08 Junio 2025

Expte. Nº 6.213/17.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756.

La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional Nº 26.378 que aprueba la Convención con fuerza de ley, promulgada la misma en junio del 2008.

La situación problemática de Doldán Antonio Alesio quien padece de paraplejia, enfermedad por lo cual se ve afectada su movilidad para ascender y descender de su vehículo, y

CONSIDERANDO:

Que para una sana convivencia de nuestra sociedad se requiere el fomento de conductas donde el reconocimiento de los problemas de los otros sea una premisa fundamental para acercarnos y para unirnos.

Que es deber del Cuerpo Deliberativo de nuestra ciudad atender con rapidez y decisión las situaciones problemáticas de los vecinos en todo lo que nos compete a las funciones y al principio de oportunidad, en especial en aquellas cuestiones particulares que afectan la salud y calidad de vida.

Que Antonio Doldán, D.N.I. Nº 8.452.105, sufre de paraplejía por el cual tiene dificultades en su marcha y movilidad, todo ello por el Dr. Miretti Francisco, la Psicóloga Olivera Emilse y la Lic., Lamberti Sabrina que tienen vigencia hasta el 20 de marzo de 2021.

Que este vecino necesita del espacio en la calzada frene a su casa puesto que la camioneta de transporte que lo viene a buscar para que él pueda continuar con su rehabilitación (kinesiología e hidroterapia) debe detenerse en el medio de la calle atento que siempre en el frente de su domicilio se encuentra obstruido por automóviles particulares que se estacionan allí.

Sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para el vehículo de transporte afectado a su movilidad y traslado en base al marco legal de protección a los derechos de la discapacidad y la mentada tendencia a construir una sociedad educadora.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.467/2017.

ART.1º)  Establézcase como estacionamiento reservado para discapacitados y transporte de discapacitados afectando el mismo para su ascenso y descenso en el espacio frente al domicilio ubicado en calle Opicci 1844.

ART.2º) Autorícese a la instalación de cartel indicador vertical y/o señalización horizontal sobre la vereda par parte del particular donde conste el detalle de la modalidad mencionada ut supra.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.190./17.

VISTO: 

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la Casa de la Cultura sita en la intersección de las calles Eva  Perón y Laprida, es un lugar muy concurrido, principalmente por motociclistas.

Que en dicho lugar se realiza el curso de educación vial, en el cual asisten decenas de personas diariamente.

Que las motos estacionadas en la vereda obstaculizan el transitar de los peatones.

Que la imprudencia y el miedo a que le roben los rodados hacen que los conductores estacionen mayormente en la puerta de la institución, obstaculizando las rampas para  discapacitados que se encuentran  en dicha esquina.

Que a metros funciona la Escuela de Educación Especial Nº 2066, donde concurren alumnos con dificultades motrices, los cuales tienen grandes problemas al llegar a dicho establecimiento.

Que sería conveniente habilitar un lugar de estacionamiento exclusivo para motos en la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.463/2017.

ART.1º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo para motos los últimos 12 metros de la calle Eva Perón al 2100 en su lado impar, intersección con la calle Laprida.

ART.2º) Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, pintando la superficie que será utilizada.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria que corresponda reglamentará las especificaciones técnicas respectivas.

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.052/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Pedido de los vecinos de la zona, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Superior 24 “Héroes Malvinas” y la escuela de nivel primario Isidro Aliau Nº 124, generan gran cantidad de tránsito en a la zona por la concurrencia a las mismas, que esto causa la falta de estacionamiento en el área, colapsando las calles Juan B. Justo, Laprida, Garay, Eva Perón y Belgrano.

            Que por motivos de inseguridad, sería conveniente que los alumnos y personal de las escuelas contaran con más espacio cercano para poder estacionar

            Que en conversaciones con vecinos nos manifiestan beneficioso y necesario permitir estacionamiento.

Que generar un nuevo espacio también es beneficioso para familias que concurren al club Recreativa y vecinos de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.431/2016.

ART.1º) Establézcase el estacionamiento único en la calle Tucumán desde la calle Belgrano hasta calle Comandante Espora, en mano derecha, paralelo a la plaza “STOLFI”.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para la colocación de las señalizaciones correspondientes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.536/15.

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley 2.756

La Ley Nacional Nº 24.314 de “ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY Nº 22.431.”

El pedido de estudiantes del Instituto N° 24 “Héroes de Malvinas”, y

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto citado en los vistos convoca a cientos de estudiantes de distintas localidades, siendo este el único de carácter público, generando un importante tránsito vehicular, además de la saturación de los espacios para estacionar.

Al mismo concurren personas con su capacidad motriz reducida, algunas de ellas en vehículos, siendo fundamental que pudieran estacionar lo más cercano posible al ingreso.

Este Concejo tiene la potestad de establecer como estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad un sector de la calzada.          

Avalan además esta necesidad las leyes nacionales y provinciales, tal como lo indica la Ley nacional N° 24.314 en su artículo 22°,  inc c) “Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán  acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.299/2015.

ART. 1°) Establézcase como Estacionamiento Reservado para Discapacitados el primer espacio desde el permitido por Ley, sobre calle Pablo Iglesias entre calles Juan B. Justo y Eva Perón.

ART. 2°) Para garantizar lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal colocará las señalizaciones correspondientes.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.325/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 49 Inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 72 Incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° Inc. 5 y 161°;

Decreto Nº 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que en algunos sectores de las Secciones Catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.

Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.

Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.

Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.

Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 692/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las Secciones Catastrales Nº 11 y 12.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del Artículo 1.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.298/14.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,

La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”

La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”

La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”

La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,

La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”

La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”

La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada

como aquella que“padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en

relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.

Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.

LaLey Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que“En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.”Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.

La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.

Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.

Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.

Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”

En el mismo sentido, la Ley Nacional25.689, modificatoria de la ley22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

A su vez, la Ley Nacional25.785 establece en su artículo 1º:“Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.

Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 676/2014

 

ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.

ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:

1.                 Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.

2.                 Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.

3.                 Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.

4.                 Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.

5.                 Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.

6.                 Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

 

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario  Nº 1.961/83, que establece la regulación más amplia y extensa  que  recuerda el país sobre el  tema  discapacitados, nombre que lleva la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su nota al Departamento Ejecutivo  Municipal,  establece que "...la diversidad de materias  contempladas en el proyecto, impiden que todas ellas puedan  ser dispuestas, por el Gobierno Federal, con alcance Nacional, por  lo que se toma necesario, que las  provincias  dicten regímenes análogos, asegurando así una aplicación armónica del sistema en toda la República...", por lo que  haciendo un estudio detallado de la Ley y en virtud de la autonomía del municipio para entender en ciertas materias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 31/84

 

 

 

ART.1º) Adhiérese  este Municipio a los preceptos emanados de  la Ley  Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo  IV  (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.

 

ART.2º) Para  gozar de los beneficios del libre tránsito y  estacionamiento,  el  automotor deberá ser  de  propiedad  del discapacitado  o en su defecto del padre, madre,  tutor  o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará  dos  calcomanías con el Distintivo   Internacional  de Dublín  una  en  el parabrisa delantero y la  otra  en  el parabrisas trasero.

 

ART.3º) La  Municipalidad  entregará al discapacitado  un  carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en  el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el  afectado no pueda conducir, dicha autorización se le  otorgará a no más de dos personas que harán las veces de  conductor del discapacitado.

 

ART.4º) La  utilización  del rodado o del  carnet,  por  personas diferentes a sus titulares producirá la automática  cancelación  de la franquicia comprobada que sea la  infracción se  inhabilitará al permisionario para solicitarle  nuevamente por el término de un año además de la aplicación  de la multa que rija al respecto.

 

ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa  Gral. de Entradas y deberá contener:

                a) Nombre y Apellido del discapacitado o de las  personas que actuaran como conductores, documento de identidad, licencia de conductor, estado civil, profesión, domicilio.
                b) Fotocopia del último recibo de patentes.
                c)  Certificado  médico de repartición oficial  en  que conste su incapacidad. El expediente previo informe de  la Dirección  Administrativa  y Dirección  de  Tránsito  será remitido  a  la Secretaría de  Gobierno,  quién  resolverá sobre el otorgamiento de los permisos de franquicia.
 

ART.6º) La  Dirección  de  Tránsito establecerá en  un  libro  de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.

 

ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio  de los  sectores para la demarcación de áreas  de  estacionamiento,  autorizándose sólo a aquellos que  no  estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.

 

ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar  gratuitamente  a las personas discapacitadas, y su  acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el  establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará:  nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo  y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.

 

ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art.  se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:

                a)  Nombre y Apellido, Nº de Documento,  Estado  Civil, Profesión, Domicilio y Grupo Sanguíneo.
                b)  Certificado médico de repartición oficial,  en  que conste su incapacidad.
 

ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el  beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma,  perdiendo por el término de un año la  posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.

 

ART.11º)  En  toda  obra pública de carácter  municipal,  que  se destine  a actividades, que suponga el acceso de  público, que  se ejecute en lo sucesivo deberán  preveerse  accesos medios  de  circulación e  instalaciones  adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios  destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en  los que  se exhiben espectáculos públicos, que en adelante  se construyan  o  reformen.  La  autoridad  del  Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán  su adecuación, de los que determina esta  Ordenanza.

 

ART.12º)  Déjese  sin efecto cualquier otra disposición,  que  se oponga a la presente.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984