Ord. 2453/17 Cesión de terreno a la Vecinal 21 de septiembre
Expte. Nº 6.101/17.
VISTO:
La Ley 2756.
La solicitud de la Vecinal 21 de Septiembre sobre la cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de la Vecinal 21 de Septiembre, por nota ingresada a este Cuerpo solicita cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, ya que en la actualidad carece de un espacio físico para desarrollar sus tareas.
Que según manifiestan, al carecer de un espacio físico, les genera dificultades para realizar encuentros, asambleas, reuniones, capacitaciones abiertas, como así también realizar actividades que integren y den contención a los vecinos.
Que dicho espacio estará destinado fundamentalmente a cubrir esta falencia, pero también tratará de llevar ayuda a la comunidad en temas relacionados a educación, salud, deporte y a fomentar la participación cívica de los vecinos.
Que el lugar que solicitan está ubicado en el macizo comprendido entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, precisamente en la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, cuyo dominio pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicho espacio fue durante mucho tiempo un lugar de encuentro de los vecinos, para la práctica de futbol de grandes y chicos.
Que con el paso de los años, y el crecimiento de la población, y la difícil situación socioeconómica de la comunidad barrial y la ciudad, en el año 2012 se suscitó un intento de usurpación del espacio, el cual fue defendido por muchos vecinos para lograr imponer mediante el trabajo y organización lo que hoy se denomina Plaza los Artistas.
Que el objetivo primordial de la Comisión de la Vecinal, es trabajar por el bienestar de la comunidad y para eso contar con un inmueble, para la construcción de un salón de usos múltiples sería necesaria y beneficioso para el barrio, en pos de lo mencionado anteriormente.
Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre terrenos municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.453/2017.
ART.1º) Cédase el uso por 20 años a la Vecinal 21 de Septiembre con Personería Jurídica en trámite Nº 0904201719, de una fracción de terreno de aproximadamente 20 x 40 metros, ubicado entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, correspondiente a la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, según plano Catastral que se adjunta y que es parte integrante de la presente Ordenanza.
ART.2º) Autorícese a la Vecinal 21 de Septiembre, a la construcción de un salón de usos múltiples, en el espacio cedido en el Art. 1º de la presente, cuyas actividades deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas del funcionamiento de la Vecinal referida.
ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso para el cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses de sancionada la presente Ordenanza.
ART.4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la fracción de terreno quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal 21 de Septiembre en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
ART.6º) La Vecinal 21 de Septiembre quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en el inmueble objeto de la cesión otorgada por la presente Ordenanza.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017
Ord. 2440/16 Ampliación del ancho oficial de calle Ecuador
Expte. Nº 6.058/16.
VISTO:
Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial han causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas
ambientales.
Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.
Que este fenómeno afecta no solo a los automovilistas y peatones, sino que también a los usuarios
del transporte público, que son personas de ingresos menores, pués aumenta sus tiempos de viaje, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga y descarga desde Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial I6 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.
Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblado de la ciudad como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por las zonas urbanizadas.
Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un momento del valor de dichas propiedades.
Que la obra pública de mejora no será cobrada a los vecinos frentistas, plusvalía que compensa las molestias que ocasiona y las restricciones presentes y futuras al dominio privado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.440/2016.
ART.1°) Amplíese el ancho oficial de calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora a fin de llevar esta arteria de 20,00 m a 30,00 m sobre la línea municipal actual, exceptuando los frentistas del tramo comprendido entre Camino del Inmigrante y J.F. Kennedy (Manzana Nº 77 y 101-Seccion 6)
ART. 2°) Agréguese en el Item 6.3.3 “RETIRO OBLIGATORIO SEGÚN ARTERIAS” del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) el siguiente texto:
Retiro de 5 m de la línea municipal en ambas manos para todos los lotes frentistas sobre calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora.
ART.3º) Dispóngase servidumbre administrativa de calle o de vereda según corresponda hasta alcanzar el nuevo ancho de calle de 30 m. Oportunamente se dispondrá en el Código de Edificación la cesión de dichas fracciones afectadas al dominio público.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.