09 Junio 2025
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Declaración, declarando de Interés Social y Comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual  Nº 68 de nuestra ciudad.  Exp. 6119/17.

VISTO:

La Resolución Ministerial de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe Nº 852 de 1991,  sobre imposiciones de nombre a establecimientos educativos,

La disposición Nº 092 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de fecha 25 de noviembre del 2016, por la cual se le impone el nombre de “Bomberos Voluntarios” al Taller de Educación Manual Nº 68,

La ley nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,

La ley N° 12.969, ley provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,

La ley N° 2.756 orgánica de Municipalidades, artículo 39, 

La declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,

La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

            CONSIDERANDO QUE:

           

Los bomberos voluntarios son una institución social sin fines de lucro compuesta por hombres y mujeres que dejando a un lado, en cada llamada, sus propios proyectos de vida, dedican su tiempo al auxilio de sus vecinos en los momentos más críticos y riesgosos, en muchos casos, poniendo en riesgo hasta su propia vida.

En reconocimiento a los bomberos voluntarios, sobre todo a los que pertenecen a nuestra ciudad,  la comunidad educativa del Taller de Educación Manual Nº 68 decidió imponer el nombre de “Bomberos Voluntarios” a la citada institución, medida que fue ratificada por el Secretario de Educación Provincial Dr. Oscar Alberto Di Paolo.

El reglamento de imposición de nombres para establecimientos educativos y otras dependencias escolares de todos los niveles de enseñanza, señala en su capítulo Nº 1 que las pautas para otorgamiento o imposición de nombre es por potestad establecida por el artículo 11 de la citada norma que sostiene “El titular de la jurisdicción resolverá los casos no previstos mediante resolución fundada”

La disposición del Ministerio de Educación 092 del 25 de Noviembre del 2016, instrumento jurídico por el cual se nombró la escuela como “Bomberos Voluntarios”, tuvo en cuenta en sus argumentos, que el nombre elegido fue “una propuesta aceptada por consenso y que imponerla a la institución en cuestión, significa reconocer a una agrupación, con vocación de servicio, que lo brinda ad honorem en la República argentina.”

La historia indica que la primera organización de bomberos voluntarios tuvo su origen en el barrio porteño de La Boca, bajo el lema “querer es poder”. Desde allí, comenzaron a  formarse  diferentes cuerpos de bomberos voluntarios a lo largo de las ciudades más importantes de país.  En nuestra ciudad, en el año 1972 se constituye el primer cuerpo de bomberos voluntarios.

Nombrar  una institución escolar con el nombre de “Bomberos voluntarios” indica el valor que tiene para nuestra sociedad la templanza, la ayuda, la colaboración, el humanismo y el esfuerzo compartido, en definitiva, toda la gama de valores que este cuerpo representa.

           

            Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:

DECLARACION:

Art. 1º): Declárese de interés social y comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad.

Art. 2º): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 25 días del mes de abril de 2017

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Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Social para el municipio de VGG el 2do. Aniversario del funcionamiento del D.I.A.T. (ex Cepla). Exp. 6118/17.
 

VISTO:

                

El segundo aniversario del D.I.A.T (Dispositivo Integral  de Abordaje Territorial) Ex C.e.P.L.A  (Centro de Prevención Local de Adicciones) de nuestra ciudad,

Ley Nacional 26.586 del 2009, de creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas,

Ley Provincial Orgánica de municipalidades 2.756,

La ordenanza 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO QUE:

                               

La ley Nacional Nº 26.586  en su artículo 2 establece: “Créase el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas en el ámbito del Ministerio de Educación, con responsabilidades concurrentes del Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la SEDRONAR o el organismo que tenga a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones.”

Los comúnmente denominados y conocidos como CePLA cumplen una función fundamental para nuestra sociedad al dedicarse al cuidado de los jóvenes en riesgo, otorgándoles posibilidades de realizar actividades  bajo tres dimensiones: la deportiva, la cultural y de formación.

El lugar donde actualmente funciona el DIAT, en la sede del club Sportivo de calle Libertad 595 de nuestra ciudad, fue cogestionado entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; donde los esfuerzos mancomunados han otorgado una oportunidad significativa para un gran grupo de jóvenes.

Entre los programas más importantes que ha desarrollado el CePLA (ahora DIAT) en los últimos tiempos se encuentran los siguientes: desarrollo e inclusión de los jóvenes a través de espacios de enseñanza de oficios  como el Programa Nueva Oportunidad, programa de reinserción en la educación como el estímulo dado para que los jóvenes ingresen en el Plan Vuelvo a Estudiar, la participación en el proyecto “Cuidarte” aprobado y sustentado desde el Programa Ingenia, proyecto que permite abordar el tema de consumo de sustancias asistiendo a través de charlas y talleres  a diversas instituciones educativas, culturales y deportivas de nuestra ciudad; también el CePLA realizó una intensa campaña para la prevención del dengue desplegada por los propios jóvenes. Además de talleres, charlas deportivas, prácticas deportivas, juegos de ingenio y  actividades socioculturales.

Para Villa Gobernador Gálvez la presencia del CePLA significó una herramienta necesaria en la contención de niños, niñas, adolescentes  y sus familias, en la lucha social contra las adicciones, brindando el espacio para recibirlos y abordar la problemática con programas y proyectos, con personal preparado para el trabajo en grupos de riesgo.

Desde su página web institucional  el grupo que compone el Centro señala cabalmente: “Nuestro desafío comenzó en diciembre de 2014  con la ilusión de  convertir el CePLA en un lugar de pertenencia para cada adolescente, brindando nuevas posibilidades, poder encontrarse con otros, generar vínculos de confianza y encontrar contención.Es un ambiente inclusivo, de recibimiento, escucha donde existe un registro y acompañamiento de cada uno de los integrantes, que fomenta un compromiso y participación de todos.”

Es deber de los órganos e instituciones de nuestra ciudad reconocer la labor positiva y satisfactoria de otras instituciones que atienden las necesidades de aquellos sectores más postergados y vulnerables de nuestra sociedad. Reconocer las instituciones hace extensible a quienes trabajan día a día en la labor insoslayable de transformar la realidad.

Por todo lo antes expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan aprobación del siguiente proyecto de:

DECLARACION

Art. 1°):El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural y Social para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez el segundo aniversario del funcionamiento del ahora D.I.A.T (Dispositivo Integral  de Abordaje Territorial, ex CePLA)  el  cual se celebrará el  día 27 de Abril del 2017.

Art. 2°): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 25 días del mes de Abril de 2017.

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto, trabajos de reparación de baches de calle Libertad al 300. Exp. 6117/17
 

VISTO:

Ley Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamos de Vecinos y.

CONSIDERANDO

Que en la calle Libertad a la altura del 300 entre las calles Alvear y Mendoza, la calzada se encuentra en deplorables condiciones.

Que en el lugar se produjeron pozos a lo largo de toda la cuadra impidiendo prácticamente el paso vehicular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que el estado de dicha calzada perjudica la entrada de móviles policiales y ambulancias ante una posible emergencia.

Que al encontrarse en obra la calle Alvear los vecinos circulan en mano y contra mano por calle Libertad, sumado a que estacionan sus vehículos en ambas manos obstruyendo el tránsito.

Que el estado de abandono por falta de limpieza de la cuadra debe solucionarse en tiempo inmediato ya que favorece la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.

Que luego de las lluvias el agua estancada perdura durante días generando focos infecciosos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría de Obras Públicas realice los trabajos necesarios para reparar los baches existente en calle Libertad al 300 entre las calles Alvear y 17 de Octubre.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría de Servicios Públicos realice los trabajos de limpieza en toda la cuadra de calle Libertad comprendida entre las calles Alvear y 17 de Octubre en un término máximo de 15 días.

ART.3º) De forma.

 

 

 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto,  señalización  reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, y relevamiento total de reductores en nuestra ciudad. Exp. 6116/17
 

VISTO: 

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia  el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.

Que en el trayecto que une Avenida Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductores de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.

Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.

Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.

Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalización reglamentarias.

Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.

Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frente a las altas velocidades y demás faltas viales.

Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.

Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.

Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.

Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades  a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones  técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).

Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.

Por todo lo expuesto, los concejales del Bloque Justicialista – FPV, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

D E C R E T O

ARTICULO Nº 1: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.

ARTICULO Nº 2:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.

ARTICULO Nº 3: Dé forma.

Dado en el Bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los veinticuatro días del mes de abril de 2017. 

 

 

Jueves, 27 Abril 2017 23:53

Exp. 6123/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento  a la Ordenanza Nº 2.422/16. Exp. 6123/17.
 

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.422/2016 Cesión de terreno por 20 años Club General Paz.

Declaración Nº 389/2016 Interés Municipal y Deportivo la celebración por  el 50 aniversario de la Fundación del Club Atlético Infantil General Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el Club General Paz es una prestigiosa institución deportiva de nuestra  ciudad que desde hace 50 años forma a niños y jóvenes en la práctica del fútbol amateur, inculcando los valores fundamentales del deporte y una vida social sana y saludable.

Que su crecimiento y recientes logros deportivos lo han convertido en un referente importante que los padres tienen en cuenta a la hora de escoger un club para la contención de sus hijos.

Que acompañando este impulso este Concejo Deliberante ha dispuesto la cesión por 20 años del predio que ocupa a fin de sincerar una situación que se viene produciendo desde hace varias décadas, disposición que en el pasado mes de noviembre fue acompañada por la totalidad de los bloques con representación legislativa alcanzando la unanimidad.

Que a pesar de todo ello el D.E.M. viene demorando inexplicable e infundadamente la firma del instrumento legal por medio del cual se le otorga el respectivo comodato por el término de 20 años.

Que la demora en la formalización de esta cesión es un obstáculo insalvable que le impide al Club la gestión de subsidios y el acceso al programa Clubes Argentinos que el Gobierno Nacional ha diseñado con el fin de mejorar  la infraestructura de los clubes de barrios, considerando el aspecto inclusivo que estas instituciones tienen en cada lugar en los que desarrollan sus actividades.

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su  aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige a Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles de aprobado el presente decreto dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.422/2016 y convoque a las Autoridades del Club General Paz a la rúbrica del contrato de Comodato por 20 años de los terrenos municipales que ocupa en la actualidad.

ART.2º)  Dé forma.

Dado en Sala de bloque Cambiemos, a los 25 días del mes de Abril de 2017

 

Jueves, 27 Abril 2017 23:52

Exp. 6122/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento al Decreto Nº 935/16. Exp. 6122/17.
 

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2367/16 Protocolo de compras de la Comisión de Apoyo a la Seguridad.

El Decreto Nº 935/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Municipal destina una importante cantidad de recursos públicos en el abordaje de la problemática referida a la inseguridad.

Que hace un año (mayo 2016) este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza  2367 por medio de la cual el concejo estableció un Protocolo para la adquisición de bienes y servicios por intermedio de la CAS.

Que el objetivo fundamental del cuerpo normativo fue poner en orden y otorgar mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la CAS.

Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad tiene la obligación legal de rendir cuentas periódicamente así lo establece el ART. 7º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a este CONCEJO DELIBERANTE la rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.

Que en noviembre del mismo año se aprobó el Decreto 935/2016 que dispuso formalmente el requerimiento de la rendición de cuentas, Decreto que a la fecha aún no fue respondido.

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, de URGENTE cumplimiento al Decreto 935/2016.

ART.2º)Dé forma.

Dado en Sala de Sesiones de bloque CAMBIEMOS a los 25 días del mes de Abril de 2017

 

 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto, se gestione ante quien corresponda para fijar horarios de circulación por las vías férreas de los trenes para descongestionar el tránsito vehicular en horarios picos.  Exp. 6120/17
 

VISTO: https://cfl.dropboxstatic.com/static/images/icons/icon_spacer-vflN3BYt2.gif">

La Ley Nº 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad se encuentra atravesada por vías férreas  las cuales poseen una actividad de circulación continua.

Que en su mayoría los trenes, de gran cantidad de vagones, circulan en las denominadas “horas picos”.

Que en los horarios dónde se encuentra colapsado el tránsito vehicular de nuestra ciudad, por consecuencia de la circulación de los trenes, se ve generado un caos,  ya que se superpone en las horas donde los vecinos se dirigen a sus respectivos trabajos u hogares, sumado a los horarios de ingreso y egreso de los alumnos y personal docente de los distintos establecimientos educativos.

Que el colapso del tránsito en las arterias principales de la ciudad ha generado innumerable cantidad de accidentes.

Que sería de gran solución gestionar un horario de circulación de los trenes para no afectar el colapso del tránsito en las horas de mayor movimiento vehicular en nuestra ciudad.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  realice las gestiones pertinentes ante quien corresponda para fijar horarios de circulación por las vías férreas de los trenes que atraviesan nuestra ciudad, para descongestionar el tránsito vehicular en horas picos:

a)      De 6:30 a 8:00 hs.

b)      De 11:30 a 13:30 hs.

c)      De 17:00 a 18:30 hs.

ART.2º)Dé forma.

 

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Declaración, declarando de Interés Social y Comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual  Nº 68 de nuestra ciudad.  Exp. 6119/17.

VISTO:

La Resolución Ministerial de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe Nº 852 de 1991,  sobre imposiciones de nombre a establecimientos educativos,

La disposición Nº 092 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de fecha 25 de noviembre del 2016, por la cual se le impone el nombre de “Bomberos Voluntarios” al Taller de Educación Manual Nº 68,

La ley nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,

La ley N° 12.969, ley provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,

La ley N° 2.756 orgánica de Municipalidades, artículo 39, 

La declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,

La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

            CONSIDERANDO QUE:

           

Los bomberos voluntarios son una institución social sin fines de lucro compuesta por hombres y mujeres que dejando a un lado, en cada llamada, sus propios proyectos de vida, dedican su tiempo al auxilio de sus vecinos en los momentos más críticos y riesgosos, en muchos casos, poniendo en riesgo hasta su propia vida.

En reconocimiento a los bomberos voluntarios, sobre todo a los que pertenecen a nuestra ciudad,  la comunidad educativa del Taller de Educación Manual Nº 68 decidió imponer el nombre de “Bomberos Voluntarios” a la citada institución, medida que fue ratificada por el Secretario de Educación Provincial Dr. Oscar Alberto Di Paolo.

El reglamento de imposición de nombres para establecimientos educativos y otras dependencias escolares de todos los niveles de enseñanza, señala en su capítulo Nº 1 que las pautas para otorgamiento o imposición de nombre es por potestad establecida por el artículo 11 de la citada norma que sostiene “El titular de la jurisdicción resolverá los casos no previstos mediante resolución fundada”

La disposición del Ministerio de Educación 092 del 25 de Noviembre del 2016, instrumento jurídico por el cual se nombró la escuela como “Bomberos Voluntarios”, tuvo en cuenta en sus argumentos, que el nombre elegido fue “una propuesta aceptada por consenso y que imponerla a la institución en cuestión, significa reconocer a una agrupación, con vocación de servicio, que lo brinda ad honorem en la República argentina.”

La historia indica que la primera organización de bomberos voluntarios tuvo su origen en el barrio porteño de La Boca, bajo el lema “querer es poder”. Desde allí, comenzaron a  formarse  diferentes cuerpos de bomberos voluntarios a lo largo de las ciudades más importantes de país.  En nuestra ciudad, en el año 1972 se constituye el primer cuerpo de bomberos voluntarios.

Nombrar  una institución escolar con el nombre de “Bomberos voluntarios” indica el valor que tiene para nuestra sociedad la templanza, la ayuda, la colaboración, el humanismo y el esfuerzo compartido, en definitiva, toda la gama de valores que este cuerpo representa.

           

            Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:

DECLARACION:

Art. 1º): Declárese de interés social y comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad.

Art. 2º): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 25 días del mes de abril de 2017

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BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Social para el municipio de VGG el 2do. Aniversario del funcionamiento del D.I.A.T. (ex Cepla). Exp. 6118/17.
 

VISTO:

                

El segundo aniversario del D.I.A.T (Dispositivo Integral  de Abordaje Territorial) Ex C.e.P.L.A  (Centro de Prevención Local de Adicciones) de nuestra ciudad,

Ley Nacional 26.586 del 2009, de creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas,

Ley Provincial Orgánica de municipalidades 2.756,

La ordenanza 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO QUE:

                               

La ley Nacional Nº 26.586  en su artículo 2 establece: “Créase el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas en el ámbito del Ministerio de Educación, con responsabilidades concurrentes del Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la SEDRONAR o el organismo que tenga a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones.”

Los comúnmente denominados y conocidos como CePLA cumplen una función fundamental para nuestra sociedad al dedicarse al cuidado de los jóvenes en riesgo, otorgándoles posibilidades de realizar actividades  bajo tres dimensiones: la deportiva, la cultural y de formación.

El lugar donde actualmente funciona el DIAT, en la sede del club Sportivo de calle Libertad 595 de nuestra ciudad, fue cogestionado entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; donde los esfuerzos mancomunados han otorgado una oportunidad significativa para un gran grupo de jóvenes.

Entre los programas más importantes que ha desarrollado el CePLA (ahora DIAT) en los últimos tiempos se encuentran los siguientes: desarrollo e inclusión de los jóvenes a través de espacios de enseñanza de oficios  como el Programa Nueva Oportunidad, programa de reinserción en la educación como el estímulo dado para que los jóvenes ingresen en el Plan Vuelvo a Estudiar, la participación en el proyecto “Cuidarte” aprobado y sustentado desde el Programa Ingenia, proyecto que permite abordar el tema de consumo de sustancias asistiendo a través de charlas y talleres  a diversas instituciones educativas, culturales y deportivas de nuestra ciudad; también el CePLA realizó una intensa campaña para la prevención del dengue desplegada por los propios jóvenes. Además de talleres, charlas deportivas, prácticas deportivas, juegos de ingenio y  actividades socioculturales.

Para Villa Gobernador Gálvez la presencia del CePLA significó una herramienta necesaria en la contención de niños, niñas, adolescentes  y sus familias, en la lucha social contra las adicciones, brindando el espacio para recibirlos y abordar la problemática con programas y proyectos, con personal preparado para el trabajo en grupos de riesgo.

Desde su página web institucional  el grupo que compone el Centro señala cabalmente: “Nuestro desafío comenzó en diciembre de 2014  con la ilusión de  convertir el CePLA en un lugar de pertenencia para cada adolescente, brindando nuevas posibilidades, poder encontrarse con otros, generar vínculos de confianza y encontrar contención.Es un ambiente inclusivo, de recibimiento, escucha donde existe un registro y acompañamiento de cada uno de los integrantes, que fomenta un compromiso y participación de todos.”

Es deber de los órganos e instituciones de nuestra ciudad reconocer la labor positiva y satisfactoria de otras instituciones que atienden las necesidades de aquellos sectores más postergados y vulnerables de nuestra sociedad. Reconocer las instituciones hace extensible a quienes trabajan día a día en la labor insoslayable de transformar la realidad.

Por todo lo antes expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan aprobación del siguiente proyecto de:

DECLARACION

Art. 1°):El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural y Social para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez el segundo aniversario del funcionamiento del ahora D.I.A.T (Dispositivo Integral  de Abordaje Territorial, ex CePLA)  el  cual se celebrará el  día 27 de Abril del 2017.

Art. 2°): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 25 días del mes de Abril de 2017.

 

Jueves, 27 Abril 2017 23:49

Exp. 6117/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto, trabajos de reparación de baches de calle Libertad al 300. Exp. 6117/17
 

VISTO:

Ley Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamos de Vecinos y.

CONSIDERANDO

Que en la calle Libertad a la altura del 300 entre las calles Alvear y Mendoza, la calzada se encuentra en deplorables condiciones.

Que en el lugar se produjeron pozos a lo largo de toda la cuadra impidiendo prácticamente el paso vehicular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que el estado de dicha calzada perjudica la entrada de móviles policiales y ambulancias ante una posible emergencia.

Que al encontrarse en obra la calle Alvear los vecinos circulan en mano y contra mano por calle Libertad, sumado a que estacionan sus vehículos en ambas manos obstruyendo el tránsito.

Que el estado de abandono por falta de limpieza de la cuadra debe solucionarse en tiempo inmediato ya que favorece la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.

Que luego de las lluvias el agua estancada perdura durante días generando focos infecciosos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría de Obras Públicas realice los trabajos necesarios para reparar los baches existente en calle Libertad al 300 entre las calles Alvear y 17 de Octubre.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría de Servicios Públicos realice los trabajos de limpieza en toda la cuadra de calle Libertad comprendida entre las calles Alvear y 17 de Octubre en un término máximo de 15 días.

ART.3º) De forma.