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Expte.  Nº  5.532/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14,  24,  29,  62, Art. 41º Inc. 24 y 26 y Art. 44º.

Las Ordenanzas 2061/12 y sus modificaciones. Ordenanzas Nº 2081/12,  2106/13 y 2133/13.

Los Decretos Nº 427/12,  Nº 381/12,  Nº641/14

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de calle Santiago del Estero no han tenido respuestas a los arreglos en las calles.

Que las fundamentaciones del Decreto Nº 641/14, aprobado por unanimidad (3 de Junio de 2014) enunciaban claramente, “La peligrosidad en el tránsito, los olores desagradables, el estado de los cordones y cunetas, la falta de mantenimiento y destrucción en los sumideros, la falta de barrenderos” y también vaticinaba que las líneas de transporte público podían desviarse de sus recorridos, si no se ejecutaban las obras necesarias. La frase del último párrafo citaba: “Que es deber del municipio la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad y que en este punto en especial, los vecinos no quieren esperar más sólo exigen resultados”.

Que los Artículos 1º,  2º,  4º y  5º  del Decreto mencionado en el párrafo anterior no se han cumplido.

Que como anticipaba el Decreto mencionado anteriormente las líneas de colectivo del transporte público desviaron su recorrido, causando problemas a los usuarios y también daños a las calles usadas alternativamente, que no estaban preparadas para tránsito de gran porte.

Que también es bueno recordar que en la Audiencia Pública llevada a cabo el 7 de Mayo del corriente año, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad hizo un anuncio en forma pública prometiendo que: “En 30 días se pondrían en marcha las obras de bacheo de las calles Comandante Espora, Santiago del Estero, 17 de Octubre e Intendente Andreu”.

Que el espíritu de este Decreto es, el de promover la reparación y la puesta en condiciones de la calle Santiago del Estero como arteria principal, para que de esta forma retome el colectivo el recorrido programado en el sector, según Ordenanza Nº 2061/12 (Recorridos del Transporte Público).

Que es necesario también reparar las calles Alvear, Maipú y 3 de Febrero, calle aledaña a Santiago del Estero, que han sufrido daños a causa del tránsito alternativo de los coches del transporte público.

Que es necesario volver a hacer un reclamo, porque se han agotado todos los tiempos señalados y comprometidos por el mismo Departamento Ejecutivo Municipal, constituyendo esta situación una clara muestra de desidia y vergonzoso desinterés de la gestión actual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 771/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante,  ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda en un plazo de 15 días hábiles, la reparación integral (Bacheo, reparación y desobstrucción de sumideros, colocación de brea en las uniones y arreglo de cordones cuneta) de la calle Santiago del Estero, entre las intersecciones de la Av. General Juan Domingo Perón y 17 de Octubre, y de la intersección de calle Fornieles y 17 de Octubre.

 

ART.2º)El Concejo Deliberante, le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice inmediatamente,  una vez terminadas las obras de calle Santiago del Estero, las gestiones necesarias para retomar el recorrido en el sector, de las líneas de colectivos del transporte público según Ordenanza Nº2061/12 y sus modificaciones Ordenanzas Nº 2081/12, 2106/13 y 2133/13.

 

 ART.3º)El Concejo Deliberante, le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda incluya en el presupuesto para el año 2016 los fondos necesarios para la reparación de las calles Maipú, Alvear y 3 de Febrero.

 

ART.4º)El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal inspeccione al Taller ubicado en la intersección de calle Santiago del Estero y Pje. Baigorria y el posterior envío de las actuaciones al Concejo Deliberante en el plazo de 15 días hábiles.

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.383/14.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º Incisos 38 y 39.

Las Leyes Provinciales Nº 2449 y 2499 en cuanto correspondan.

Las Ordenanzas Nº 154/85 (Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros) Art. 36º; Nº 2061/12 y 2133/13 (fijan el recorrido autorizado de la Línea 35/9 entre otras, perteneciente a la Empresa Rosario Bus)

El estado general de las calles de la Ciudad por donde transita la mencionada empresa, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar el recorrido y sus variaciones, de las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad.

Que la línea citada en los Vistos tiene su recorrido fijado por las Ordenanzas Nº 2061/12 (Bandera Verde-Swift) y 2133/13 (Bandera Verde-Cementerio VGG)

Que dichas Ordenanzas citan expresamente que el itinerario debe hacerse en el caso de la 1era. en su ida y vuelta en el Barrio Talleres por las calles Comandante Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. Juan D. Perón, puente sobre Arroyo Saladillo hacia Rosario y viceversa y en la 2da. en su ida y vuelta en el Barrio Coronel Aguirre por las calles Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Filippini, etc. y viceversa.

Que en los últimos meses, en forma unilateral la empresa ha procedido a cambiar el recorrido de la citada línea sin solicitar la legal autorización de este Concejo Deliberante, utilizando arterias no preparadas para  soportar el peso de las unidades de colectivos.

Que cabe mencionar como ejemplos las calles Maipú, Alvear e Int. Andreu altura 100 y 200, Corrientes, Richieri, Av. Soldado Aguirre altura 2000 y siguientes, etc.  

Que en consecuencia del descripto e ilegal proceder  de la Empresa Rosario Bus, se vienen evidenciando deterioros manifiestos en el pavimento urbano con baches, pozos y ondulaciones pronunciadas.

Que esta conducta se torna reiterativa, ya que producida la rotura de una arteria, la misma es abandonada y el recorrido se modifica para transitar por otra calle alternativa, hasta que la misma se torna intransitable y así sucesivamente.

Que dichos perjuicios resultan en costos explícitos e inaceptables para el erario de la ciudad y sus contribuyentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 709/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que le comunique a la Empresa Rosario Bus, que en el plazo perentorio e improrrogable de 96 (noventa y seis) hs,  debe retomar en toda la extensión de su recorrido el trayecto establecido por las Ordenanzas Nº 2061/12 y 2133/13, para la Línea 35/9 Bandera Verde en sus denominaciones “Swift” y “Cementerio VGG respectivamente.

ART.2º) El Concejo Deliberante  le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que constate fehacientemente las anomalías descriptas en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, a fin de solicitar a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia la avocación al tema y en caso de corresponder, aplique la sanción pecuniaria pertinente teniendo en cuenta también el resarcimiento de los  daños causados al éjido urbano descripto en los Considerandos del presente.

ART.3º) Este Concejo Deliberante reafirma su rol de única autoridad de aplicación emanante de norma legal suficiente (Ley 2756),  para que en el futuro toda modificación de recorrido de las Líneas de Transporte Urbano de  Pasajeros por cualquier causa, sea presentada ex ante, a fin de darle el tratamiento correspondiente.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. 5.196/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;

Ordenanza Nº 1.720/07 Aprobación recorrido Línea 103

Ordenanza Nº 2.061/12 Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez;

Ordenanza Nº 2.081/12 Modificación Ordenanza Nº 2061/12 Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;

Ordenanza Nº 2.133/13 Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;

Decreto Nº 392/12 Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli

Decreto Nº 494/13 Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli;

Nota presentada por los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone, San Francisquito y;

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de los barrios Coronel Aguirre, Triángulo, Tassone y San Francisquito solicitan que las líneas de transporte de pasajeros restituyan su recorrido.

Que en las Ordenanzas 1.720/07; 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13 establece que el 35/9 verde Cementerio y el 103 bandera Negra deben circular por calle Temporelli hasta Buenos Aires pero que en la actualidad dichas ordenanzas no se cumplen ya que establecieron su recorrido por Av. Soldado Aguirre.

Que los vecinos deben trasladarse más de ocho cuadras para poder tomar el colectivo sabiendo que las calles son intransitables.

Que esta situación empeora en los días de lluvia debido a que las calles son de tierra, por lo cual los usuarios del transporte deben caminar en el barro.

Que sumado a ello, recorrer varias cuadras en horarios de poca visibilidad aumenta el riesgo de sufrir algún hecho delictivo.

Que el 30 de agosto de 2012 este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante la empresa Rosario Bus S. A. la restitución del recorrido de estas líneas por las calles delimitadas por las ordenanzas anteriormente citadas.

Que en el Decreto Nº 392/12 se expresaba que la empresa Rosario Bus S. A. modificó su recorrido sin previa autorización ni notificación a este Concejo.

Que ante el incumplimiento de las ordenanzas mencionadas en los vistos y la incertidumbre sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal  ante la empresa Rosario Bus, el 1º de Noviembre de 2012 se aprobó el Decreto Nº 424 en el cual se establecían 10 días para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre las acciones realizadas ante la empresa antes mencionada.

Que dicho informe no ha sido enviado a este Cuerpo y la situación no ha cambiado, por tal motivo, en mayo de 2013 se reiteró dicho pedido pero según reclaman los vecinos la problemática subsiste.

Que los vecinos a casi dos años de padecer esta realidad, han hecho llegar su reclamo ante este Cuerpo a fin de darle una solución a este problema.

Que desde el 2007 se encuentra establecido por Ordenanza municipal el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio, y en sentido inverso.

Que en la Ordenanza Nº 2.061/12 se ratifica el recorrido de la mencionada Línea y se establece el circuito de la Línea 35/9 verde Cementerio, el cual debe circular desde calle Buenos Aires por Temporelli hasta el Cementerio continuando su recorrido por Av. Raúl Alfonsín hasta Estación de Servicios Constanza Hermanos y viceversa.

Que es deber de las Autoridades municipales atender a las necesidades de sus vecinos y brindarles una solución.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 630/2014

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a las Ordenanzas 1.720/07; 2.061/12; 2.081/12 y 2.133/13, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.108/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”

El Decreto 392/12 “Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli”

La Ordenanza 2133/13 “Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”,

El Decreto 494/13 “Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli”

El reclamo de los vecinos por modificaciones sin aviso en los recorridos de las líneas de transporte público, y

CONSIDERANDO QUE:

El nivel de deterioro del pavimento en calle Temporelli, calle Buenos Aires y Av. Soldado Aguirre desde Bs. As. hasta su intersección con las vías del ferrocarril y en el paso a nivel de Filippini y Av. Soldado Aguirre, genera que la Empresa Rosario Bus decida a menudo y de manera unilateral, retirar servicio de colectivos urbanos de su recorrido establecido por Ordenanza de las líneas 35/9 Verde (Swift-Cementerio) y 103 Negra para resguardar sus unidades.

La línea 103 cada vez que retira de Temporelli su recorrido toma Soldado Aguirre como alternativa, encontrándose esta última en muy malas condiciones por falta de mantenimiento y los distintos temporales que se han dado.

También se han visto perjudicados vecinos por los cambios de recorrido de las líneas 35/9 Verde, específicamente en el tramo “Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu”.

Estas modificaciones en los recorridos redundan en un perjuicio para los vecinos y vecinas de los barrios afectados, dificultando su movilidad y exponiéndolos innecesariamente a situaciones de inseguridad al tener que recorrer mayores distancias a pie para poder hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros.

Además, las condiciones del pavimento en los tramos detallados dificultan la movilidad de la gente y la entrada y salida de otros servicios a los barrios, ya que en gran medida, estos no cuentan con un trazado de calles pavimentadas que sirvan de alternativa a las calles de ingreso anteriormente citadas.

Otro punto conflictivo es el cruce ferroviario de calle Mosconi ubicado a metros de calle Bs. As., que por su pésimo estado en reiteradas ocasiones las unidades golpean los tanques de gas oil, generando su ruptura y con ello el retiro del servicio, dejando a decenas de pasajeros a pie.

Que existe una muy buena predisposición de los delegados de choferes de la empresa para retomar los recorridos en caso de que la Municipalidad garantice las reparaciones de las calles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 595/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE:

  1. 1.Realice tareas de bacheo en:
  • Calle Temporelli en toda su extensión.
  • Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
  • Av. Soldado Aguirre, entre calle Buenos Aires y las vías del ferrocarril.
  • Av. Soldado Aguirre, entre 9 de Julio y Av. Raúl Alfonsín.
  1. 2.Inicie las gestiones correspondientes ante la Empresa Ferroviaria que corresponda, para que ésta proceda a reparar el paso nivel de Filippini y Soldado Aguirre, así como también el de calle Mosconi a pocos metros de calle Bs. As.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las tareas correspondientes de obra pública para garantizar el recorrido de la línea 35/9 Verde en el tramo de 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu.

       

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.837/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/2012 y sus sucesivas modificatorias,

Las reiteradas inquietudes elevadas a los ediles por parte de los vecinos afectados, y

 

CONSIDERANDO:

Que dadas las obras que se han efectuado sobre Av. Circunvalación es necesario adecuar el recorrido de algunas líneas del Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad en atención al nuevo trazado y a las modificaciones en el sentido de circulación de algunas arterias.

Que, asimismo, es imperativo recordar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de instar a la empresa prestataria del servicio de las líneas en cuestión al cumplimiento de la normativa vigente y, en adelante, de las presentes adecuaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.133/2013

 

ART. 1º) Insértense las siguientes modificaciones al Anexo I “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez” aprobado por Ordenanza Nº 2061/2012.

Línea 35/9 Verde CEMENTERIO

«Ida: desde la Estación de Servicios Constanza Hermanos, por Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, por Temporelli, Buenos Aires, Soldado Aguirre, Filippini, Bv. San Diego, Av. San Martín, Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Circunvalación, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini, Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli, terminando en Estación de Servicios Constanza Hermanos.»

Línea 143 Roja

«Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA»

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Costanera (x Ruta 21).

«Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Prov. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Prov. Nº 21), Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Av. Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: ingresando al municipio por Circunvalación, Av. San Martín (Ruta Provincial Nº 21), hacia Alvear».

 

ART. 2º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal interceder ante la empresa prestataria de los servicios mencionados en el artículo precedente instando a la misma al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, de las adecuaciones realizadas por la presente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de julio de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2013