran conglomerado que ha crecido mucho en los últimos años.

Que los habitantes de estos barrios utilizan la traza de la avenida en cuestión como principal vía de comunicación para trasladarse hacia distintos sectores de la ciudad.

Que en la zona no existen en la actualidad veredas o senderos adecuados para el adecuado traslado de peatones o ciclistas.

Que la reconstrucción de este trayecto ha sido anunciada una vez más por el Gobierno Provincial en los últimos días y es importante tener en cuenta las necesidades planteadas por los vecinos.

Que una vez en condiciones no solo se aumentará la cantidad de vehículos que transitarán por la calzada sino también la velocidad de los mismos.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 836/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de veredas para peatones y carril exclusivo para ciclistas a ambos lados de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín desde calle Bordabehere hasta calle Suipacha.

ART. 2°)La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.361/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley 2.756 Articulo 39º;

Decreto Nº 397/12Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;

Minuta de Comunicación Nº. 1.722/10Limpieza y Reparación Luminarias Av. Pte. Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;

Minuta de Comunicación Nº 1.868/10Limpieza micro basural Av.  Pte. Raúl  Alfonsín y Bordabehere;

Decreto Nº 561/14Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12y;

Considerando:

Que en la curva ubicada sobre Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.

Que en la Minuta de Comunicación Nº1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección defocos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.

Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad

Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.

Que la Minuta de Comunicación Nº 1.868/10 expresaba“Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeando estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”

Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 704/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:

a)                 Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;

b)                Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;

c)                 Reposición de las luminarias faltantes.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 397/12.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5020/14.

 

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Decreto Nro. 397/12;

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Exp. 4695/13;

Decreto Nro. 551/13;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que en diciembre próximo pasado se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre el estado de las gestiones frente a la Dirección Provincial de Vialidad. Dicho pedido fue aprobado por este Cuerpo mediante el Decreto Nro. 551/13.

Que el mencionado decreto surgió como consecuencia del Decreto Nro. 397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:

a) Reparación de calzada en toda la extensión de Avenida Pte. Raúl Alfonsín entre el Arroyo Saladillo y calle Río Paraná.

b) Iluminar toda la arteria antes mencionada.

c) Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.

d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.

Que dicho pedido fue reiterado en marzo de 2013 mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Nro. de expediente 4695/13.

Que no sólo las obras solicitadas en septiembre de 2012 no han sido ejecutadas, sino que tampoco el Departamento Ejecutivo Municipal envió el informe requerido en la última sesión de 2013 de este Concejo.

Que en el Decreto se establecía el plazo de 10 (días) corridos a partir de su aprobación para que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe el informe y que siendo febrero de 2014 aún no se ha recibido respuesta.

Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial.

Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.

Que por la intensidad de las últimas lluvias, dicha arteria ha sido interrumpida mediante un canal que permitió el drenaje de las aguas que inundaban el asentamiento irregular emplazado en el lateral Este de Av. Raúl Alfonsín.

Que este Cuerpo tiene el deber de reiterar su pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que remita, a la brevedad, el informe solicitado mediante el Decreto Nro.  551/13 sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad requerido en el Decreto Nro. 397/12.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 


DECRETO Nº 561/2014

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nro. 397/12

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014