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Expte.  Nº  5.687/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Ley 16264, 02/03/2015, Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos. 

Ley 1963/2015

Ordenanzas N° 1379/99, N° 1969/11, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la aplicación concreta de control de natalidad de animales de compañía. 

Que las campañas de difusión y promoción de la sanidad a través de la vacunación, desparasitación y castración resultan insuficientes en la ciudad. 

Que en los barrios periféricos, específicamente, La Ribera, se hace imprescindible la castración masiva de machos y hembras, sostenida en el tiempo. 

Que el control de la superpoblación canina y felina es un gran desafío, así como el abandono de los mismos,  la desnutrición y/o muerte. 

Que los centros de esterilización de Villa Gobernador Gálvez resultan insuficientes y los turnos se dan hasta con tres meses de espera. 

Que los vecinos de La Ribera no cuentan con los recursos económicos para traslados y/o con movilidad. 

Que las ventajas de la castración secuenciada aumentan la esperanza de vida de las mascotas, en las hembras reducen la incidencia de tumores, infecciones en el útero (piometras), quistes ováricos, en los machos las infecciones en la piel, próstata y otras. 

Que las castraciones masivas mejoran la calidad de vida de los animales. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 825/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda realice campaña de vacunación, desparasitación, y castración -canina y felina- masiva y sostenida en la zona denominada Barrio La Ribera. 

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

VISTO:

            El Expediente Nº 4152/11.

             La Ordenanza Nº 1.792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos.

            La Ley 2756, Art 39º, Inc. 14 ; y

 CONSIDERANDO :

            Que visto la realidad de nuestra ciudad en la que muchos animales, especialmente perros y gatos, se encuentran deambulando por las calles sin dueño aparente, sin atención de su salud ni los cuidados mínimos que todo ser vivo merece recibir, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), y a la que Villa Gobernador Gálvez ha adherido desde hace ya muchos años, es que resulta necesario adecuar el funcionamiento de la repartición municipal encargada de atender esta problemática y generar la posibilidad de que Organizaciones No Gubernamentales, así como voluntarios, puedan colaborar para el mejor logro de este objetivo.

 

            Que el control de la superpoblación animal en la calle, mediante la esterilización masiva, resulta adecuado y se obtienen resultados favorables a mediano y largo plazo, razón por la cual es conveniente ampliar las tareas que en este sentido viene realizando el municipio.

 

            Que en razón de lo más arriba expuesto, se deben introducir modificaciones a la Ord. 1792/08 , de forma tal que resulte más eficiente el accionar que tanto el Estado como las organizaciones civiles desarrollan diariamente.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.969/2011

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.792/08 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de la Ordenanza Nº 1379/99, dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, el que deberá atender al público, como mínimo todos los días hábiles de 7 a 13 hs. a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones serán garantizar la esterilización quirúrgica prevista en el Art. 2º, la atención zoótica y medidas preventivas sanitarias y educativas y asistir a los animales en tránsito. Además deberá quedar asegurado un servicio para atención de emergencias las 24hs. pudiendo contratar el municipio, los servicios de un veterinario con consultorio radicado en la ciudad.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Municipio deberá disponer de una guardería transitoria para animales de la calle, la que tendrá como objetivo, su recuperación y reubicación y deberá contar con la infraestructura y una partida presupuestaria adecuada, para asegurar el bienestar de los animales en tránsito; quedando el municipio autorizado a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que se encuentren capacitadas legal y técnicamente para asegurar el funcionamiento de dicha guardería”.

ART. 3º)  Modifíquese el Art. 5º de la Ord.- 1792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VOLUNTARIADO: El municipio habilitará un registro de voluntarios que podrán realizar tareas de apoyo tanto en el Centro de Salud Animal como en la Guardería de Animales en Tránsito, colaborar en campañas de prevención y difusión programadas, colaborar en tareas de traslado y rescate de animales de la calle y toda otra tarea que se le asigne y el voluntario acepte; para lo que deberán contar con un seguro que cubra los posibles riesgos a que estén expuestos en relación a las tareas que deban realizar.

ART. 4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ord.  1.972/08,  el  que quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad del Centro de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los de carácter obligatorios, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.

ART. 5º) Modifíquese el Art. 8º  de la Ord. 1.792/08 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal”:

1.- “El abandono de animales domésticos en la vía pública”.

2.- “Las prácticas de riñas de gallos, pelea de perros,  o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales”.

3.- “El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos”.

4.- “El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras”

ART.6º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal  o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso;  y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla,  el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.

Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP;  b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses  ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”

ART.7º) Derógase  en todos sus términos el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.792/08 .

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011