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Expte. Nº 6.210/17.

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y otras declaraciones.

El festival Internacional de Danza “El mundo danza a orillas del Paraná”, organizado por el Ballet local “De Cuyo al Litoral”,  y

CONSIDERANDO:

Que Villa Gobernador Gálvez será sede de una actividad masiva en el mes de octubre. Se

trata del Festival de Danzas Folklóricas “El mundo  danza a orillas del Paraná”, y tendrá lugar del 13 al 22 de octubre del corriente año.

Que dicho evento estará organizado por el Ballet local “De Cuyo al Litoral “, que fue uno de los proyectos seleccionados en el programa provincial “Territorio de encuentros”, cuyo premio es la financiación  de la actividad.

Que los objetivos de la organización es proporcionar un sentido de identidad y continuidad que promueva el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana; colaborar en el desarrollo profesional y en la promoción y difusión de las compañías  y artistas que participan a nivel nacional e internacional, fomentando las relaciones entre Argentina y otros países.

Que la importancia del evento está radicada no solo como espectáculo internacional, sino en el trabajo con instituciones educativas acrecentando los conocimientos sobre cultura general de los países participantes.

Que el espectáculo central de dicho evento se realizará el 20 de octubre en las instalaciones del Colegio Teodelina Fernández de Alvear.

Que se contará con la presencia de representantes de distintos países, como Bolivia, Brasil, Chile y Colombia, entre otros, que llegaran para compartir la pasión por el folklore con toda la comunidad.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 420/2017

ART.1º) Declarase de Interés Municipal, Comunitario y Cultural, el Festival Internacional “El Mundo Danza a orillas del Paraná”, organizado por el Ballet Folklórico “De Cuyo al Litoral”, que tendrá lugar del 13 al 22 de octubre del año 2017 y cuya sede será nuestra ciudad.


ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.193./17.

VISTO:

Ley Nacional Nº 20.337,  de Cooperativas

Ley Nacional Nº 21.526, de Entidades financieras

La Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,

La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,

La Ordenanza Nº 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Cooperativas, en su Art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres  las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas;  fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”

Que en consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…

Que por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.

Que en la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.

Que el interés de la comunidad por la presentación del  Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos  para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.

Que el día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 418/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.192/17.

VISTO:

La Ley Nacional 20.655,  Ley Nacional del Deporte,

La Ley Provincial Nº 10.554, de adhesión a la Ley Nacional del  Deporte Nº 20.655,

La Ley  Orgánica de Municipalidades 2.756,

La Ordenanza N° 1.947/10 Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante

La realización del tercer  Encuentro Del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo el próximo 24 de Junio en el Parque regional Sur, y

CONSIDERANDO:

Que el rugby es deporte inclusivo pues su práctica no sólo contempla el desarrollo de una serie de habilidades físicas necesarias para jugarlo, sino que también incorpora valores indispensables para la vida en sociedad.

Que el citado deporte fomenta valores, sosteniendo premisas como: un equipo juega 'con' otro en la cancha, y no 'contra' otro’. Así mismo el rugby se destaca por el popularmente  reconocido “tercer tiempo”, momento postpartido donde jugadores de ambos equipos, todos mezclados, se reúnen a compartir un espacio de dialogo, entendimiento y distención que hacen a la sana vida en comunidad. 

Que la práctica del rugby en nuestra ciudad ha reunido a jóvenes deportistas de las distintas clases sociales para formar equipos, logrando espacios de buena convivencia en la diversidad; generándose, además, proyectos que han hecho del deporte un estandarte en cuanto a su desarrollo en espacios vulnerables.

Que en la misma dirección, el Rugby Social fue reconocido en ciudades como Rosario, Capitán Bermúdez y San Lorenzo, por su labor en sectores vulnerables sosteniendo su desarrollo y crecimiento en el trabajo voluntario de profesionales y entrenadores.

Que en nuestra ciudad ese trabajo se ve reflejado en el  “Villa Gobernador Gálvez Rugby Club”, el primer club local de la disciplina, que contiene a más de 100 chicos de diferentes edades y condiciones sociales, formándose en los buenos ideales y valores del deporte. Dicho club además de realizar una importante tarea social, también promueve la enseñanza de valores, como el respeto, la responsabilidad, el compromiso y el esfuerzo.

Que este crecimiento generó la necesidad de tener un calendario de Encuentros donde puedan impulsarse los  objetivos y  los valores que este deporte enseña de esta manera es que surge “El Circuito de Rugby Social y Desarrollo” con el objetivo de fomentar la práctica del deporte en lugares que se creían alejados de hacerlo.

Que atendiendo a los valores arriba mencionados, el próximo 24 de Junio, el Villa Gobernador Gálvez Rugby Club será sede del 3° Encuentro del Circuito de Rugby Social y Desarrollo, contemplando la visita y  participación de  500 jugadores de diferentes categorías.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 417/2017

 

ART.1º) Declárese de interés comunitario y deportivo  para la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “Tercer  Encuentro del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo”, a realizarse el próximo 24 de Junio en el Parque Regional.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.183/17.

VISTO:

 

La Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

La Ley 25.504 el Certificado de Único de Discapacidad.

La ley 25.280 de Aprobación de la convención  interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

La Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal

y otras declaraciones,  y

CONSIDERANDO:

Que desde 2003 se entregaron más de un millón y medio de pensiones no contributivas, concretamente totalizaban 1.610.615 hacia fines de 2014.

Que desde diciembre de 2015 las políticas sociales se vieron modificadas, suspendiéndose y dándose de baja desde principio del 2017 a la fecha, unilateralmente y sin derecho a defensa, 83.000 pensiones. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio 2017 se produjeron 5.713 bajas en pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son 83.133 casos entre bajas y suspensiones.

Que debido a la implementación de un Decreto de 1997, el Gobierno Nacional modificó sustancialmente los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan percibir pensiones estatales quedando así  el órgano de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en condiciones de implementar la baja de un número considerable de dichos beneficios que son ya un derecho adquirido para dicha población de carácter personalismo e indispensable.

Que la modificación de dichos requisitos recala en aspectos únicamente económicos del grupo familiar al que pertenecen las personas con discapacidad generando esto un precedente gravísimo en materia de protección integral e inclusión de personas con discapacidad quienes deben ser sujetos de proyección y tutela por parte del estado independientemente de dicha situación económica o sus posibilidad materiales.

Que las bajas y suspensiones se dieron sin previo aviso, es decir que cuando los beneficiarios fueron a cobrar se encontraron con que el dinero no estaba disponible. Es decir que los beneficiarios no fueron notificados ni tampoco se les solicitaron precedentes para aclarar la situación patrimonial.

Que según un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), de la Central de Trabajadores Argentinos, estadísticamente, sólo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan, ya que los titulares de derecho en muchos casos son personas de bajos recursos que  simplemente se resignan. Además, las rehabilitaciones tardan 8 meses en resolverse, aunque la causa sea un error de sistema, solicitando al beneficiario la documentación actualizada.

Que en muchos casos, las personas con invalidez utilizan el auto como única forma de movilidad ya que por su situación no pueden movilizarse en transporte público.

Que en junio del 2015, 66.733 santafesinos recibían alguna pensión no contributiva, luego no existen más datos oficiales acerca de la situación en nuestra ciudad, región y provincia.

Que las pensiones no contributivas representan una ayuda económica indispensable para satisfacer necesidades de las poblaciones más vulnerables que no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.

Que las pensiones otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones son un derecho para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos -o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Que las pensiones otorgadas con el fin previamente descripto son a la vejez, por invalidez y para las madres de 7 o más hijos. Y que por aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se exige que los beneficiarios de las pensiones no contributivas por discapacidad prueben estar en condición de indigencia, es decir no deben poseer patrimonio (en su mayoría se trata de titulares de Automóviles), no sean titulares de derecho cuyo cónyuge ha recibido algún beneficio previsional, no posean ingresos propios, no acrediten incapacidad reglamentaria en Anses (ocurre cuando el beneficiario no alcanza el porcentaje de discapacidad para el acceso al beneficio previsional, es decir un 76%). Atenta directamente contra derechos amparados por nuestro país a través de la ratificación de Tratados Internacionales con rango constitucional para la protección de personas con discapacidad.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 416/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez  expresa su profunda preocupación por las bajas y suspensiones de pensiones no contributivas por discapacidad a partir de la aplicación del Decreto 432 de 1997 y solicita al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que anule la medida que deja sin una ayuda económica estatal a una gran población en situación de vulnerabilidad. 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.172./17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y otras declaraciones,  y

CONSIDERANDO:

Que la música es una de las expresiones más fabulosas del ser humano ya que logra transmitir de manera inmediata diferentes sensaciones que otras formas de arte quizás no pueden.

Que es un complejo sistema de sonidos, melodías y ritmos que el hombre ha ido descubriendo y elaborando para obtener una infinidad de posibilidades diferentes. Se estima que la música cuenta con gran importancia para el ser humano ya que le permite expresar sentimientos muy profundos de diversos tipos. La música permite canalizar esos sentimientos y hacer que la persona alivie sus penas o haga crecer su alegría dependiendo del caso.

Que el disfrutar de la música nos permite conocer no sólo al individuo o grupo de individuos que la componen sino también a las personas que disfrutan, pudiendo entonces reconocer sus preferencias, su carácter, su forma de expresión o sus preocupaciones debido a que todos estos elementos se ven plasmados en el estilo musical, en la letra, en la melodía, etc.

Que representa un símbolo cultural que establece estándares no sólo individuales si no también sociales respecto de los grupos que siguen a tal o cual tipo de música y que en ella se ven representados sus caracteres más relevantes.

Que se realizará en el teatro El Círculo una gala artística denominada “ILUMINADOS” con la presencia de artistas de gran porte, en el cuál nuestra ciudad estará representada por la cantante Laura Ester Rosso.

Que dicha cantante también nos representa a nivel cultural en varias localidades, destacándose por su estilo vocal.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 415/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de interés Cultural para el municipio de Villa Gobernador Gálvez, la participación de la artista local Laura Rosso, quién cantará en la gala artística denominada “ILUMINADOS” a realizarse en el teatro El Círculo de la localidad de Rosario el 19 de junio del corriente.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

  

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.170/17.

VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La Ley N° 12.908 Estatuto del Periodismo Profesional.

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y

otras declaraciones y:

CONSIDERANDO:

Que en Argentina se conmemora todos los 7 de junio el DÍA DEL PERIODISTA.

Que esta fecha se determinó en alusión a la primera publicación periodística e impresa de la etapa independentista.

Que el 7 de junio de 1810, Mariano Moreno fundó el periódico " GAZETA DE BUENOS AYRES"; siendo su objetivo, anunciar los actos oficiales y noticias locales como internacionales, también en el escribían varias personalidades de la época.

Que ser periodista, exige responsabilidad e integridad, vocación de servicio, despertar la sensibilidad social, contribuir a mejorar la convivencia en libertad comprometida con una democracia, más participativa, solidaria y pluralista.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 414/2017

 

ART.1º) Declarase de interés cultural  para el municipio de Villa Gobernador Gálvez la conmemoración del día del periodista el 7 de junio,  haciendo alusión a la 1° publicación periodística e impresa en  la etapa independentista.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.166/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 y;

Ordenanza 1947/2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional, desde el año 2016, viene estando presente en diferentes provincias de la Argentina, haciendo un trabajo social y territorial que acerca al vecino teniendo todos los Organismos Nacionales en un mismo lugar y así poder realizar sus trámites personales.

 Que “EL ESTADO EN TU BARRIO”, nombre que tiene este programa nacional, reúne diferentes prestaciones públicas para realizar trámites tales como: Documentación, Consultas Médicas, y Asesoramiento en todas las prestaciones sociales entre otras.

Que este programa busca promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad a servicios y prestaciones sociales para mejorar la calidad de vida y garantizar el goce pleno de todos los derechos como ciudadanos.

Que “EL ESTADO EN TU BARRIO”, junto con las administraciones Provinciales y Municipales logran llevar a cabo una tarea coordinada y efectiva para los organismos en general.

Que este programa va a llegar a nuestra ciudad los días 6, 7, 8 y 9 de junio del corriente año ubicándose en un punto estratégico de la ciudad como lo es el ANFITEATRO  MUNICIPAL, para que todos los sectores sociales puedan acceder al programa.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 413/2017

ART. 1º) Declárese de Interés Comunitario y Social la llegada del Programa “EL ESTADO EN TU BARRIO”, que se llevara a cabo los días 6,7,8 y 9 de junio de 2017 en el horario de 8:00 A 13:00 hs, en el Anfiteatro Municipal de nuestra ciudad.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.165/17.

VISTO:

La  visita del José Samuel Henríquez González para disertar y presentar su libro “Milagro en la Mina” en nuestra ciudad, el próximo sábado 3 de junio de corriente año,

La hazaña de los 33 mineros que permanecieron 69 días atrapados en la profundidad de una mina  ubicada en el norte de la hermana República de Chile,

La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que el  5 de agosto de 2010  se produjo un derrumbe en la mina San José, dejando atrapados a 33 mineros a unos 720 metros de profundidad durante 69 días. El yacimiento en cuestión se encuentra ubicado en la comuna chilena de Caldera, a 30 km al noroeste de la ciudad de Copiapó y era explotado por la compañía minera San Esteban Primera S.A.

Que entre los 33 mineros se encontraba  José Samuel Henríquez González, quien se destacara durante la odisea por su religiosidad y compromiso con sus compañeros; atributos por los cuales fue elegido para ser el guía espiritual del equipo y liderar las oraciones a más de 700 metros profundidad.

Que durante el forzado cautiverio su capacidad de liderazgo permitió sobrellevar las dificultades en tan complicada situación y contener al resto de los mineros en los momentos de zozobra y desasosiego. 

            Que a partir  esa experiencia, junto con sus 32 compañeros fueron invitados por el Primer Ministro de Israel quien los honró en su país, también el ex presidente de Estados Unidos, Barak Obama, lo invitó personalmente a participar en un desayuno anual con personalidades destacadas.

Que  José Samuel Henríquez González escribió un libro que se titula "Milagro en la Mina", el cual se tradujo a tres idiomas y fue presentado en más de 25 países alrededor del mundo; brindado conferencias y relatando su experiencia de vida.

Que es deber de este Concejo Deliberante reconocer a personas excelsas y nobles que hayan realizados acciones relevantes para toda la humanidad.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 412/2017

ART. 1º) Declárese visitante distinguido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez al Sr. José Samuel Henríquez González, quien visitará nuestra ciudad el día sábado 3 de junio del 2017 para disertar y presentar su libro “Milagro en la Mina”.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.149/17.

VISTO: 

La Ley 2756.

El evento “Gala de Tango” que celebra los 100 años de “La Cumparsita”.

La Ordenanza Nº 1.947/10 “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciónes”, y

CONSIDERANDO:

Que por nota dirigida a este Cuerpo por la Sra. Verónica Quemón solicita que se declare de interés cultural el evento “Gala de Tango” por el cual celebra los 100 años de “La Cumparsita”, tango que nos identifica a todos los argentinos en el mundo.

Que se han realizado en varias ciudades distintos espectáculos y ceremonias conmemorando esa fecha, y en nuestra ciudad se realizará el día 21 de mayo en el salón de actos de la Casa de la Cultura.

Que dicho evento contara con la destacada participación de cantantes, bailarines y la proyección de un corto documental.

Que el espectáculo será gratuito para el público en general y como colaboración se solicitará la entrega de un litro de leche o leche en polvo para la copa de leche “Carita Feliz” o alimentos no perecederos, abrigo y artículos de limpieza que será destinado a la Provincia de Corrientes afectada por una grave inundación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 410/2017

ART.1º) Declárese de Interés Cultural el evento “Gala de Tango” que celebra los 100 años de “La Cumparsita”, tango que nos identifica en el mundo, que se desarrollará el día 21 de mayo del corriente año, en el salón de actos de la Casa de la Cultura de nuestra Ciudad.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.148/17.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Declaraciones Nº 255/13 y 334/15 y la Ordenanza Nº 1.947/10 “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, la Directora de la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau” y el equipo de coordinación de la Feria del Libro 2017, solicitan que tal evento sea declarado de interés municipal.

Que la Feria del Libro 2017 se realizará en las instalaciones de la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau”, los días 13, 14 y 15 de junio del corriente año.

Que contará con la presencia de destacados disertantes bajo el lema “La Cultura de los Pueblos engrandece las sociedades”

Que incentivar el hábito de la lectura, sobre todo desde las edades más tempranas, es muy importante para que los niños adquieran una sólida base intelectual que les permita, conjuntamente con la escritura obtener un óptimo rendimiento académico.

Que dada la trascendencia del evento y la voluntad de este Cuerpo en cuanto a promover y privilegiar las actividades culturales, se estima procedente la presente distinción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 409/2017

ART.1º) Declárase de Interés Cultural “La Feria del Libro 2017” organizada por la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau”, a realizarse los días 13, 14 y 15 de junio del corriente año, en las instalaciones de la Escuela anteriormente mencionada.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

Publicado en 2017
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