Expte. Nº 6.213/17.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756.

La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional Nº 26.378 que aprueba la Convención con fuerza de ley, promulgada la misma en junio del 2008.

La situación problemática de Doldán Antonio Alesio quien padece de paraplejia, enfermedad por lo cual se ve afectada su movilidad para ascender y descender de su vehículo, y

CONSIDERANDO:

Que para una sana convivencia de nuestra sociedad se requiere el fomento de conductas donde el reconocimiento de los problemas de los otros sea una premisa fundamental para acercarnos y para unirnos.

Que es deber del Cuerpo Deliberativo de nuestra ciudad atender con rapidez y decisión las situaciones problemáticas de los vecinos en todo lo que nos compete a las funciones y al principio de oportunidad, en especial en aquellas cuestiones particulares que afectan la salud y calidad de vida.

Que Antonio Doldán, D.N.I. Nº 8.452.105, sufre de paraplejía por el cual tiene dificultades en su marcha y movilidad, todo ello por el Dr. Miretti Francisco, la Psicóloga Olivera Emilse y la Lic., Lamberti Sabrina que tienen vigencia hasta el 20 de marzo de 2021.

Que este vecino necesita del espacio en la calzada frene a su casa puesto que la camioneta de transporte que lo viene a buscar para que él pueda continuar con su rehabilitación (kinesiología e hidroterapia) debe detenerse en el medio de la calle atento que siempre en el frente de su domicilio se encuentra obstruido por automóviles particulares que se estacionan allí.

Sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para el vehículo de transporte afectado a su movilidad y traslado en base al marco legal de protección a los derechos de la discapacidad y la mentada tendencia a construir una sociedad educadora.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.467/2017.

ART.1º)  Establézcase como estacionamiento reservado para discapacitados y transporte de discapacitados afectando el mismo para su ascenso y descenso en el espacio frente al domicilio ubicado en calle Opicci 1844.

ART.2º) Autorícese a la instalación de cartel indicador vertical y/o señalización horizontal sobre la vereda par parte del particular donde conste el detalle de la modalidad mencionada ut supra.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.536/15.

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley 2.756

La Ley Nacional Nº 24.314 de “ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY Nº 22.431.”

El pedido de estudiantes del Instituto N° 24 “Héroes de Malvinas”, y

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto citado en los vistos convoca a cientos de estudiantes de distintas localidades, siendo este el único de carácter público, generando un importante tránsito vehicular, además de la saturación de los espacios para estacionar.

Al mismo concurren personas con su capacidad motriz reducida, algunas de ellas en vehículos, siendo fundamental que pudieran estacionar lo más cercano posible al ingreso.

Este Concejo tiene la potestad de establecer como estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad un sector de la calzada.          

Avalan además esta necesidad las leyes nacionales y provinciales, tal como lo indica la Ley nacional N° 24.314 en su artículo 22°,  inc c) “Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán  acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.299/2015.

ART. 1°) Establézcase como Estacionamiento Reservado para Discapacitados el primer espacio desde el permitido por Ley, sobre calle Pablo Iglesias entre calles Juan B. Justo y Eva Perón.

ART. 2°) Para garantizar lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal colocará las señalizaciones correspondientes.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.600/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Ordenanza N° 1947/2010,

La Declaración N° 333/2015y

CONSIDERANDO:

Que el Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez es una Asociación Civil sin fines de lucro con Personería Jurídica Nº 751/95 cuyo funcionamiento comenzó en 1.995.

Que el Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez forma parte de la Comisión Interinstitucional para la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo laboral, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y además participan en la Comisión Nacional Asesora para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

Que a través de la Oficina de Empleo Municipal, mediante el Plan Jóvenes con más y mejor trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación numerosos participantes del Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez han accedido a puestos de trabajo formal logrando su inserción en

Distintas áreas laborales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 339/2015.

ART. 1°) El Concejo Deliberante distingue a las empresas Briket S.A., Plasticraft S.R.L., Alto Impacto S.R.L., Cirubon S.A. y Fad Color por incluir laboralmente a jóvenes con capacidades diferentes que desempeñaban sus actividades en el Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez.  

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

Publicado en 2015

 

VISTO:

La  Ley Nacional Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario  Nº 1.961/83, que establece la regulación más amplia y extensa  que  recuerda el país sobre el  tema  discapacitados, nombre que lleva la mencionada ley, y
CONSIDERANDO:
Que la misma en su nota al Departamento Ejecutivo  Municipal,  establece que "...la diversidad de materias  contempladas en el proyecto, impiden que todas ellas puedan  ser dispuestas, por el Gobierno Federal, con alcance Nacional, por  lo que se toma necesario, que las  provincias  dicten regímenes análogos, asegurando así una aplicación armónica del sistema en toda la República...", por lo que  haciendo un estudio detallado de la Ley y en virtud de la autonomía del municipio para entender en ciertas materias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 31/84

 

 

 

ART.1º) Adhiérese  este Municipio a los preceptos emanados de  la Ley  Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo  IV  (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.

 

ART.2º) Para  gozar de los beneficios del libre tránsito y  estacionamiento,  el  automotor deberá ser  de  propiedad  del discapacitado  o en su defecto del padre, madre,  tutor  o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará  dos  calcomanías con el Distintivo   Internacional  de Dublín  una  en  el parabrisa delantero y la  otra  en  el parabrisas trasero.

 

ART.3º) La  Municipalidad  entregará al discapacitado  un  carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en  el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el  afectado no pueda conducir, dicha autorización se le  otorgará a no más de dos personas que harán las veces de  conductor del discapacitado.

 

ART.4º) La  utilización  del rodado o del  carnet,  por  personas diferentes a sus titulares producirá la automática  cancelación  de la franquicia comprobada que sea la  infracción se  inhabilitará al permisionario para solicitarle  nuevamente por el término de un año además de la aplicación  de la multa que rija al respecto.

 

ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa  Gral. de Entradas y deberá contener:

                a) Nombre y Apellido del discapacitado o de las  personas que actuaran como conductores, documento de identidad, licencia de conductor, estado civil, profesión, domicilio.
                b) Fotocopia del último recibo de patentes.
                c)  Certificado  médico de repartición oficial  en  que conste su incapacidad. El expediente previo informe de  la Dirección  Administrativa  y Dirección  de  Tránsito  será remitido  a  la Secretaría de  Gobierno,  quién  resolverá sobre el otorgamiento de los permisos de franquicia.
 

ART.6º) La  Dirección  de  Tránsito establecerá en  un  libro  de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.

 

ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio  de los  sectores para la demarcación de áreas  de  estacionamiento,  autorizándose sólo a aquellos que  no  estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.

 

ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar  gratuitamente  a las personas discapacitadas, y su  acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el  establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará:  nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo  y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.

 

ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art.  se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:

                a)  Nombre y Apellido, Nº de Documento,  Estado  Civil, Profesión, Domicilio y Grupo Sanguíneo.
                b)  Certificado médico de repartición oficial,  en  que conste su incapacidad.
 

ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el  beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma,  perdiendo por el término de un año la  posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.

 

ART.11º)  En  toda  obra pública de carácter  municipal,  que  se destine  a actividades, que suponga el acceso de  público, que  se ejecute en lo sucesivo deberán  preveerse  accesos medios  de  circulación e  instalaciones  adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios  destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en  los que  se exhiben espectáculos públicos, que en adelante  se construyan  o  reformen.  La  autoridad  del  Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán  su adecuación, de los que determina esta  Ordenanza.

 

ART.12º)  Déjese  sin efecto cualquier otra disposición,  que  se oponga a la presente.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984