Expte. Nº 1.897/00.
VISTO:
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar las altas políticas de tránsito de
nuestra Ciudad a la
legislación vigente en el
Estado Nacional y Provincial.
Que es necesario
proponer políticas de prevención
de accidentes de tránsito, la capacitación de los técnicos y funcionarios a
cargo de la aplicación de
la presente norma, desarrollar
la educación vial a
través de la coordinación de diversas actividades y campañas de difusión
sobre el correcto uso de la vía pública.
Que es facultad del Concejo
Deliberante sancionar ordenanzas
y adoptar las medidas necesarias
a favor de un mejor desenvolvimiento del tránsito en
nuestra localidad. (Ley 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1443/2000
ART.1º)
ART.2º)
Créase el Concejo Municipal de Seguridad
Vial dentro de la órbita
del Organo Ejecutivo
Municipal con las siguientes funciones:
a)
Fiscalizar la aplicación de la
presente Ordenanza y sus resultados.
b)
proponer políticas de prevención
de accidentes de tránsito.
c) Alentar y desarrollar la educación
vial.
d)
Coordinar la acción de las autoridades de
tránsito: nacionales, provinciales e interjurisdiccionales de nuestra región.
e) Promover la capacitación de los
técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas
previstas por la legislación vigente.
f) Canalizar la participación del
Concejo de Representantes del
sector privado y/o público sin
fines de lucro vinculados a la materia.
g) Coordinar las actividades y
campañas de difusión dirigidas a toda la
comunidad sobre el uso de la vía
pública, condiciones de
seguridad, circulación, reglas de
velocidad, régimen de sanciones, procedimientos, programa
de prevención de accidentes y de seguridad en el servicio de transporte y demás alcances de la presente
Ordenanza.
ART.3º)
Créase el Concejo Municipal de Antecedentes y
Accidentología de Tránsito dentro
de la órbita de este Municipio, quién
tendrá a cargo del Registro Municipal de
Antecedentes y Accidentología de Tránsito. Estará integrado
por representantes de las distintas entidades gubernamentales e intermedios involucrados en la materia en el
ámbito de este Municipio. Su misión y
función serán coordinadas por
ART.4º)
Facúltase al Organo
Ejecutivo a adoptar las
medidas pertinentes para implementar
ART.5º)
El Organo Ejecutivo reglamentará la presente
Ordenanza dentro de los noventa días de su sanción, quedando derogada
todas las disposiciones que se opongan a esta norma.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Septiembre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale