08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.327/14.

VISTO:

La carta certificada identificada CU 78308472-5, remitida a esta Municipalidad, por la Dirección General de Coordinación de la Administración Provincial de Impuestos, recepcionada en fecha 09 de setiembre del corriente, recordando lo establecido por Ley Nº 12.306 modificada por Ley Nº 13.226, referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos para la emisión del año 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la referida  Ley Nº 13.226, en su Art. 53º  dispone: “La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento  o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas.

Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente”.

Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que”…el 100%  (cien por ciento) de la recaudación obtenida  por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del  sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.246/2014

ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2015, conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 13.226, y según el Visto y Considerando de la presente.

ART.2º) La Dirección de recaudación, comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, antes del 30 de noviembre del presente, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ART.3º)  Derógase el Art. 2º de  la Ordenanza Nº 2017/12.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.288/12.

VISTO:

La Ley  Nº  2756.

La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.

El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, y

CONSIDERANDO:

            Que el Decreto Provincial autoriza a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226 y que por la misma deberá contener la leyenda ”CUOTA EMITIDA POR VARIACION DE ALICUOTA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD LEY 13.226”.

Que resulta necesario emitir la medida legal que permita al municipio de Villa Gobernador Gálvez, a ejercer la opción prevista por ley, debiendo comunicar la misma a la Administración Provincial de Impuestos.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2017/2012.

 

ART. 1º) Autoricese a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley Nº 13.226 , la cuál deberá contener la leyenda “CUOTA EMITIDA POR VARIACION DE ALICUOTA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD LEY 13.226 ”.

ART.2º) Exceptúase de lo previsto en el articulo anterior, a las empresas de Transporte de Pasajeros. Derogado el articulo por Ordenanza 2246/14

ART.3º) Comuníquese de la presente al Superior Gobierno de la Provincial de Santa Fe, a través de la Administración Provincial de Impuestos.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de febrero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Art. 2  Derogado por Ordenanza 2246/14

 

Publicado en 2012