08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.609/15.

VISTO:

            La Ley 2.756,

La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer cerrados los días domingos,

La Declaración Nº 307/14.

La ordenanza 2273/14 de adhesión a la ley 13.441.y

CONSIDERANDO:

Que el 5 de diciembre de 2014 la legislatura provincial aprobó la ley 13.441 referida al descanso dominical a partir del cual los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales los cuales detalló taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio.

Que el 18 de diciembre de 2014 este Concejo Deliberante mediante Ordenanza 2273   se adhirió en todos sus términos a la ley 13.441, medida que recién tuvo efecto el pasado 5 de septiembre cuando los principales locales comerciales de la ciudad anunciaron que cerrarían sus puertas el domingo acatando al referido  “Descanso Dominical”.

Que luego de la aplicación efectiva del llamado Descanso Dominical,  analizando  su alcance y evaluando sus efectos  concluimos que el mismo es  un importantísimo avance  en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en contra del proceso de concentración y predominio económico de las grandes empresas.

Que tal como se pronosticaba, los pequeños comercios atendidos por sus dueños se han visto favorecidos con el aumento de sus ventas.

Que las disposiciones legales no tienen una configuración pétrea que no admite modificaciones, sino que por el contrario son perfectibles cuando el  legislador entiende que puede incorporar modificaciones  y formular correcciones  que mejoren ostensiblemente el sentido de la norma.

Que en su artículo 5 la mencionada ley  realiza una enumeración de casos que se excluyen de la normativa: en primer lugar a  los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;  la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;  las farmacias;  los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; etc.

Que el inciso h del mismo art. 5 menciona a: los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, etc.

Que respecto a la fabricación y venta de pan se entiende que es un producto de primera necesidad que se adquiere diariamente para ser consumido en el día,  del mismo modo como se adquieren los productos lácteos y la carne.

Que es necesario incorporar a la lista de actividades exceptuadas a la venta de carne,  por ser un producto que por cuestiones tradicionales históricas y culturales, se consumen preferentemente el día domingo. Sobre todo en nuestra región y particularmente en nuestra ciudad bautizada como la Capital de la Carne por la concentración y establecimiento  de los principales frigoríficos del país.

Que en este sentido el Art. 9 de la ley 13.441 tiene previsto y autoriza esta posibilidad al establecer que: cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.

Que por las particularidades mencionadas es propicio autorizar a los pequeños establecimientos habilitados para la venta de carne a que puedan abrir sus puertas los días domingos,  pero para el caso que así lo decidieran no podrán extenderse ms allá de las 12.00 hs.  

Que es necesario también considerar la voluntad de pequeños comerciantes que por lo general llevan adelante emprendimientos comerciales de carácter familiar y que tener una superficie mayor a 120 m² eran alcanzados por la prohibición de apertura los días domingos. Autorizándolos a abrir sus puertas un día domingo, con la condición que sean atendidas exclusivamente por sus propios dueños liberando de obligación a los empleados en los casos que si tengan.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.336/2015.

ART. 1°) La presente normativa  regula, en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez, la Ordenanza Nº 2273/14  sobre adhesión a la ley 13.441 referida al horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales.

ART. 2°) Autorícese a los establecimientos comerciales  habilitados EXCLUSIVAMENTE para la venta y expendio de carne y  sus derivados y afines  a abrir sus puertas los días domingos y feriados patrios.

ART. 3°) Extiéndase la misma autorización a los establecimiento comerciales habilitados EXCLUSIVAMENTE para la venta de frutas y verduras.

ART. 4°) Los comercios alcanzados en el artículo anterior sólo  podrán extender la atención al público  hasta las 12.00 hs. del día domingo desobligando inexorablemente a partir de esa hora a todos los empleados.

ART.5º)  Se autoriza a los establecimientos comerciales que superen los 120 m² de superficie a la apertura  los días domingos bajo la condición que sean atendidos EXCLUSIVAMENTE por sus dueños.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.569/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Ley de contrato de trabajo Nº 20.744

El Expte. 27.788- CD de la cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, proyecto sobre Descanso Dominical y feriados nacionales y Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales, empresariales.

La Ordenanza Nº 2.273/2014.

La Declaración Nº 307/2014.

El Decreto Nº 689/2015 mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Nº 13.441 definidos e instrumentados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2273/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 4.661, llamado descanso hebdomadaria (Descanso Dominical), sancionada en 1904, iniciaría el corpus normativo que integraría el llamado “Nuevo Derecho” definido en base a un importante grado de intervención estatal en el mercado del trabajo.

Que es así que en función del beneficio financiero de los grandes grupos económicos que operan en el país, como hipermercados, shopping y cadenas de comidas rápidas, se vio vulnerado el derecho al tiempo de descanso y recreación de los/as trabajadores/as y la sociedad en general.

Que nuestro Concejo Deliberante el día 14 de Agosto del año 2014, declara (Declaración nº 307/2014), de interés Municipal el tratamiento y aprobación del exp. Nº 27788-CD de la cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, que tiene como finalidad la regulación del Descanso Dominical, el respeto a los feriados patrios y la regulación de horarios laborales de establecimientos comerciales y/o de servicios en la Provincia de Santa Fe.

Que día 18 de Diciembre del año 2014, se aprobó por unanimidad en el Concejo de nuestra ciudad, la Ordenanza que establece los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Provincial nº 13.441 en conjunto a sus autoridades de aplicación: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio  de Producción de la Provincia.

Que no obstante esta adhesión,  y habiendo ya pasado 8 meses de su vigencia, los sujetos alcanzados por esta normativa en nuestra ciudad han hecho caso omiso a lo prescripto incurriendo en una conducta de manifiesto desprecio: no solo de los derechos de sus trabajadores, del fomento del vínculo y las relaciones familiares sino también de una Disposición expresa y clara en este sentido emitido por el órgano legislativo local en reiteradas ocasiones, y en legítimo uso  de sus atribuciones,  han manifestado su postura y legislado en  defensa del descanso dominical.

Que esta nueva legislación requiere de su correspondiente reglamentación que considere las consecuencias o penalidades  que serán pasibles los INFRACTORES que incurran en su incumplimiento.

Que las  multas y/o penalidades deben ser ejemplificadoras de manera que el sujeto comprendido no tenga como opción incumplir la ordenanza y pagar con una sanción de carácter económico que por su volumen de facturación no tenga relevancia.

Que un principio fundamental del derecho es la Irretroactividad de la ley, por lo cual no se podrá aplicar la presente ordenanza por los 33 domingos (desde su promulgación a la fecha)    en que se incurrió en la violación de la norma, para lo cual se deberá recurrir a las penas previstas por el texto actual del Código de Faltas Municipal.

Que es necesario instruir a Inspectores  y jueces  de falta sobre la vigencia de la norma, de manera que constaten las faltas,  intimen a los infractores, y finalmente apliquen multan y sanciones correspondientes.

Vale recordar que el ART. 4 de la ley 13441 excluye de la prohibición:

a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;

b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;

c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;

d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;

e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;

f) las farmacias;

g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;

h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;

i) los videos clubes, florerías, ferreterías;

j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;

k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;

1) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

m) las ferias y mercados municipales.

De manera tal que la medida además beneficia a los pequeños comercios del barrio: almacenes, despensas, kioscos, verdulerías, carnicerías, emprendimientos familiares no alcanzados por la normativa que verían reflejado un mayor movimiento y facturación los días domingos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.310/2015.

ART. 1°)  Agréguese el Art. 111º bis al Título 4 Libro 2  de la Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas que quedará redactado de la siguiente manera: Los comercios alcanzados por la Ordenanza 2273/14 Adhesión al Descanso Dominical que permanezcan abierto al público serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez; Multa de 500 UP a 4000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia. 

ART. 2°) CLAUSULA TRANSITORIA.

Instrúyase al personal dependiente de Inspección General   y a los jueces de falta a la aplicación de las penas y sanciones establecidos en el Código de Faltas Municipal para sancionar el incumplimiento sistemático de los emprendimientos comerciales que decidieron no cerrar sus puertas los días domingos desde la sanción de la ordenanza que así  establecía.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.436/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer cerrados los días domingos,

La Declaración Nº 307/14.

La nota presentada ante este Concejo el pasado 9 de diciembre por la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 4.661, llamada de descanso hebdomadario (descanso dominical), sancionada en 1904 y cuyo autor fuera Alfredo Palacios, iniciaría el corpus normativo que integraría el  llamado “Nuevo Derecho” definido en base a un importante grado de intervención estatal en el mercado del trabajo.

Que este cuerpo normativo sufriría en la década del ’90 modificaciones legislativas inspiradas en las directivas del “Consenso de Washington”, flexibilizando y precarizando las condiciones laborales de los y las trabajadoras. Que en pos de esta desregulación del mercado laboral, se sancionó el Decreto Nº 2.284/91 que, al desregular el comercio interior y exterior de bienes y servicios, favoreció el proceso de concentración y predominio económico de las grandes empresas, avasallando también el derecho al descanso dominical de los/as trabajadores/as mediante el Art. 18º que expresa “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.

Que es así que en función del beneficio financiero de los grandes grupos económicos que operan en el país, como hipermercados, shoppings y cadenas de comida rápida, se vio vulnerado el derecho al tiempo de descanso y recreación de los/as trabajadores/as y sus familias.

Que es indispensable desarticular toda aquella legislación residual originada en pos de la flexibilización laboral que solamente trajo la concentración de poder de las grandes cadenas comerciales en detrimento de la calidad de vida de los/as trabajadores/as y la sociedad en general.

Que con la sanción de la Ley Provincial Nº 13.441, se restablece, al menos para parte de la población que se encuentra trabajando en relación de dependencia, en este caso para una fracción de empleados/as de comercio que no están comprendidos bajo las excepciones  previstas por el Art. 5º de dicha Ley, el derecho al descanso dominical.

Que el Art. 9º fija que la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 13.441 en el Municipio deberá decidirse mediante adhesión a la ley por ordenanza. Además, establece en el Art. 10º que el Municipio deberá establecer los mecanismos de control y cumplimiento de la ley en forma conjunta con la autoridad de aplicación, es decir, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.273/2014.

ART. 1º) El Municipio de Villa Gdor. Gálvez se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.441, referida a la regulación del descanso dominical.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a la brevedad establezca los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.441 en conjunto a sus autoridades de aplicación: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará, en un lapso no mayor a 60 días a partir de la aprobación de la presente, un informe al Concejo Deliberante con los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Nº 13.441 definidos e instrumentados, según lo exigido en el artículo precedente.

ART. 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.285/14.

VISTO:

El Art. 14º Bis de la Constitución Nacional,

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744,

El Decreto n° 2284/91 de Desregulación Económica,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Expte. 27788-C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, proyecto sobre Descanso Dominical y Feriados Nacionales y Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales y empresariales, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país el Descanso Dominical fue consagrado por el Congreso Nacional por la Ley 4661 en 1905, teniendo como principal impulsor y autor al Diputado socialista Dr. Alfredo Palacios, convirtiéndose en una de las primeras conquistas laborales, solventada sobre la lucha y el sacrificio de los trabajadores unidos.

Que el 1 de noviembre de 1991 mediante el Decreto 2284/91 de Domingo Cavallo se llevó adelante en nuestro país la desregulación de la Economía, los derechos laborales y las relaciones humanas.

Que el 1 de Septiembre del 2013 ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley que tiene como fin establecer en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Descanso Dominical, la recuperación de los Feriados Nacionales y la Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales y empresariales.

Que dicho proyecto obtuviera dictamen favorable en las comisiones parlamentarias correspondientes por unanimidad y actualmente cuenta con media sanción en Diputados por una amplia mayoría legislativa y se encuentra a la espera de su tratamiento por parte de la Cámara de Senadores Provinciales.

Que dicho proyecto tiene por finalidad que los establecimientos de comercio y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe permanezcan cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales.

Que la iniciativa fuera presentada por los actores directamente involucrados: empresarios y trabajadores a través de sus sindicatos, cámaras y asociaciones que los nuclean.

Que el descanso dominical es parte inherente de nuestra cultura y un elemento esencial de ladinámica familiar y personal de los trabajadores, permitiendo la conexión de susmiembros, la experiencia de vida compartidayel fortalecimiento de la cohesión social.

Que el domingo es por tradición un día de disfrute del tiempo libre y la recreación y que garantizar el derecho al descanso es una muestra de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica.

Que la dinámica económica imperante tiende a obviar los derechos de los trabajadores o adecuarlos a las necesidades corporativas y es deber del Estado garantizar y proteger al trabajador frente a los excesos del capital.

Que el trabajo debe ser entendido como una parte fundamental de la vida de los ciudadanos complementada con el descanso para la realización personal y la consecución de una vida digna.

Que el proyecto excluye detalladamente de dicha prohibición los pequeños y medianos comercios locales que no superen los 120m2y sean atendidos por sus dueños afectando la prohibición de apertura a las grandes cadenas y superficies comerciales, en muchos casos trasnacionales, permitiendo la apertura de aquellos locales que utilicen exclusivamente personal de primer empleo o estudiante universitarios.

Que también se encuentran en los incisos del Art 4 expresamente desarrolladas las actividades, rubros y tipos de comercios que sí podrían permanecer abiertos por su función social como farmacias, estaciones de servicios y locales gastronómicos, o los de entretenimiento como cines y parques.

Que el proyecto contempla las sanciones en caso de violación de la prohibición, facultando a los municipios y comunas a establecer los mecanismos de control y cumplimiento.

Que el cierre dominical no producirá la disminución del consumo de bienes y servicios sino que modificará los patrones de consumo que serán reestructurados por el consumidor en otros días y horarios sin efecto negativo para la producción y el empleo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 307/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del Expediente Nº 27788-C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que tiene como finalidad la regularización del Descanso Dominical, el respeto de los Feriados Patrios y la regulación de horarios laborales de los establecimientos comerciales y/o de servicios en la Provincia de Santa Fe.

ART.2º) Elévense copias de la presente declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

 

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

 

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014