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Expte.  Nº  5.779/16.

VISTO:

La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe,

La Ley Provincial N° 13.013; Ley de creación del Ministerio Publico de la Acusación,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Ord. 2176/2014 Declarando la Emergencia en Seguridad Pública,

La Ord. 2179/2014 Creación de la delegación oficial de la justicia provincial para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Púbico de la Acusación,

El Convenio de Cooperación firmado entre el Municipio de Villa Gdor. Gálvez y el Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Santa Fe el 25 de febrero de 2015;

Los recientes  hechos de inseguridad, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe (Ley 12.734) y mediante la Ley Provincial 13.013 de creación del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) se ha puesto en ese Organismo la titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación de los hechos (para esto cuenta en su estructura con el denominado ORGANISMO DE INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra sus presuntos autores.

Que este cuerpo colegiado se ha manifestado mediante un conjunto de medidas a adoptar, gestionar y ejecutar (como la Declaración de Emergencia en Seguridad Publica), la instalación de un Centro Territorial de Denuncias del Gobierno de la Provincia, el despliegue de fuerzas federales, la implementación de la Policía Comunitaria y la creación de la Secretaría de Seguridad Comunitaria en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2179/2014, por la cual se declara la necesidad de apertura en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia.

Que a su vez se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en aquella Ordenanza, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de dichos objetivos. Deberá continuarse y finalizarse, como imperativo contenido en esta norma, los trámites oportunamente iniciados por la administración municipal anterior.

Que el Municipio firmó un Convenio de Mutua Colaboración con el Ministerio Público de la  Acusación para la investigación de hechos con apariencia de delitos, la asistencia integral a víctimas y la resolución alternativa de conflictos, buscando generar intercambios de datos estadísticos útiles para el diseño de políticas públicas en áreas de incumbencia específica (Accidentología Vial, Política Criminal, Violencia Doméstica, etc.) y acciones de capacitación sobre el nuevo proceso penal de Santa Fe y los Protocolos de actuación de la Fiscalía, para los integrantes de la Policía de proximidad o comunitaria, de Control Urbano del Municipio. Otro de los objetivos es gestionar trabajos no remunerados a favor del Estado o de Instituciones de bien público que tiendan a estimular la reinserción social de las personas y hayan sido establecidos como regla de conducta o condición para las suspensiones de juicio a prueba (probation), la aplicación de criterios de oportunidad y/o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Que a pesar de todo esto Villa Gobernador Gálvez continúa sin contar con una delegación local u oficina del Ministerio Público de la Acusación como las que ahora existen en ciudades como Villa Constitución, Cañada de Gómez, San Lorenzo y Casilda, todas dependientes de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción con fiscales y fiscales adjuntos. Finalizar el trámite de instalación definitiva en nuestra ciudad de dicha Oficina, NO ADMITE DILACIONES DE NINGÚN TIPO, habida cuenta de los hechos violentos que vienen sucediéndose en nuestra ciudad y que son de público conocimiento; hechos que ameritan la PREMURA en su implementación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 855/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que inste, en forma perentoria, ante el Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción Rosario, la definitiva y permanente instalación,  en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina de ese Organismo; todo ello conforme al mandato contenido en la Ordenanza N° 2179/2014.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, y en orden al cumplimiento del mandato impuesto en el artículo precedente, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de tales objetivos.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5047/14.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe;

La Ley Provincial N° 13.013;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el mandato constitucional de "AFIANZAR LA JUSTICIA" y "PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL" le es impuesto al Estado en todas sus manifestaciones.

Que la ola de violencia desatada en nuestra ciudad ha cobrado la vida y el patrimonio de numerosos vecinas.

Que se han realizado en la ciudad numerosas asambleas públicas de vecinos pidiendo al Estado soluciones efectivas al problema de la violencia social y a la inusitada escalada delictiva registrada en los últimos tiempos.

Que es obligación de La Municipalidad y el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez dar respuestas ciertas y concretas, no declamatorias, trazando un objetivo y dirección coadyuvantes en materia de seguridad pública, y generando normas prácticas que tiendan efectivamente a disuadir conductas delictivas. Para lograr dicha finalidad, surge la necesidad y urgencia de gestionar y articular con el Superior Gobierno de la Provincia, Poder Judicial de Santa Fe, Fiscal General de la Provincia de Santa Fe y Fiscal Regional con Asiento en la ciudad de Rosario, la apertura y funcionamiento, del despacho, oficina o delegación Oficial, asiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, cuya actuación se encuentra regida por Ley Provincial N° 13.013 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley 12.734, de reciente puesta en vigencia.

Que la entrada en vigor del Digesto Procesal mencionado, y la anterior Ley Provincial N° 13.013 (Ley de creación del MPA), ha puesto en cabeza del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) la titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación de los hechos (para esto cuenta en su estructuré con el denominado ORGANISMO DE INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra sus presuntos autores.

Que conforme lo expresa la ley y los motivos de su creación, "...su actuación se orienta también a la satisfacción de los intereses de las víctimas, buscando la solución de los conflictos siempre tendiente al logro de la paz social".

Que, hace algunos días, antes del funcionamiento integral del nuevo sistema de persecución penal pública, se registró una alarmante morosidad, desidia y  hasta desatención por parte del personal policial, en ocasión de presentarse vecinos, víctimas dé delitos, a formular denuncias en las Seccionales Policiales de nuestra ciudad.

Que la actividad delictiva no solo se disuade con notoria presencia policial en las calles, sino también con una ágil y eficaz respuesta del Estado, en el caso del Poder Judicial, al momento de perseguir, investigar (los hechos) y  acusar penalmente a los autores del delito.

Que pueden contarse entre las causas que conspiran contra la ansiada Paz Social, la comprobación de que, quienes cometen delitos, o fueron acusados de cometerlos, se desplazan libremente por las calles, muchas veces delante de sus víctimas, poco tiempo después de haber sido detenidos. Ello obedece, en la mayoría de los casos, a la insuficiente, morosa o negligente investigación de los hechos o recolección de pruebas de cargo que inhiben a la Justicia de promover un proceso eficaz y eficiente al imputado y adoptar las medidas cautelares correspondientes sobre él y/o su patrimonio. Cuanto más tiempo transcurre entre el hecho ilícito y la toma de conocimiento de ello por parte del Ministerio Público de la Acusación, las probabilidades de una investigación penal exitosa se diluyen, con la consecuente sensación de "impunidad" que se genera en la sociedad.

Que la nueva normativa procesal penal Santafesina de marras, provee además al Representante del Ministerio Público de herramientas alternativas de resolución de conflictos originados por el delito, en la medida, claro está, que el tenor o gravedad del ilícito imputado así lo permita. Así también, mediante la disposición del criterio de oportunidad o disponibilidad de la acción penal, el Fiscal actuante puede priorizar y agilizar la investigación y persecución penal pública en los casos de mayor gravedad, y aplicar a los de menor daño social preceptos alternativos de reparación a la víctima por parte del autor del ilícito.

Que el concepto, precepto o principio de INMEDIATEZ, como se ha dicho, es la principal motivación del presente proyecto en estudio, que alude fundamentalmente a la posibilidad -que este Cuerpo Deliberante debe promover- de que la Justicia Penal tome contacto directo con las víctimas de delitos, con los hechos, testigos y demás pruebas de cargo. La eficacia de una investigación penal oportuna también constituye un elemento de disuasión importante para la comisión de delitos en nuestra ciudad.

La norma coadyuva además, a desafectar al personal policial de las tareas administrativas que suponen la recepción de denuncias, destinándolos al  patrullaje urbano o a la colaboración en la investigación penal bajo supervisión y órdenes del Fiscal

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.179/2014.

 

ART. 1º) Declárase la necesidad de la apertura o instalación, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia, Ley 12.734.

 

ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en el artículo precedente, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de dichos objetivos.

 

ART.3°) Si fuere alcanzado con éxito el cometido impuesto en la presente norma, deberán convocarse a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y a la CAS, para articular con sus Directivos, el Municipio y el Ministerio Público de la Acusación, previa anuencia de este Organismo, y en la medida en que la Ley lo permita, protocolos y mecanismos para la participación ciudadana y de colaboración con la Justicia Penal para lograr la Paz Social en nuestra ciudad.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014