Decr. 692/14 Controles de estacionamiento y obras de edificación en las zonas Catastrales 11 y 12
Expte. Nº 5.325/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39;
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 49 Inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 72 Incisos c.5 y d;
Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación;
Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° Inc. 5 y 161°;
Decreto Nº 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;
CONSIDERANDO:
Que en algunos sectores de las Secciones Catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.
Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.
Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.
Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.
Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 692/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las Secciones Catastrales Nº 11 y 12.
ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del Artículo 1.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía publica
Expte. Nº 5.030/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5 y d;
Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161° y;
Considerando
Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.
Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.
Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.
Que este Cuerpo en uso de sus atribuciones tiene la facultad de intervenir en el fomento de la higiene del Municipio.
Que según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del Intendente, velar por la higiene del Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 579/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal sobre los vehículos abandonados en la vía pública e intime a sus propietarios para que, en un lapso no superior a los 10 (diez) días hábiles de recibida la intimación, procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas.
ART.2º) De no cumplirse con la remoción solicitada en el artículo precedente, el vehículo será remitido a las instalaciones del Corralón Municipal, siendo el propietario pasible de las sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y de los costos que originen su traslado.
ART.3º) ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva