Decr. 963/17 Se gestione ante quien corresponda para fijar horarios de circulación por las vías férreas de los trenes para descongestionar el tránsito vehicular en horarios picos
Expte. Nº 6.120./17.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Art. 39º.
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se encuentra atravesada por vías férreas las cuales poseen una actividad de circulación continua.
Que en su mayoría los trenes, de gran cantidad de vagones, circulan en las denominadas “horas picos”.
Que en los horarios dónde se encuentra colapsando el tránsito vehicular de nuestra ciudad, por consecuencia de la circulación de los trenes, se ve generado un caos, a que se superpone en las horas donde los vecinos se dirigen a sus respectivos trabajos o lugares, sumado a los horarios de ingreso y egreso de los alumnos y personal docente de los distintos establecimientos educativos.
Que el colapso del tránsito en las arterias principales de la ciudad ha generado innumerable cantidad de accidentes.
Que sería de gran solución gestionar un horario de circulación de los trenes para no afectar el colapso del tránsito en las horas de mayor movimiento vehicular en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 963/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes para fijar horarios de no circulación por las vías férreas de los trenes que atraviesan nuestra ciudad, para descongestionar el tránsito vehicular en horas picos:
- De 6:30 a 8:00 hs.
- De 11:30 a 13:30 hs.
- De 17:00 a 18:30 hs.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 911/16 Se aprueba modelo de contrato de locación inmueble para funcionamiento del Área de Tránsito
Expte. Nº 5.820/16.
VISTO:
El modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Balcarce 1734 de VGG destinado a dependencias del Área de Transito.
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en calle Balcarce 1734 de nuestra ciudad será destinado a la reubicación de las dependencias municipales correspondientes a la Dirección de Tránsito, dado que reúnen las condiciones requeridas en materia de seguridad necesaria e imprescindible para el normal funcionamiento del área.
Que obran en el expediente de referencia, informes de la Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana y de la Dirección de Asuntos Legales detallando las causas por las cuales se considera urgente el traslado del Área de Transito.
Que resulta adecuado y razonable el precio de alquiler y asimismo conveniente al resto de cláusulas del modelo de contrato de locación elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal del inmueble anteriormente mencionado.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expuesto por el Art. 11º Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 911/2016
ART.1º) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble en calle Balcarce 1734 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que en anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación directa.
ART. 2º) Autorizase el gasto como canon locativo del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, en la suma total de $ 1.380.000.- (Peso Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagaderos de la siguiente forma: los primeros doce (12) meses de la relación locativa la suma de $ 32.000.- (Pesos Treinta y Dos Mil) por mes; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguientes doce (12) meses y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y Cinco Mil) por mes durante los 12 meses restantes, pagaderos a mes vencido; venciendo el primer canon locativo el día 20/12/16 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Dichos pagos se efectuaran a través de la tesorería municipal.
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
ANEXO I. CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de junio de 2016 , entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, D.N.I. Nº 18.031.855, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad por una parte, en adelante el LOCATARIO; y el ARROYENSE S.R.L. representada en este acto por sus socios gerentes, según la última modificación del contrato social inscripto en fecha 26/10/2010, Tomo 161, Folio 27111, Nº 1863, Rosario, el Sr. Cucit Héctor Eduardo, D.N.I. Nº 12.955.350, con domicilio en calle Mitre 1342 de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y el Sr. De Cristofaro Carlos Alberto, D.N.I. Nº 11.969.656, con domicilio en Av. Mitre 1342 de VGG, por la otra parte, en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de locación de conformidad a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y DE DOMINIO: La Municipalidad se encuentra autorizada a la presente por Decreto Nº /2016 del …de 2016. La sociedad mencionada “EL ARROYENSE S.R.L.” es titular de la vivienda ubicada objeto del presente conforme a inscripción obrante en el registro de la propiedad al Tomo 0999 Folio 00433 Nº 365.094.
PRIMERA. OBJETO: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta, la propiedad inmueble ubicada en calle BALCARCE 1734 de esta ciudad, propiedad del primero, el que se encuentra en buen estado de conservación y que la Municipalidad conoce, y que se compone de un predio de 32 m por 46,50 m, el mismo cuenta con reja perimetral de caño estructural con portón de dos hojas y puerta, playa de vehículos, parrillero con mesada, oficina con puerta de ingreso de chapa con ventiluz y rejas, dos ventiluz con rejas, seis ventanas de dos hojas con vidrios repartidos, persiana plástica, tapa rollo, correa y rejas, un calefactor marca eskabe, dos puertas placas, baulera de cuatro puertas de madera, un tabique divisorio de chapa con cinco vidrios repartidos, una ventana de dos hojas corredizas con vidrios, puerta de capa con cinco vidrios repartidos, baño con botiquín, inodoro, bidet, pileta y ducha, un galpón de 31,55 m por 33,55 m con portón de chapa corredizo con puerta de ingreso, piso de tierra compactada, paredes de mampostería hasta 1,50 m y carpintería integral de chapas ciegas y traslucidas hasta 7 m, techo de fibrocemento pretensado acanalado, tablero general de luz trifásico, una amoladora de pie, tres plumas, vestuario con cuatro baños con inodoros a la turca y depósito de agua, lavatorio y calefón; cuyo destino es el del funcionamiento de depósitos de colectivos y/o el que en el futuro la disponga la Municipalidad.
SEGUNDA. PLAZO : La presente locación tendrá un plazo de duración de tres (3) años, comenzando la vigencia a partir del 1º de noviembre de 2016 y concluyendo el día 31 de octubre de 2019, fecha en la cual la Municipalidad deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas.
TERCERA. PRECIO: Se fija como canon locativo la suma total de $ 1.380.000.- (Pesos Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagadores de la siguiente forma: los primero doce (12) meses de la relación locativa la suma de 4 32.000.- ( Pesos Treinta y Dos Mil) por mes,; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguiente (12) doce meses; y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y cinco mil) por mes durante los doce (12) meses restantes; pagaderos a mes vencido, venciendo el primer canon locativo el día 20 de diciembre de 2016 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble objeto del presente serán a cargo de la municipalidad.
CUARTA. LUGAR DE PAGO: El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuará a través de la Tesorería Municipal
QUINTA. RESCISIÓN: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin que el locador tenga derecho a indemnización de ninguna especie; para lo cual deberá notificar al Locador esta circunstancia de manera fehaciente, en el domicilio del mismo, con por lo menos 30 días de anticipación.
SEXTA. COMPETENCIA JUDICIA: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
SÉPTIMA. ART. 18º LEY 2756:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.
Decr. 891/16 Se proceda a retirar de la vía pública los vehículos abandonados en calle Intendente Andreu al 1900
Expte. Nº 5.88016.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
Los reclamos de Vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Intendente Andreu a la altura del 1900, entre las calles Comandante Espora y Julio A. Roca, se encuentran dos vehículos en estado de abandono los cuales obstruyen el libre tránsito.
Que por dicha arteria diariamente circulan centenares de vehículos incluyendo dos líneas de ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, las cuales transitan en ambas direcciones de la calle.
Que los vehículos abandonados traban el tránsito generando maniobras peligrosas de los conductores que circulan a diario, exponiéndose a posibles accidentes.
Que estos vehículos abandonados, generan un problema en la higiene del vecindario debido a la formación de un foco infeccioso provocado por la acumulación de basura y agua de lluvia en sus interiores, con todo lo que eso implica en la formación de bacterias e insectos transmisores de enfermedades tales como el dengue.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 891/2016
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública los vehículos abandonados en la calle Intendente Andreu a la altura del 1900, entre las calles Comandante Espora y Julio A. Roca.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016
Decr. 870/16 Reparación guardarrail instalado e Av. Gral. Juan D. Perón ente las calles 3 de Febrero y Nogués
Expte. Nº 5.802/16.
VISTO:
La Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583,
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el ordenamiento del tránsito las medidas de seguridad son fundamentales para evitar lesiones
mayores o consecuencias fatales en casos de accidente.
Que el guardarrail es una medida de seguridad pasiva que hace una sujeción completa del vehículo, evita que salga liberado hacia el otro lado de la calle y, lo que es más importante, absorbe parte de la energía del impacto. Gracias a todo ello las lesiones para los ocupantes se ven muy reducidas.
Que por cada peso invertido en estos sistemas la administración recupera entre 7 y 14 pesos en reducción de víctimas mortales y heridos y de daños ocasionados por estos siniestros.
Que este tipo de sistemas requiere un mantenimiento permanente. Una valla bien instalada puede durar muchos años, pero tras sufrir un choque u otro tipo de accidente tiene que ser reparada inmediatamente porque puede resultar más peligrosa en ese estado que si no estuviera.
Que en la Av. Juan Domingo Perón entre calles 3 de Febrero y Nogués existe un guardarraíl de Protección a raíz de la curva y del bajo nivel Nogués.
Que este guardarrail se observa deteriorado poniendo en riesgo a cualquier transeúnte que pase por el lugar, siendo esta zona altamente transitada y mal iluminada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 870/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice los trabajos necesarios para la reparación del guardarrail instalado en Av. Juan Domingo Perón entre las calles 3 de Febrero y Nogués.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal contemplará la instalación de bandas refractarias para su identificación y prevención en horario nocturno.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 831/16 Construcción paso peatonal y bicisenda en calle Magallanes
Expte. Nº 5.714/16.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N°. 24.449,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Ordenanzas Nº 1262 y 1263/97 y Decreto Nº 502/13, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Magallanes es la principal arteria de comunicación entre los Barrios Mortelari, Parque Alegre, Ibarra, Alto Verde, y Triángulo con el Barrio Coronel Aguirre y la zona circundante.
Que al Este de la traza de las vías del Ferrocarril NCA se encuentra el Club Infantil Defensores de Gálvez, institución deportiva de gran concurrencia diaria de niños y familias.
Que al no contar con senda, vereda o camino peatonal, los vecinos utilizan las vías del ferrocarril NCA, como medio para trasladarse, con todos los riesgos que esto implica”
Que en Av. Soldado Aguirre a la altura del 1800 se encuentra la Escuela Primaria Provincial N° 1281 Cecilia Grierson, institución educativa que funciona en doble turno con alumnos provenientes de los mencionados barrios.
Que dicha arteria es intensamente transitada por el transporte público como taxis, remises, transportes escolares, así como también vehículos de seguridad y sanitarios como móviles policiales y ambulancias.
Que calle Magallanes es un acceso a nuestra ciudad de personas provenientes de la vecina comunidad de Alvear que diariamente se movilizan entre las dos localidades.
Que es necesario garantizar los espacios destinados a la movilidad segura de los peatones y ciclistas que hoy usan la cinta asfáltica para trasladarse.
Que el congestionamiento de dicha arteria en horas picos como entrada y salida de escuelas o inicio o finalización de la jornada laboral ha aumentado la siniestralidad que sigue siendo ascendente.
Que existe en la zona sobre el lado oeste de las vías del Ferrocarril NCA un área suficiente y susceptible de ser destinada a sendero o paso peatonal y bicisenda que permitiría crear una red protegida y prevenir accidentes viales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 831/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de un paso peatonal y bicisenda bidireccional sobre calle Magallanes (Margen Este) desde calle Libertador hasta Av. Soldado Aguirre.
ART. 2°) La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los peatones y ciclistas.
ART. 3°) Instruméntese un Programa de Concientización y Educación Vial para ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de ese medio de transporte.
ART. 4°) Que se dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.262 y 1.263/97, agregando para los dos puntos mencionados en estas Ordenanzas. lo establecido en el Art. 1º que es la bicisenda.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.
Ord. 2224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169
Expte. Nº 5.012/14.
Visto
Ley 2.756 Art. 39º inciso 24;
Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nº 13.016;
La Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Considerando:
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.
Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.
Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.224/2014
ART. 1º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial Nº 13.169.
ART. 2º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13.016.
Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal.
Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016
Texto agregado por Ordenanza 2395/16
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2220/14 Modificacion art. 22 Ordenanza 1608/04 “Por tramitaciones ante la Direccion de Patentamiento y Transito de la municipalidad”
Expte. Nº 5.192/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.
El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 3456 y sus modificatorias.
Las Leyes Provinciales Nº 12.306 y 13.226.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.
La Ordenanza Nº 2169/13, ultima modificatoria de la 1608/04.
Las Ordenanzas Nº 2000/11 y 1906/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 2º establece “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones que le son propias; forman sus rentas pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos o materias que se determinen…….”, en su Art. 39º Inc. 16 establece: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…….”
Que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el Libro II, Título Sexto, Capítulos I a VI, establece la normativa que rige sobre “Patente Única sobre vehículo”.
Que la Ley Provincial Nº 12.306, fechada en julio de 2004, entrando a regir a partir del 1º de enero del 2005, en su Art. 1º establece “La administración del impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encueran facultadas para el dictado de normas que establezcan…….”
Que la Ley 13.226, fechada en noviembre de 2011 en sus Arts. 49º a 53º, establece distintos parámetros a tener en cuenta en relación a Patente Única sobre vehículo.
Que la Ordenanza Nº 2169/13, fechada en diciembre próximo pasado, es la última normativa que modifica la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en virtud de la depreciación monetaria actualizando los valores de algunos tributos, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos, inherentes al municipio y manteniendo concordancia con los ajustes efectuados por otros municipios.
Que en dicha Ordenanza Nº 2169/13, en su Art. 9º que modifica parcialmente, el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en el apartado “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, se omitió establecer los nuevos valores para ciclomotores o motos y bajas fuera de la Provincia, como así también, la utilización del léxico acorde a las normativas de la Administración Provincial de Impuestos, conforme las distintas tramitaciones que el Área de Patentamiento se encuentra autorizada a efectuar en el Sistema Proivncial de Impuestos, ejemplo de esto es que nuestra Ordenanza establece montos para “transferencia de vehículos” y “por cambio de jurisdicción de vehículos”, refiriéndose, redundantemente, a lo mismo, puesto que un “cambio de jurisdicción de vehículo” es siempre una “transferencia “para el Sistema Provincial e Impuestos, siendo imperiosos aggiornarse a la categorización de trámites que efectúa la API, pudiendo consultarse en el Portal de la Provincia de Santa Fe, siguiendo los link de trámites; Temas: Impuestos; Subtemas: Patente Única sobre Vehículo, sonde se encontrarán 27 tipos de trámites con sus requisitos, costo y dónde se realiza.
Que en virtud de la normativa provincial, los trámites principales son ALTAS, TRASNFERENCIAS, BAJAS Y MODIFICACIONES, con sus distintas variantes.
En ALTAS, las variantes son: “Alta 0 km”, “Alta Ingreso a la Provincia” y “Alta por levante de la Baja por Robo”.
En TRANSFERENCIAS, las variantes son: “Dentro de la Provincia”, “Fuera de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio con herederos dentro de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio fuera de la Provincia”, “Dentro de la Provincia por Municipalidad o Titular Actual”.
En BAJAS, las variante son: “Por envejecimiento”, “De vehículos con chapas comunales”, “Por cambio de domicilio del titular fuera de la Provincia”, “Por robo”, “Por destrucción total-Sinestro”, “Por subasta /Quiebra”, “por fallecimiento del titular”
En MODIFICACIONES, las variante son: Cambio del domicilio del titular dentro de la Provincia, “Cambio de motor”, “Denuncia por robo”, “Corrección de datos erróneos”, “Cambio de numero de patente”, “Levante de la Denuncia de Venta”, “Cambio de numero de patente nacional”, “Levante de denuncia de robo”, Re categorización, “Denuncia de venta” y “Denuncia de Transferencia”.
Que es importante destacar que en relación a Motos y Baja fuera de la Provincia, que tradicionalmente estos conceptos se incluían en la Ordenanza Tributaria, la última modificación de sus valores fue efectuada mediante Ordenanza Nº 2000/22, y debido al transcurso del tiempo y el proceso inflacionario, se encuentran totalmente desactualizados los importes de dichos trámites.
Además, y en directa relación a MOTOS, la actual Ordenanza no discrimina por cilindrada, estableciendo el mismo importe para todas las motos por igual, y la experiencia nos indica, que existen motos de alta cilindrada con valores de mercado mayores a los de algunos autos 0 km, según los códigos de marcas que nos brinda el sistema provincial, en virtud de la tabla de valuación nacional, siendo sumamente imperioso establecer parámetros de equidad.
Que similar situación ocurre con la Tasa de Actualización Administrativa, cuya última actualización data de la Ordenanza Nº 1906/10, sancionada en junio de 2010, y que es percibida en relación a los tramites gestionados ante el Área de Patentamiento, y durante los últimos 4 años no fue actualizada, con una depreciación de su valor que supera el 100 % dado los índices inflacionarios de los últimos años, teniendo en cuenta además, lo que por similar tasa cobran los otros municipios, inclusive el denominado “Sellado de Reposición” que solicita la Administración Provincial de Impuestos.
Que el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, en su Capítulo XVI “Tasas de Actuación Administrativa”, Art. 153, establece “Tosa la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeta al pago de la tasa del presente título, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.220/2014
ART. lº) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, referente a OTROS TRIBUTOS, en el apartado correspondiente “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, ajustando los conceptos arancelados para cada tipo de trámite, a los utilizados por la normativa provincial que rige al impuesto patentes, incluyendo a los distintos tipos de motos con valores más cercanos a la realizada económica actual, en total concordancia con las normas especificadas en el Visto y Considerando del presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“POR TRAMITACIONES ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL”
- “TRÁMITES DE ALTAS”
- 0 km……………………………….$ 390.- (Pesos Trescientos Noventa)
- Ingreso a la Provincia ………….Igual importe que los estipulados para Tranferencias, ……………………………………………………….depedendiendo del Modelo-Año
- Por levante baja por robo…………. Igual importe que los estipulados para Trasnferencias, …………………………………….dependiendo del Modelo-Año
- Hasta 150 cc ……………………………..…………...$ 100.- (Pesos Cien)
- Desde 151 cc a 300 cc……………………..…………$ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta)
- Desde 301 cc a 600 cc………………………..………$ 225.- (Pesos Doscientos Veinticinco)
- Desde 601 cc en adelante…………………….………$ 340.-(Pesos Trescientos Cuarenta)
- “TRÁMITES DE TRANSFERENCIAS”
- De 1 a 5 años de antigüedad……………………$ 260.- (Pesos Doscientos Sesenta)
- De 6 a 10 años de antigüedad…………………..$ 130.- (Pesos Ciento Treinta)
- De 11 años de antigüedad o más……………….$ 104.- (Pesos Ciento Cuatro)
- De 1 a 5 años de antigüedad…………………. ..$ 330.- (Pesos Trescientos Treinta)
- De 6 a 10 años de antigüedad………………… .$ 170.- (Pesos Ciento Setenta)
- De 11 años de antigüedad o más ……………….$ 140.- (Pesos Ciento Cuarenta)
- Hasta 150 cc………………………..………… ..$ 70.- (Pesos Setenta)
- Desde 151 cc a 300 cc …………………..……..$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
- Desde 301 cc a 600 cc………….………………$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
- Desde 601 cc en adelante …………….………..$ 240.- (Pesso Doscientos Cuarenta)
- Hasta 150cc……………………………………..$ 70.- (Pesos Setenta)
- Desde 151 cc a 300 cc …………………………$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
- Desde 301 cc a 600 cc………………………….$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
- Desde 601 cc en adelante………………………$ 240:- (Pesos Doscientos Cuarenta)
ALTAS AUTOS:
ALTAS MOTOS:
TRANSFERENCIA AUTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA
TRANSFERENCIAS AUTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA
TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA
TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA
c) “TRÁMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”
BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.
MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES. Sin Arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.
ART. 2º) Modifícase el Art. 18º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, “Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:
1)Por original……………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)
2) Por cada copia restante………………………………….$ 6.- (Pesos Seis)
3) Por cada carátula de iniciación de trámite…………….. $ 30.- (Pesos Treinta)
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado
y transporte escolar. Se abonará en el mes de enero….….$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….…$ 20.- (Pesos Veinte)
6) Todo Proveedor de esta Municipaliad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.
7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 0031/84 Adhesión a la Ley 22431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados
VISTO:
ORDENANZA Nº 31/84
ART.1º) Adhiérese este Municipio a los preceptos emanados de la Ley Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo IV (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.
ART.2º) Para gozar de los beneficios del libre tránsito y estacionamiento, el automotor deberá ser de propiedad del discapacitado o en su defecto del padre, madre, tutor o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará dos calcomanías con el Distintivo Internacional de Dublín una en el parabrisa delantero y la otra en el parabrisas trasero.
ART.3º) La Municipalidad entregará al discapacitado un carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el afectado no pueda conducir, dicha autorización se le otorgará a no más de dos personas que harán las veces de conductor del discapacitado.
ART.4º) La utilización del rodado o del carnet, por personas diferentes a sus titulares producirá la automática cancelación de la franquicia comprobada que sea la infracción se inhabilitará al permisionario para solicitarle nuevamente por el término de un año además de la aplicación de la multa que rija al respecto.
ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa Gral. de Entradas y deberá contener:
ART.6º) La Dirección de Tránsito establecerá en un libro de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.
ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio de los sectores para la demarcación de áreas de estacionamiento, autorizándose sólo a aquellos que no estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.
ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, y su acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará: nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.
ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art. se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:
ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma, perdiendo por el término de un año la posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.
ART.11º) En toda obra pública de carácter municipal, que se destine a actividades, que suponga el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveerse accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en los que se exhiben espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen. La autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán su adecuación, de los que determina esta Ordenanza.
ART.12º) Déjese sin efecto cualquier otra disposición, que se oponga a la presente.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone