Expte.  Nº  5.539/15.

VISTO:

La situación edilicia del Concejo Deliberante y la carencia de instalaciones propias del mismo.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que desde el retorno mismo de la vigencia política institucional de nuestro país en el año 1983, este Concejo Deliberante ha carecido de instalaciones propias donde desarrollar sus funciones.

Que ello resulta incompatible con la magnitud que ha alcanzado nuestra ciudad y con el desarrollo institucional que se ha venido cimentando en todo este tiempo.

Más aún, teniendo en cuenta que se trata de la sede   de la institución que en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades tiene a cargo el control del Departamento Ejecutivo Municipal y la función legislativa en términos materiales.

Que estamos convencidos que un adecuado lugar redundará en el mejoramiento de dichas funciones y,  en definitiva en la jerarquización de este Órgano Municipal y por tanto de la ciudad toda.

Que la Municipalidad de esta ciudad tiene en su poder terrenos desafectados del uso ferroviario de otras épocas, y sin un destino determinado al presente, que bien podrían destinarse a la futura construcción del Nuevo Edificio del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 338/2015.

ART. 1°) Se declara la necesidad de promover las gestiones y proyectos que resulten necesarios y pertinentes a los fines de lograr que este Cuerpo Deliberativo cuente con su edificio e instalaciones anexas propias.

ART. 2°) En tal sentido, se declara la necesidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda con los trámites de rigor a fin de que el inmueble citado según plano del ONABE cuyas medidas datan de 32 metros de frente sobre Av. General Juan Domingo Perón y 40.95 metros de largo, sobre el terreno libre Nº 0017, cuyo plano se adjunta a la presente Declaración y es parte integrante de la misma.

ART. 3°) A los mismos fines, disponer la conveniencia de celebrar con el Colegio de Arquitectos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, un convenio marco para la organización de un concurso de ideas para la construcción del nuevo edificio institucional, asesorando a este Concejo en todo lo relativo al mismo.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de julio  de 2015

Publicado en 2015