08 Junio 2025

Expte. Nº  4.912/13.

VISTO:

El conflicto que mantienen los trabajadores de la Empresa Allocco S.A.. la Declaración N° 261/13, el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1.415/99), y

 

CONSIDERANDO:

Que los trabajadores de la Empresa Allocco S.A. están llevando a cabo una desesperada lucha por el mantenimiento de la fuente de trabajo.

Que dicha situación se ha tornado insostenible, lo que hace necesario otorgar algún tipo de beneficio tributario, como la eximición del pago de la Tasa General de Inmuebles, que sirvan como paliativos a los trabajadores para afrontar en mejor situación las consecuencias de dicho conflicto.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá asumir el riesgo de tener ingresos levemente menores, pero cumplir con la obligación de colaborar en el proceso de superar la crisis.

Que siendo potestad de este Cuerpo, resulta necesario dictar la normativa pertinente, que permita acceder a la eximición en el pago de la Tasa General de Inmuebles, en virtud de lo expuesto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.148/2013

 

 ART. 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los trabajadores de la Empresa Allocco S.A., por el término de 180 días, que podrán ser prorrogables de mantenerse las mismas circunstancias que dieran lugar a la presente, con los siguientes requisitos, que los beneficiarios deberán cumplir:

-Que la vivienda sea única propiedad inmueble del beneficiario y de su grupo familiar conviviente.

-Que sea ocupada por el beneficiario.

-También será otorgado el beneficio a los que deban alquilar una finca para su uso exclusivo como vivienda familiar para él y su familia, y siempre de acuerdo al contrato de locación sea obligación su pago por parte del locatario.

 ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de septiembre de 2013.

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.907/13.

VISTO:

La Constitución Nacional en los Art. Nº 14 y 14bis,

La Constitución de la Provincia de Santa Fe en el Art. Nº 20,

La Ley Nº 2.756 de Municipales y Comunas,

El conflicto que están padeciendo los trabajadores de la empresa ALLOCCO S.A. de nuestra ciudad por el mantenimiento de sus fuentes de trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

Que, primeramente, nuestra Constitución Nacional sostiene que «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita…» y que «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; […] protección contra el despido arbitrario…».

Que la producción de la empresa mencionada en los Vistos ostenta una importancia estratégica a favor del desarrollo de la industria nacional que es fundamental destacar.

Que para nuestra comunidad en particular, como para cualquier comunidad en general, resulta de manifiesta importancia el mantenimiento de cada uno de los puestos de trabajo, puestos no sólo directos sino que redundan en trabajo hacia afuera de la empresa en cuestión, y que el cierre de esta fábrica no sólo impactaría negativamente sobre más de ciento cincuenta familias de Villa Gobernador Gálvez, Rosario y ciudades aledañas sino, asimismo, sobre un sinnúmero de trabajadores y comerciantes cuyos ingresos dependen del poder de compra de los trabajadores de empresas como la que hoy se encuentra en conflicto.

Que desde el punto de visto estratégico de nuestro país la producción de la referida empresa tiene una importancia fundamental dado que promueve y facilita la industrialización de un sinfín de productos primarios que pueden ser exportados con valor agregado toda vez que produce y equipa plantas completas de industrialización del poroto, de soja y maíz y, también, para la producción de biocombustibles y de fertilizantes.

Que este Concejo siente la necesidad de expresar su profunda preocupación y entiende que es fundamental apostar a una veloz resolución del conflicto teniendo como objetivo último el mantenimiento de las fuentes de trabajo que hoy se encuentran en peligro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 261/2013

 

ART. 1º) Declárase de Interés Público Municipal la urgente resolución del conflicto que atraviesan los trabajadores de la Empresa ALLOCO S.A. de nuestra ciudad, así como también y fundamentalmente la conservación de los puestos de trabajo afectados por el mencionado conflicto.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal lleve adelante todas las gestiones necesarias tendientes a asegurar la resolución favorable del conflicto mencionado en el artículo precedente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de septiembre  de 2013.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2013