08 Junio 2025

Expte. Nº  6.171/17.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que  el barrio “Cáritas “ubicado en la zona catastral Nº 13 de nuestra ciudad, el cual alberga 30 familias, situado en Pasaje Público a la altura del 3200 (Pasaje Carlos Gardel, según TGI), entre las intersecciones con calle Esperanza y Santa Rosa, se encuentra en un estado de postergación.

Que el pésimo estado del pasaje, genera una problemática a la hora del ingreso y egreso de las familias que habitan la zona, dificultando sus tareas cotidianas, como así también el tránsito vehicular.

Que las zanjas provocan estancamiento de agua, generando focos infecciosos que ponen en peligro la salud de los vecinos que frecuentan la zona, sumado a la proliferación de roedores e insectos que transmiten enfermedades.

Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras del ingreso de móviles policiales y ambulancias, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma. Es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 987/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice los trabajos correspondientes a cordón cuneta, nivelado y estabilizado en Pasaje Público al 3200 (Carlos Gardel, según TGI), entre las intersecciones con calle Esperanza y Santa Rosa, en el barrio “Cáritas”,  ubicado en la zona catastral Nº 13 de nuestra ciudad.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.751/16.

VISTO:

La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza 2033/12 declarando I 1 emergencia habitacional y creando el  Departamento de la Vivienda

La Ordenanza 2043/12 Sistema de Loteos Sociales.

Las Minutas de Comunicación Nº: 1355/2005, 1411/2006 y 1460/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la conflictividad social generada por las ocupaciones ilegales de tierras, protagonizadas por familias que reclaman el acceso a una vivienda digna, tiene origen en datos ineludibles: existen más de 3,5 millones de viviendas deficitarias en el país. De ese total, dos millones y medio, requieren mejoras, y se necesitaría la construcción de aproximadamente un millón de viviendas nuevas.

Que según informe de la Universidad Nacional de Rosario la Provincia de Santa Fe es el segundo distrito del país con mayor déficit habitacional, con 309.567 viviendas necesarias para solucionar un problema que afecta casi al 10 por ciento de su población.

Que 40 familias de nuestra ciudad por medio de nota presentada primero en la Municipalidad y después en este Concejo Deliberante, solicitan se realice un relevamiento en el Polígono B Parcela 42 de la Sección 13, donde se encuentran asentadas.

Que como consta en las Minutas de Comunicación mencionadas en los vistos en este predio siempre hubo movimientos de tierra y residuos irregulares denunciados por vecinos y por este cuerpo colegiado que generaron inconvenientes serios a los residentes en la zona y en más de una ocasión provocaron la intervención de los Bomberos Voluntarios y de los inspectores municipales.

Que personalmente los vecinos manifestaron que fueron más de una vez a distintas
reparticiones de la Municipalidad buscando la intervención de algún funcionario y hasta el
momento no han obtenido ninguna respuesta favorable.

Que mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiente a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigida a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.

Que es deber del Estado establecer  políticas focalizadas de ayuda a familias con restricciones económicas y sociales importantes, que contemplen no solo la vivienda, sino el desarrollo humano en su conjunto.       

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 845/2016

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice un relevamiento socio económico de las familias asentadas en el Polígono B, Parcela 42, de la Sección Catastral 13 y sus alrededores, a los fines de regularizar la situación de hecho actual y garantizar los derechos de las personas que se encuentran en el lugar.

ART.2º) El relevamiento deberá incluir como mínimo: informe catastral del predio, estado de deuda con el Municipio, estado sanitario, cantidad de familias, composición de cada núcleo familiar, personas en riesgo, beneficios sociales, ingresos por familia. 

ART.3º) El informe con los resultados obtenidos deberá terminarse en un plazo no mayor a 20 días de la aprobación de este Decreto y contará con la firma de un Asistente Social.

ART 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016
Martes, 12 Agosto 2014 19:45

Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15

Expte.  Nº 5.248/14.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.

La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado  como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.

El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.

Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.

Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.

Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).

Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana  70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.

Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.225/2014

 

ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica  e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.

ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles  Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.

ART.3º) Conforme los antecedentes  que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie  de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.

ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto  de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014