08 Junio 2025
Martes, 13 Junio 2017 17:21

Exp. 6182/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Se designen 2 serenos para que presten servicio en la Iglesia Antigua San Enrique donde funcionan C.A.E.B.A Nº 133 y Nº 236. Exp. 6182/17.

 

 

Visto

            -La ley orgánica de municipalidades Nº 2756.

            -Declaración Nº 357/2016.

        Considerando

            Que en la iglesia antigua San Enrique ubicado en la Cafferata y Pasaje 2 funciona el Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos.

            Que durante el transcurso del año han sufrido actos de vandalismo en contra de la propiedad y de los elementos que allí se encuentran, para el dictado de las clases.

            Que las mencionadas clases están a cargo de educadores dependientes del Ministerio de la provincia de Santa Fè.

           Que también en dicho establecimiento se dictan las clases de catequesis.

           Que es fundamental el apoyo y el acompañamiento por parte del estado en el sostenimiento de estos programas.

           Que son muchos los adolescentes de dicho barrio que encuentran en este espacio la contención y el apoyo que necesitan para sentirse incluidos.

            Que la Iglesia Antigua fue declarada el 31 de Marzo de 2016, “Monumento Historico” por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fè.

           Que la Iglesia Antigua  y su salón parroquial adyacente fue declarada monumento histórico por este Concejo Deliberante.

            Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto;

           

Decreto

            ART. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal para que a través de la secretaria que corresponda designe en un plazo de 3 días, dos SERENOS  para que presten sus servicios en la iglesia antigua San Enrique donde funcionan  C.A.E.B.A.  El Programa Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos y jóvenes Nº 133 y Nº 236.

            ART.2) De forma.

 

 

Martes, 13 Junio 2017 17:19

Exp. 6181/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros. Exp. 6181/17.

 

Visto

-La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14

-El reclamo de los vecinos y,

           

            Considerando

            Que  los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.

            Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.

            Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.

            Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.

            Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan el siguiente proyecto de;

Decreto

            Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle caseros desde calle mitre hasta el arroyo.

                Art. 2) De forma.        

 

 

Martes, 13 Junio 2017 17:18

Exp. 6180/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se realicen los cordones cuneta y el estabilizado del Pasaje 3 desde Filippini hasta calle Iriondo. Exp. 6180/17.

 

Visto

-La ley orgánica de municipalidades nº 2756

-El reclamo de los vecinos, y

Considerando

Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de pasaje 3, entre las calles Iriondo y Filippini.

Que la cortada se encuentra en pésimas condiciones.

Que dicho pasaje es muy transitado por autos y motos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.

Que los dias de lluvia se dificulta la entrada de vehículos a sus domicilios.

Que los vecinos manifiestan la ausencia total del Departamento Ejecutivo municipal ante esta situación de abandono y exigen una respuesta inmediata ante esta problemática.

Que es deber de la municipalidad, realizar las obras que los vecinos demanden.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan el siguiente;

DECRETO

Art.1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice en un plazo de 20 días hábiles, los cordones cuneta y el estabilizado de la calle Pasaje 3 desde calle Filippini hasta calle Iriondo.

Art.2) De forma.

 

 

 

 

Martes, 13 Junio 2017 17:17

Exp. 6179/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS

 

Autor del proyecto: Roberto Leiva

Asunto:  Proyecto de Decreto; Se informe sobre la solicitud de contenedores de residuos metálicos a la Secr. de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016. Exp. 6179/17.

 

Visto

Ley 2756

Ordenanza 2254/14

Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.

La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas.

Decreto 917/2016 y

Considerando:

Que la recolección de residuos es uno de los servicios esenciales que deben prestar los Municipios.

Que a pesar del esfuerzo de los trabajadores municipales lamentablemente en nuestra ciudad, este servicio se presta de manera deficiente, basta con recorrer cualquier barrio para observar  la basura desparramada en las veredas, contenedores destruidos, vandalizados o tapando baches haciendo las veces de cartel indicador para intentar evitar siniestros viales.

Son permanentes los reclamos de vecinos que manifiestan que, hace un tiempo contaban con un contenedor de la cuadra pero que luego un día se lo llevaron y ya no volvieron a reponerlo.

Que es inaceptable, incoherente y absolutamente vergonzoso que se Invierta $ 164.139.629 en un proyecto para que otras localidades queden ordenadas, saneadas y vengan a arrojar sus residuos a Villa Gobernador Gálvez y nuestros vecinos tengan que lidiar cada dia con las bolsas de basura que lo perros rompen por la noche porque el recolector pasa a la madrugada.

Que en el Decreto 917/2016 este Concejo Deliberante solicito que se gestionen 300 contenedores más a lo ya solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal llegando a un total de 500 contenedores METALICOS para nuestra ciudad.

Que 10 meses es un plazo más que prudencial para que el Dr. Lisandro Danna de la Secretaria de Regiones Municipios y comunas, resuelva ó al menos de una respuesta a nota presentada por el Intendente Alberto Ricci oportunamente.

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en plazo de 10 días hábiles, remita a este Cuerpo informe sobre la solicitud de Contenedores de Residuos Metálicos a la Secretaria de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016.

Art. 2º) De forma.

Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 12 dias del mes de Junio de 2017.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobre del 2º Llamado a Licitación Privada provisión Un trailer traslado maquinaria, según Decreto 1890/17 que se realizará el 26 de Junio de 2017 a las 9.30 hs en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
 
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobre del Llamado a Licitación Privada provisión aceites y lubricante. Parque Automotor, según Decreto 1884/17 que se realizará el 28 de Junio de 2017 a las 9.30 hs en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
 
 
 
 
PARTICULARES
 
Vecinos Barrio Triángulo solicitan diferentes trabajos de Obras y Servicios Públicos. Exp. 6178/17.
 
 

Autora del proyecto: Concejal Cuevas

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza Nº 2244/14 (F.A.D.). Exp. 6177/17

 

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Ordenanza N°2.244/14

Ordenanza Nº 2.350/2016.

Ordenanza Nº 2.442/2017, y

CONSIDERANDO

Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza 2244/14, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estimulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y de hockey sobre césped.

Que es necesario ampliar y modificar dicha Ordenanza, para poder incorporar a la misma los Clubes Barriales de la ciudad, que necesitan del aporte de este fondo, para mejorar sus condiciones de infraestructura, entre otras.

Que esta Ordenanza cuenta con una Comisión Fiscalizadora.

Que se sugiere la modificación de los artículos N° 2, 6, 8, para su mejor funcionamiento.

Por todo ello, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

                                                               ORDENANZA

Art1) Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Incorpórese en dicha ordenanza, los Clubes Barriales de Villa Gobernador Gálvez.

Art2) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: El F.A.D será destinado para repartir en forma separada a los clubes de fútbol infantil y/o fútbol femenino, hockey sobre césped  y a los clubes barriales, según como lo disponga la Comisión Fiscalizadora a cargo.

Art3) Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Las condiciones y requisitos para que los clubes puedan ser destinatarios son las siguientes:

  1. a)Tener Personería Jurídica o la misma en trámite y  poseer el derecho del uso del predio.
  2. b)Continuidad Jurídica de los Clubes a la hora de formar la Comisión Directiva.
  3. c)Los Clubes deberán presentar, tres presupuestos debidamente documentados con todos los requisitos contables, para obtener el aporte de este fondo para obras de infraestructura.

Art4) Deróguese el artículo 10 de la ordenanza 2244/14.

Art 5) Dé Forma,

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 12 días del mes de junio de 2017.

 

 

 

Lunes, 12 Junio 2017 18:16

Deroga la Ordenanza Nº 2444/17

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia, Garavano, Stange, Mangiaterra, Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Derogase la Ordenanza Nº 2444/17. Exp. 6175/17.

 

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley 9256.

La Ordenanza Nº 2.444/17.

La nota remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita dejar sin

efecto el contrato de locación del inmueble de calle Av. Filippini 1937 de nuestra ciudad.

Que en fecha 20 de abril de 2017, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.444/17,  por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a alquilar en forma temporal dicho inmueble y que se afectará su uso como vivienda de la menor Xiomara Villar, afectada de una grave dolencia, por el cual necesita un lugar adecuado para su recuperación.

Que en este Cuerpo obra antecedentes de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, para el alquiler de un inmueble afectándose el uso como vivienda de la mencionada menor que hasta el 28 de febrero de 2017, el inmueble referido correspondía a calle Urquiza 1823/27,  y al no haber posibilidad de renovación, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice la locación del inmueble de Av. Filippini 1937, a los mismos fines.

Que el locador de dicho inmueble, es personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 Capítulo III Deberes y Prohibiciones Art. 14º Incs b) y c) y a lo establecido por la Ley 2756, en el Capítulo VII, Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad Art. 59º, es necesario proceder a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el mencionado contrato de locación.

Que no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación, es menester cubrir la necesidad de vivienda social para el caso en cuestión.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA 

           

ART.1º) Derogase la Ordenanza Nº 2.444/17,  dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble de Av. Filippini 1937,  de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda acorde a las necesidades específicas del caso.

 

ART.3º)  De forma

 

Dado en Sala de Comisión, 6 de junio de 2017

 

Lunes, 12 Junio 2017 18:16

Deroga la Ordenanza Nº 2444/17

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia, Garavano, Stange, Mangiaterra, Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Derogase la Ordenanza Nº 2444/17. Exp. 6175/17.

 

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley 9256.

La Ordenanza Nº 2.444/17.

La nota remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita dejar sin

efecto el contrato de locación del inmueble de calle Av. Filippini 1937 de nuestra ciudad.

Que en fecha 20 de abril de 2017, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.444/17,  por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a alquilar en forma temporal dicho inmueble y que se afectará su uso como vivienda de la menor Xiomara Villar, afectada de una grave dolencia, por el cual necesita un lugar adecuado para su recuperación.

Que en este Cuerpo obra antecedentes de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, para el alquiler de un inmueble afectándose el uso como vivienda de la mencionada menor que hasta el 28 de febrero de 2017, el inmueble referido correspondía a calle Urquiza 1823/27,  y al no haber posibilidad de renovación, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice la locación del inmueble de Av. Filippini 1937, a los mismos fines.

Que el locador de dicho inmueble, es personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 Capítulo III Deberes y Prohibiciones Art. 14º Incs b) y c) y a lo establecido por la Ley 2756, en el Capítulo VII, Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad Art. 59º, es necesario proceder a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el mencionado contrato de locación.

Que no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación, es menester cubrir la necesidad de vivienda social para el caso en cuestión.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA 

           

ART.1º) Derogase la Ordenanza Nº 2.444/17,  dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble de Av. Filippini 1937,  de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda acorde a las necesidades específicas del caso.

 

ART.3º)  De forma

 

Dado en Sala de Comisión, 6 de junio de 2017

 

Lunes, 12 Junio 2017 18:15

Deroga la Ordenanza Nº 2444/17

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia, Garavano, Stange, Mangiaterra, Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Derogase la Ordenanza Nº 2444/17. Exp. 6175/17.

 

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley 9256.

La Ordenanza Nº 2.444/17.

La nota remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita dejar sin

efecto el contrato de locación del inmueble de calle Av. Filippini 1937 de nuestra ciudad.

Que en fecha 20 de abril de 2017, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.444/17,  por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a alquilar en forma temporal dicho inmueble y que se afectará su uso como vivienda de la menor Xiomara Villar, afectada de una grave dolencia, por el cual necesita un lugar adecuado para su recuperación.

Que en este Cuerpo obra antecedentes de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, para el alquiler de un inmueble afectándose el uso como vivienda de la mencionada menor que hasta el 28 de febrero de 2017, el inmueble referido correspondía a calle Urquiza 1823/27,  y al no haber posibilidad de renovación, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice la locación del inmueble de Av. Filippini 1937, a los mismos fines.

Que el locador de dicho inmueble, es personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 Capítulo III Deberes y Prohibiciones Art. 14º Incs b) y c) y a lo establecido por la Ley 2756, en el Capítulo VII, Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad Art. 59º, es necesario proceder a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el mencionado contrato de locación.

Que no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación, es menester cubrir la necesidad de vivienda social para el caso en cuestión.

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA 

           

ART.1º) Derogase la Ordenanza Nº 2.444/17,  dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble de Av. Filippini 1937,  de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda acorde a las necesidades específicas del caso.

 

ART.3º)  De forma

 

Dado en Sala de Comisión, 6 de junio de 2017

 

Lunes, 12 Junio 2017 18:13

Exp. 6177/17 Unión Pro Federal

BLOQUE UNION PRO FEDERAL

 

Autora del proyecto: Concejal Cuevas

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza Nº 2244/14 (F.A.D.). Exp. 6177/17

 

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Ordenanza N°2.244/14

Ordenanza Nº 2.350/2016.

Ordenanza Nº 2.442/2017, y

CONSIDERANDO

Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza 2244/14, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estimulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y de hockey sobre césped.

Que es necesario ampliar y modificar dicha Ordenanza, para poder incorporar a la misma los Clubes Barriales de la ciudad, que necesitan del aporte de este fondo, para mejorar sus condiciones de infraestructura, entre otras.

Que esta Ordenanza cuenta con una Comisión Fiscalizadora.

Que se sugiere la modificación de los artículos N° 2, 6, 8, para su mejor funcionamiento.

Por todo ello, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

                                                               ORDENANZA

Art1) Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Incorpórese en dicha ordenanza, los Clubes Barriales de Villa Gobernador Gálvez.

Art2) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: El F.A.D será destinado para repartir en forma separada a los clubes de fútbol infantil y/o fútbol femenino, hockey sobre césped  y a los clubes barriales, según como lo disponga la Comisión Fiscalizadora a cargo.

Art3) Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza 2244/14, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Las condiciones y requisitos para que los clubes puedan ser destinatarios son las siguientes:

  1. a)Tener Personería Jurídica o la misma en trámite y  poseer el derecho del uso del predio.
  2. b)Continuidad Jurídica de los Clubes a la hora de formar la Comisión Directiva.
  3. c)Los Clubes deberán presentar, tres presupuestos debidamente documentados con todos los requisitos contables, para obtener el aporte de este fondo para obras de infraestructura.

Art4) Deróguese el artículo 10 de la ordenanza 2244/14.

Art 5) Dé Forma,

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 12 días del mes de junio de 2017.