Decr. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Expte. Nº 5.158/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional Artículo 41º;
Ordenanza Nº 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;
Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Emisario de la intersección de Av. Filippini con calle Guido y Spano;
Reclamos de los vecinos y;
Considerando:
Que en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano se encuentra un sumidero sin su correspondiente tapa.
Que el mismo se encuentra en la calzada, en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.
Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo ya que el mismo se encuentra al finalizar una curva.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud, dos jardines de infantes, una estación de servicios y negocios de distintos rubros.
Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos. Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero igual constituye un peligro tanto para los conductores como para los transeúntes y usuarios de las líneas de transporte que circulan por el lugar.
Que en nuestra ciudad existen numerosos emisarios en las mismas condiciones, los cuales han sido objeto de los decretos y minutas citadas en los vistos.
Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.
Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 611/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa del emisario ubicado en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; y a las Minutas de Comunicación 1912/12 y 2013/13.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado emisario como así también los dispuestos en los decretos y minutas citados en el artículo precedente, para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.
ART. 5º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal para detectar los sumideros que se encuentren sin su correspondiente tapa y proceda a su reposición.
ART. 6º) Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y las tareas ejecutadas.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial
Expte. Nº 5.109/14.
VISTO:
Los Decretos Nº 559/14, 538/13 y 560/14 de este Concejo Deliberante.
Informe verbal del Secretario de Hacienda Municipal brindado en la Sala de Sesiones de este Consejo Deliberante en fecha 4 de abril de 2014.
La Ley 2756, Art. 22º, Art. 41º Incs. 14 y 15, Art. 42º, Art. 61º y 62º y Art. 262º siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto 560/14 se citó a los Secretarios de Hacienda, Obras Publicas y Gobierno, para que en el plazo de 5 días hábiles se presenten a brindar un informe y responder inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.
Que el día 21 de Marzo de 2014 el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó por nota una prórroga de 15 días hábiles para cumplir con este requerimiento.
Que se decidió rechazar la prórroga solicitada en razón de que el día el 17 de Octubre de 2013 se sanciono el Decreto 538/13, con un Pedido de Informe sobre lo Recaudado y Ejecutado sobre el Fondo de Obras de Gas y el día 13 de Marzo de 2014 se sancionó el Decreto 559/14, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal un Pedido de Informe sobre Fon.de.pro. No obteniendo a la fecha ninguna respuesta satisfactoria en este sentido.
Que según Resolución 1744/14 este Concejo Deliberante rechazó ese pedido de prórroga y estableció que los Secretarios convocados se presenten el día 4 de abril a brindar el informe requerido.
Que el citado Decreto 560/14 aprobado determinó expresamente en su Artículo 2do. que el informe debía ser DOCUMENTADO.
Que así lo entendieron los Secretarios de Obras Públicas (que por cuestiones de salud no concurrió) y Gobierno, quienes entregaron un informe por escrito de cada una de los puntos requeridos a satisfacción de este Cuerpo Legislativo.
Que distinta fue la actitud del Secretario de Hacienda que en una oportunidad alegó que: ¨no pensó que el informe debía ser documentado¨, que luego se excusó afirmando que: ¨ no tuvo tiempo de realizarlo, porque el Concejo no le otorgó la prórroga solicitada¨.
Que la falta de respuesta a los Pedidos de Informes solicitados oportunamente, sumados a la falta de colaboración por parte del Secretario de Hacienda que se presentó a brindar un informe sin la documentación respaldatoria respectiva, impide echar luz sobre la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal en la utilización de fondos especiales, dejando la presunción de la existencia de irregularidades que podrían llegar a constituir una conducta punible por nuestro Código Penal.
Que según el Art 262º del Código Procesal Penal de Santa Fe, ¨Toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a las autoridades policiales. Y que según el Art 263º: ¨Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 594/2014
ART.1º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 96 hs. remita la totalidad de la información y de la documentación que se refiere a:
a.- Monto total recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial Aliviadores y Emisarios y F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos del año 2014.
b.- Resúmenes de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras, donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.
c.- Detalle del destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas según los resúmenes bancarios.
d.- Y toda aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a suministrar el Sr. Secretario de Hacienda en la Sesión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2014.
ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.
ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva