Decr. 909/16 Pedido de informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás
Expte. Nº 5.940/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62,
La Ordenanza Nº 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
La Declaración Nº 304/14 "Declarando de Interés Municipal la Creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento",
La Resolución Nº 1861/2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable,
El reclamo de los vecinos del Barrio Ghiglione reflejados en los medios de comunicación local y de
nuestra región en el mes de abril,
El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el 16 de mayo del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de
Agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que en la Audiencia Pública por el Servicio de Agua Potable desarrollada a fines de marzo del corriente año, los representantes de la Empresa de Aguas Santafesinas S.A. manifestaron que el próximo verano se verá un cambio en las condiciones de prestación y provisión del servicio de agua potable a raíz de las obras, acciones e inversiones que generaran un cambio en la calidad del servicio, entre las que cabe destacar una estación de rebombeo ubicada en la intersección de Mosconi y San Nicolás, perforaciones en el Parque Regional que permitirán aumentar el caudal del suministro al existente permitiendo llegar a las zonas sur y oeste de la ciudad, áreas que denominaron criticas.
Que uno de los barrios más críticos es el Barrio Ghiglione, donde las perforaciones y redes irregulares se han convertido en el único medio para acceder al agua pero en peligrosas condiciones. Situación que los vecinos manifestaron en los medios de comunicación de nuestra ciudad y de la región el pasado mes de abril cuando producto de intensas lluvias y falta de presión en las redes irregulares, se generaron filtraciones en las conexiones domiciliarias llegando a los hogares agua no apta para el consumo.
Que según lo publicado por el diario La Capital en el mes de Mayo, la empresa ASSA comenzó la ejecución de una estación de rebombeo de agua potable (booster) en Villa Gobernador Gálvez, para mejorar la prestación del servicio al aumentar la capacidad de conducción de agua hacia la zona oeste de la ciudad, en particular hacia el barrio Ghiglione; obra a cargo de la empresa Construcciones Tres SRL, estando avanzada (hace 5 meses) en un 70 por ciento y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
Que el plazo de construcción es de cuatro meses, con una inversión estimada de 2,9 millones de
pesos.
Que la citada estación de rebombeo está ubicada en calle Mosconi entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, y se alimentará de la cañería maestra ubicada bajo la vereda. Que la misma consiste de una cámara subterránea de aproximadamente 1 2 metros cuadrados de superficie dentro de la cual se están colocando dos bombas sumergibles que impulsarán el agua a todo el sector, lo que permitirá que las viviendas de toda la zona oeste puedan abastecer sus reservas domiciliarias. Y actualmente (mes de mayo) se encuentra en proceso de licitación la ejecución de dos nuevas perforaciones y su acueducto de vinculación, lo que permitirá aumentar la capacidad de producción de agua potable. Esto sumará aproximadamente 150 metros cúbicos por hora de agua subterránea a la cisterna desde donde se abastece de agua potable a toda la planta urbana de Villa Gobernador Gálvez.
Que los usuarios según las normas aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir
agua potable de acuerdo a la presión ya los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la
empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante incluso existiendo fallos judiciales que formalizaron esta asistencia irregular del servicio.
Que dado el transcurso de un tiempo razonable es menester contar con información sobre el estado del servicio de agua potable, su calidad y presión, en particular en el Barrio Ghiglione, así como también la ejecución, estado y finalización de acuerdo a plazos estipulados e indicados en declaraciones públicas por miembros de la empresa, dada la proximidad del periodo donde la población aumenta la demandan de dicho servicio.
Que según publicara el martes 4 de octubre el diario La Capital declaraciones del ministro de Infraestructura provincial, José Garibay, Aguas Santafesinas suscribió convenios de cooperación con 11 municipios de su área de servicio entre los cuales se indica se encuentra Villa Gdor. Gálvez. Dicho convenio según se indica en los medios de comunicación comprenden la formación de un Comité de Coordinación del Servicio de Agua y Saneamiento de la localidad, integrado por dos representantes de cada parte. Los principales objetivos son coordinar cuestiones relativas al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en cada jurisdicción. El comité evalúa la calidad de los servicios y alternativas para su mejora, el mantenimiento de las redes, la planificación para la ampliación de los servicios e intervenciones en la vía pública, entre otros trabajos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 909/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo de 15 días el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, que debe llevar a cabo la empresa Aguas Santafesinas S.A. y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
ART. 2º) Solicítese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el ejido de nuestra ciudad, el que deberá ser remitido posteriormente a este Concejo Deliberante.
ART.3º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita información sobre convenios de cooperación firmados por el municipio y la Empresa Aguas Santafesinas SA.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Resol. 1861/16 Convoca con URGENCIA a una AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de abordar la gravísima situación que produce la falta de presión de agua en vastos sectores y barrios de Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.675/16.
VISTO:
La Constitución Nacional Arts. 41º y 42º
La Constitución de la Provincia de Santa Fe Art. 19º sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 52 y 62
La Resolución Nº 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas
La Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992,
La Ordenanza 2.255/14 referido a creación de Instituto de Audiencias Públicas.y
La Ordenanza Nº 2.185/14, y
CONSIDERANDO:
Que tal como cita la Ordenanza Nº 2.185/14:“Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.
“Que dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos”.
“Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.
“Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19º establece que ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.”
“Que según el Art.41º de la Constitución Nacional establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
“Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados”.
“Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que se dio como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992 estableció como principio 2ª que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”.
Que es necesario un ámbito de debate y discusión seria y responsable donde confluyan todos los actores involucrados en esta gravísima problemática, y se logre el compromiso de articular las soluciones y sobre todo las INVERSIONES del prestador y del Estado Provincial y del Estado Nacional para lo cual el Instituto de la Audiencia Publica constituye el ámbito ideal para el desarrollo del debate.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1861/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante convoca con URGENCIA a una AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de abordar la gravísima situación que produce la falta de presión de agua en vastos sectores y barrios de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) El Concejo Deliberante cursará invitaciones formales a:
.- El Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
.- Ministerio de Agua Servicios Públicos y Medio Ambiente.
.- Directorio de Aguas Santafesinas SA
.- Intendente Municipal
.- Vecinales y vecinos en general
.- Legisladores Nacionales por Santa fe y Legisladores Provinciales.
.- Director del ENRESS: Aq. Oscar Urruty
.- Secretario de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Arq. Daniel Chain.
.- Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Edgardo A. Bortolozzi.
ART. 3°) La audiencia deberá referirse específicamente a:
.- Diagnóstico del estado de situación de la prestación del servicio de agua potable en los distintos sectores geográficos de la ciudad.
.- Consecuencias sanitarias de la falta de agua en la población y /o el consumo de agua obtenidas por medio de perforaciones y el uso de bombas.
.- Medidas paleativas y provisorias abordadas para enfrentar la situación por parte de Aguas Santafesinas SA.
.- Proyectos de infraestructuras a corto mediano y largo plazo del Ministerio de Agua Servicios Públicos y Medio Ambiente.
.- Posibilidad o imposibilidad real material costos y plazos y posible financiamiento de la construcción de la Planta Potabilizadora de Agua Villa Gobernador Gálvez, por parte del Gobierno de la Provincia y/o sus representantes.
.- Proyectos de infraestructura a corto y mediano plazo en la zona metropolitana del Gran Rosario y Villa Gobernador Gálvez por parte de los organismos nacionales: Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Subsecretaría de Recursos Hídricos dela Nación, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de enero de 2016
Decr. 650/14 Solicitar al ENRESS toma de muestras y medición de nivel de agua
Expte. Nº 5.258/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 inc. 14, 52 y 62, La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable", La Ley Provincial N° 11.220 Anexo A,
El Contrato de Vinculación Transitoria (Decretos N° 1358/07 y 2624/09) entre Aguas Santafesina S.A. (sociedad creada por Ley N° 12.516 y Decreto N° 193/06) y el Gobierno de la Provincia Anexo 1.2.2 (Pautas Complementarias) prorrogado por el DECRETO N° 2332/12,
El Código Alimentario Argentino Capitulo XII,
El Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad titulado del ENRESS 2014.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio.
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que según datos del Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS existen 1200 conexiones que cuentan con medidor, convirtiéndose esto en otra negligencia de la Empresa, ya que los usuarios deberían abonar por consumo, que tampoco es permitido debido a la falta de presión.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo él estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que los usuarios según las Normas Aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que se puede solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 650/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones pertinentes ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe, para la realización de tomas de muestras de calidad de agua y la medición de niveles de presión de agua potable en todo el ejido urbano de la Ciudad.
ART. 2º) Remítanse los resultados de las pruebas exigidas en el artículo anterior a este Concejo Deliberante.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 304/14 Interés Municipal creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento
Expte. Nº 5.257/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39, La Ordenanza N° 1.947/10,
La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
El Exp. 28414/BK de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe referido al Fondo de Infraestructura Provincial para Agua y Saneamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el 27 de noviembre del 2013, ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley que tiene como fin crear en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento, que actualmente se encuentra en la Comisión de Obras Públicas.
Que dicho proyecto tiene como finalidad la afectación especifica del 1% del cálculo de recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Provincia de Santa Fe, correspondiente al año anterior, para su ejecución y asignación durante cada ejercicio a una cuenta especial destinada a los fines de la realización de obras de infraestructura para agua y saneamiento.
Que dicho Fondo solo podrá ser asignado para: construcción de nuevos sistemas de agua potable, ampliación, mantenimiento o refacción de los existentes y planes de mejora y desarrollo de redes de agua potable y desagües cloacales.
Que dicho Fondo tiene como finalidad asegurar la cobertura del área servida en agua potable y asegurar la cobertura en un 100% de desagües cloacales en un plazo de 15 años desde su reglamentación.
Que el fondo se adapta a las necesidades particulares de Villa Gobernador Gálvez. en virtud de la metodología establecida para la asignación de dichos recursos teniendo en cuenta la cantidad de habitantes por localidad y el déficit de cobertura de agua potable y desagües cloacales.
Que es indispensable garantizar un derecho humano universal como el acceso al agua potable y su saneamiento para toda la población.
Que en nuestra provincia y especialmente en nuestra ciudad un gran número de ciudadanos ven vulnerado este derecho cotidianamente por no poder acceder en forma segura y saludable al agua.
Que ante la paralización en la ejecución de obras y sin contar con un plan de metas y objetivos de inversión en infraestructura para Villa Gobernador Gálvez, es indispensable avanzar en instrumentos de desarrollo que nos permitan acercarnos a una solución definitiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 304/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del Expediente N° 28414/BK de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que tiene como finalidad la creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento.
ART. 2º) Elévense copias de la presente Declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 300/14 Rechazando el aumento de tarifa de agua potable
Expte. Nº 5.244/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62.
La Ordenanza Nº 2185/14 “Estado de emergencia por falta de agua potable”.
La Resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.
El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del #9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de los cuales el 26 % realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y sólo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.
Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarión en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.
Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.
Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza Nº 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.
Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.
Que la problemática del agua ha llegado a la justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.
Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.
Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa de agua, no representa un solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.
Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.
Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.
Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 300/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2185/14 Estado de Emergencia por falta de Agua Potable
Exptes. Nº 5067/14 y 4980/13.
VISTO :
Expediente 4980/13 ¨Solicitud de vecinos para que se declare la Emergencia por la falta de provisión de Agua potable¨.
Minuta de comunicación Expedientes 4961/13 y 4936/13
Ley Orgánica de Municipalidades art. 39 inc. 14, 52 y 62
Constitución de la Provincia de Santa Fe Art. 19 sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.
Constitución Nacional Art. 41 y 42
Resolución 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas
Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Que dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19 establece que ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.¨
Que según el Art.41 de la Constitución Nacional establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados.
Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que se dió como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992 estableció como principio 2ª que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
Que haciendo eco de este reclamo este Consejo Deliberante contribuyó económicamente con la vecinal del Barrio Chiglione para la realización de perforaciones y la compra de bombas de aguas para paliar esta desesperante situación. Señalando en cada oportunidad que ese producto NO ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.
Que esta DECLARACION tiene carácter paliativo y resulta un método provisorio para paliar la falta de agua, entiendo que su UNICA solución posible y definitiva es la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.185/2014
ART. 1º) Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE en todo el territorio de la ciudad.
ART. 2º) La medida tendrá vigencia desde la sanción de la presente ordenanza y hasta tanto se provea de agua potable en cantidad y calidad necesaria en todos los barrios de la ciudad.
ART. 3º) Autorícese al D.E.M. a gestionar ante las autoridades del gobierno provincial y/o Nacional la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4º) EL D.E.M. en conjunto con el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA creado al respecto, elaborarán un diagnóstico de la situación y un plan de acción tendiente a resolver esta grave situación que padecen los vecinos por la falta de agua.
ART. 5º) Hasta tanto se resuelva esta situación de manera definitiva el D.E.M. deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la provisión de agua potable en forma continua e interrumpida, poniendo a consideración de este consejo cualquier gestión y/o contratación directa, que realice en este sentido, quien emitirá un dictamen sobre su factibilidad con carácter de URGENTE.
ART. 6º) Constitúyase el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA DEL AGUA como órgano asesor consultivo, conformado con un (1) representante titular y un (1) suplente de :
a.- ) D.E.M. ,
b.- ) de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en este Consejo Deliberante,
c.-) de la gerencia de la empresa prestadora del Servicio de Agua potable,
d.-) personas jurídicas mencionadas en el art. 7mo
Los integrantes de este COMITÉ dictarán su propia reglamentación, colaborarán ad honorem y las decisiones serán no vinculantes.
ART. 7º) Podrán integrar este COMITÉ representantes de organismos públicos, entidades científicas y académicas y organizaciones sociales y barriales.
ART. 8º) Las personas físicas o jurídicas que tengan piscina o de alguna manera utilicen agua potable para desarrollo de una actividad comercial; (p.ej. lavaderos de autos, industrias, etc.); deberán abstenerse de la utilización del agua de red y dispondrán en el futuro de un modo alternativo (perforaciones) para el desenvolvimiento de sus actividades, para evitar el uso de agua potable la que destinará preferentemente para el consumo humano.
ART. 9º) El D.E.M. dispondrá de la fiscalización de la presente ORDENANZA y establecerá en su futura reglamentación las penalidades y multas sancionatorias para los infractores que utilicen el agua potable de manera contraria a los preceptos de este cuerpo legal.
ART. 10º) Encomiéndese al D.E.M. a que de manera inmediata luego de la sanción de este proyecto de Ordenanza,
a.-) inicie una campaña de difusión y concientización a la población en general sobre el consumo responsable de agua,
b.-) otorgue un plazo razonable para su adecuación, para quienes realicen un consumo NO DOMESTICO del agua de red,
c.-) ejerza su poder de policía preventivamente en esta área y
d.-) aplique sanciones severas y efectivas para quienes violarán las prohibiciones de la respectiva reglamentación.
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva