Ord. 2435/16 Prórroga de la Emergencia Económica, Financiera, y Social
Expte. Nº 6.039/16.
VISTO:
La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 9º; Art. 39º Inc. 20 y Art. 41º Inc.3.
El Decreto Nº 347/11; y
CONSIDERANDO:
Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia económica, financiera y social; siendo una de las causas la creciente demanda de recursos para afrontar la política salarial que no pudo ser acompañada con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.
Que de acuerdo con la situación económica del país marcada por una fuerte recesión y una inflación interanual del 42 %. Esta situación produce un desequilibrio entre la demanda y la oferta, generando un aumento continuo de precios que afecta las arcas municipales de manera directa.
Que tomando en cuenta el Presupuesto Nacional para el 2017 se estipula una inflación del 17 % y un dólar promedio de 18.
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 2338/15 y el Decreto Municipal Nº 0255/16 se autoriza un adelanto excepcional de $ 18.000.000, y que el Decreto Provincial Nº 0005/16 establece la forma de pago en 42 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2016.
Que a la fecha existe el acuerdo que comprende el pago de una suma fija de $ 2.800.- (Pesos Dos Mil Ochocientos) que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de diciembre y la segunda con los haberes de enero. En consecuencia, se profundiza la situación económica y financiera del municipio para afrontar el pago del mencionado acuerdo paritario.
Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Especiales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos del personal municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.435/2016.
ART.1°) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/17, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y rescindir contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del estado municipal, celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, F.E.M.P.I.A.S y el 50 % del Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios con la finalidad de atender el pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para los aportes contratantes
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Ord. 2338/15 Emergencia económica, financiera y social año 2016
Expte. Nº 5.660/15.
VISTO:
La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.
Lo previsto en el Art. 2º (ultima parte) de la Ley Provincial Nº 10.047.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 9º; Art. 39º Inc. 20 y Art. 41º Inc.3.
El Decreto Nº 347/11; y
CONSIDERANDO:
Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia económica, financiera y social; siendo una de las causas la creciente demanda de recursos para afrontar la política salarial que no pudo ser acompañada con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.
Que tal situación, sumada a otros requerimientos, tales como causas judiciales pendientes y las demandas sociales, referidas en la Ordenanza Nº 2276/14, vigente hasta el 31/12/2015, por la que el Concejo Deliberante declara la emergencia económica, financiera y social y que esta situación permanece y se proyectará en el ejercicio 2016 por lo que determina la continuación de las condiciones de emergencias que sufre la Municipalidad.
Que según nuestras registraciones el incremento salarial es el que se detalla en el ANEXO I y las deudas al 09/12/2015 se reflejan en el ANEXO II –Estado de situación del pasivo- que se adjuntan y forman parte de la presente.
Que en razón de todo ello, resulta necesario solicitar una ayuda económica al Gobierno Provincial, en el marco de los previsto en la Ley 10.047 y su Decreto Reglamentario, para afrontar la política salarial y la emergencia social municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un anticipo extraordinario “A cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales y provinciales”, ayuda económica que excede la doceava parte del total de la coparticipación del presente año; por lo que se debe declarar a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en emergencia financiera, económica y social durante el ejercicio 2016.
Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Especiales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos del personal municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.338/2015.
ART. 1°) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/16, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.
ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar, en el marco de la Ley 10047 y su Decreto Reglamentario Nº 4096/87, un adelanto excepcional de hasta $ 20.000.000.- (Pesos Veinte Millones) de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, para hacer frente a la política salarial y emergencia social; autorizando que su reintegro sea descontado en sucesivas cuotas de la coparticipación, en el plazo de 4 años, a partir del otorgamiento del mismo.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministros, obras, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones de emergencia y disponer en el mismo sentido y marco de los fondos 211/010.102.00 F.M.E.O.P.; 211/010.103.00 F.S.S.E.; con la finalidad de atender al pago y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales y sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015