07 Junio 2025

Expte. Nº 6.095/17.

VISTO:

La Constitución Nacional; Disposiciones transitorias Primera.

La Ley Nacional Nº 25.370.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tienen su punto de partida el 3 de enero de 1833, cuando el Imperialismo Británico, quebrando la integridad territorial argentina, ocupo ilegalmente las islas y desalojo a las autoridades argentinas impidiendo su regreso así como la radicación de argentinos provenientes del continente. Desde entonces, la Argentina ha denunciado insistentemente la usurpación del Reino Unido y, como dispone su Constitución Nacional, ratificado y afirmado que su recuperación conforme el derecho internacional constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

Que a raíz de esta guerra murieron 649 combatientes  argentinos y  los soldados debieron pasar por situaciones extremas, en la que además de luchar contra el enemigo también debieron sufrir el hambre, el frio y la falta de insumos necesarios para el combate. Esos héroes son el testimonio de la más genuina voluntad nacional de ser nosotros mismos, de construir nuestro propio destino sin imposiciones extrañas a los intereses de la Nación. A esos veteranos y muertos debemos referenciar y asegurar que es nuestra decisión no arriar la bandera de nuestro legitimo e indeclinable reclamo por Malvinas, aun cuando todas las convesacioens  tropiecen con a soberania britanic y s negativa rotunda a trtar el tema de la soberania.

Que el 2 de abril de cada año se rcuerda con orgullo a los soldados que participaron en la Guerra de Malvinas en el año 1.982. En cada pueblo y ciudad de nuestro país, se realizan actos en honor a aquellas personas que lucharon y dieron su vida, movilizados por sus ideales y amor a su país

Que es un día  sentido de todos los argentinos, que recordamos a nuestros valientes hombres y mujeres de nuestra patria, que con gran valor plantaron nuestra bandera en tierras argentinas en manos de una fuerza imperialista extranjera.

Que se trata de una jornada que debe convocarnos a honrar la memoria y el respeto no solo de todos aquellos argentinos que participaron activamente en el combate, sino de sus familiares y de todo un pueblo que si contar con demasiada información certera, intento acompañarlos en el campo de batalla.

Que en nuestra ciudad tenemos compatriotas que han defendido nuestra soberanía en las islas y que no dejaremos que sus nombres y sus actos entren en el olvido.

Que nuestro ser nacional se dinamiza gracias a ellos, pero cabe resaltar enfáticamente que la guerra no es el camino, debemos recuperar nuestros derechos irrenunciables sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur  por vías diplomáticas.

Que el honor no reside en la victoria en una guerra, sino en transformar las heridas del combate en cicatrices indelebles que enaltezcan la dignidad de vivir  y construir una Patria de paz, dialogo y respeto por la vida de los que ya no están, de los que continúan aquí y de los que están por venir.

Que a treinta y cinco años de ese 2 de abril de 1982 es nuestro deber mantener en la memoria colectiva a todos los que desde el lugar que les toco pusieron con honor y patriotismo la Bandera Argentina flameando en lo más alto de nuestras Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 401/2017

ART.1º)  Declarase de Interés Municipal la conmemoración del “Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas” y el compromiso indeclinable con la defensa de la Soberanía Argentina, al celebrarse el 35º aniversario del desembarco de tropas argentinas en  el archipiélago,  el 2 de abril de 1.982.

ART.2º) Institúyase a partir de la próxima conmemoración del Día del Veterano y Caídos en la Guerra de Malvinas, la realización de un único acto institucional.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.098/14.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”

La Ordenanza Nº 1.757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.

La Declaración Nº 280/14 de “Ciudadanos Distinguidos”.

Ley Provincial Nº 12.867, y

CONSIDERANDO:

Que existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la Guerra de Malvinas.

Que el Proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.

Que si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.

Que la denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el reconocimiento como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes.

Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (Art.17º); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.

Que todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.222/2014

ART.1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, que sea residente de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deba abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación. Deberá tomarse como referencia para esta eximisión al listado de Ciudadanos Distinguidos de la Declaración Nº 280/14.

ART.2º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art.91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014