Decr. 718/14 Se eleve informe sobre lo actuado en la Ordenanza 2127/13; ejecución de pavimento con carpeta asfáltica
Expte. Nº 5.399/14.
VISTO:
La Ley 2756 Artículo 41º Inciso 14.
La Ordenanza Nº 2127/13.
El llamado a Licitación Pública Mejoramiento vial Urbano VI, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto Nº 3730/14.
Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.
Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni siquiera ha tenido comienzo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 718/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal Ejecutivo, para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda, los motivos por los cuales no se ha ejecutado el pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú
ART. 2º) Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2139/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza 2127/13
Expte. Nº 4.864/13.
VISTO:
Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública aprobada por la Ordenanza Nº 2.127/13, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.123/08, reglamentario de aquella ley, en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio a forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones.
Que en el barrio Sección Catastral 2da. donde se pretende realizar la obra de Ejecución de Pavimentación de calles y cordón cuenta en las siguientes calles: Pje. Junín entre Intendente Andreu y 17 de Octubre, Pje Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colon entre Maipú y Nogues, Pje. Fleming entre Santiago de Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú, donde viven personas de escaso recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.
Que por esos motivos, resulta necesario declara ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de obra de Ejecución de Pavimentación de calles y cordón cuneta en las arterias antes mencionada, para la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.139/2013
ART.1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.127/13 Obra de Ejecución de Pavimentación de Calles y Cordón Cuneta en las siguientes calles: Pje. Junín entre Intendente Andreu y 17 de Octubre, Pje Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colon entre Maipú y Nogues, Pje. Fleming entre Santiago de Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú, por un monto de $ 1.820.236.- atento los motivos expuestos.
ART.2º) Solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2127/13 aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta asfáltica y cordón cuneta Sección Catastral 2º
Expte. Nº 4.815/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndose correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.820.236.- para la ejecución de pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, con cordón cuneta en las calles: Pje. Junín entre Intendente Andréu y 17 de Octubre, Pje. Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colón entre Maipú y Nogués, Pje. Fleming entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero hasta Maipú, Pje. Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje. Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú y Pje. Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.127/2013
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la ejecución de pavimentación de calles y cordones cunetas en la Sección Catastral 2º en las siguientes localizaciones: Pje. Junín entre Intendente Andréu y 17 de Octubre, Pje. Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colón entre Maipú y Nogués, Pje. Fleming entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero hasta Maipú, Pje. Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje. Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú y Pje. Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.820.236.- (Pesos Un Millón Ochocientos Veinte Mil Doscientos Treinta y Seis) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º de la presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci