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Expte.  Nº  5.778/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160,

Ley Provincial N° 13.014 Creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,

La Ord. Nº  2.176/2014 Declaración de Emergencia en Seguridad,

La Ord. Nº  2.180/2014 Apertura dependencia judicial Defensoría Gral. Zonal,   y    

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante formuló mediante la aprobación de la Ord. 2180 un instrumento legal con el objetivo de buscar inclusión y mayor y mejor acceso de los vecinos al ámbito de los derechos y garantías constitucionalmente previstos.

Que dicha ordenanza surgiera de los datos de la realidad que padecen vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, de bajos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico, para afrontar -activa o pasivamente- acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.

Que basta con recorrer los pasillos del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad de Rosario, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.

Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio.    

Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Las principales demandas son: cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.

Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de las Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para garantizar el ejercicio de sus derechos, la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos u obstáculos que atenten contra estos objetivos.

Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA.

Que si el Estado en todas sus versiones no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados.

Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.

Que este cuerpo ordenara se formule por parte del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindaría, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160. Y que a fin de completar el cometido consignado se autorizo al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.

Que representantes de nuestra ciudad, tras la aprobación de la Ord. 2180/14, el pasado 13 de marzo de 2014 solicitaron audiencia al procurador General a los fines de disponer el funcionamiento la Defensoría General Zonal en nuestra ciudad.

             Que el  Procurador General de la Corte Suprema el Dr. Jorge Barraguirre vino a nuestra ciudad el pasado miércoles 19 de marzo del 2014 y en la Municipalidad se avanzó en la implementación de esta iniciativa.

Que en esa ocasión el Procurador General manifestó: “Celebramos este proyecto, debemos auxiliar a quienes más necesitan. Estamos ante un cambio de paradigma del nuevo sistema de justicia penal y necesitamos estar en los territorios para acceder con más precisión a información de las problemáticas de nuestra provincia, para de este modo intervenir en barrios de Rosario y Villa Gobernador Gálvez”.

            Que hasta el día de hoy no se logró la apertura en nuestra ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de una Defensoría Gral. Zonal habiendo el Ministerio Público de la Defensa desarrollado una estructura a partir de un Defensor Provincial; el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; un Cuerpo de Defensores organizados en Defensores Regionales (uno por cada una de las 5 Circunscripciones Judiciales); y a su vez la correspondiente a Rosario organizada en Distrito San Lorenzo, Villa Constitución Casilda, Rosario y Cañada de Gómez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 854/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que inste, en forma perentoria, ante el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la definitiva instalación permanente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una dependencia judicial para el funcionamiento de una Defensoría General Zonal en Villa Gobernador Gálvez; todo ello conforme al mandato contenido en la Ordenanza N° 2180/2014.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, y en orden al cumplimiento del mandato impuesto en el artículo precedente, todos los instrumentos y acuerdos que fueran necesarios.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5050/14.

 

VISTO:

La Constitución Nacional;

Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que, haciéndose eco de los reclamos de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, y en orden a trabajar sobre las causas que horadan el ánimo, de la sociedad, que en muchas ocasiones derivan en hechos de violencia social, este Concejo Deliberante se encuentra abocado a formular instrumentos legales e interacciones Institucionales que propendan a la inclusión, mayor y mejor acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionalmente previstos.

Que resulta un evidente dato de la realidad el penoso derrotero que deben seguir y padecer vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, que poseen escasos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico para afrontar, activa o pasivamente, acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.

Que basta con recorrer los pasillos del palacio de Tribunales Provinciales de Rosario, o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.

Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que, conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio a nuestros vecinos.       

Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen, empleados para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Completa la denigrante situación en que se ubican nuestros conciudadanos, el objeto de su requerimiento de ayuda legal, por el que durante varias horas soportan la infinita espera, que suelen ser, por ejemplo, reclamos de cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.

Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones que atenten contra aquellos altos objetivos.

Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la Injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA. |

Que si el Estado, en todas sus versiones, no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario Convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados:

Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal y los Ediles que suscriben el presente, se encuentran fuertemente comprometidos en cambiar la dura realidad actual de nuestra ciudad, e invitan al resto del Cuerpo a sumarse a esta iniciativa. TODO NOS QUEDA LEJOS A LOS VILLAGALVENSES, la justicia, o el acceso a ella, el derecho de nuestros hijos de nacer en su ciudad, debiendo hacerlo en la vecina, (fruto de abdicaciones en el pasado reciente), etc.. Todos estos datos sociales, conforman no las únicas, pero algunas de las verdaderas causas de la INSEGURIDAD PÚBLICA.

Que la Lev Provincial N° 10.160, Orgánica de Tribunales, establece el funcionamiento, facultades, competencia y atribuciones de las DEFENSORIAS GENERALES, y ubica a estos Órganos judiciales bajo las directivas del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Y la cual citamos, a modo ilustrativo:

"CAPITULO VI          - DE LOS DEFENSORES GENERALES

a)         Requisitos

ARTICULO 143. Para desempeñar el cargo se requieren las mismas exigencias que para ser fiscal.

b)         Asiento

ARTICULO 144. Tienen asiento en las sedes de todos los distritos Judiciales. Sin perjuicio de ello, en los Distritos Judiciales Nros. 1 v 2 el Procurador General determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas de los respectivos distritos. A tal fin, tiene facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio. Los defensores designados no participan de turno ni de reemplazo alguno y no integran el Ministerio Pupilar.

 c) Atribuciones y deberes

ARTÍCULO 145. Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)         intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en todas las instancias. La representación de pobres que ejercen los defensores generales se acredita mediante carta-poder, que se otorga ante cualquier secretario. El deber de patrocinar a los pobres está subordinado a la procedencia o conveniencia de la pretensión  la que es apreciada por los defensores atendiendo a la prueba disponible. Pueden tomar los recaudos que estimen convenientes para que los pobres demuestren su condición. El patrocinio tiene, sin otro requisito, los mismos efectos que la declaración judicial de pobreza;

2)         actuar como conciliadores;

3)         intervenir  ante el fuero civil, comercial y del trabajo, como parte esencial en todos los asuntos Contenciosos o voluntarios que se relacionen con menores, incapaces o ausentes;

4)         fiscalizar la conducta de los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, sobre la conservación de los bienes de éstos, por intermedio del Ministerio Pupilar;

5)         tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal a quien no la tiene,

6)         intervenir como parte esencial en los procesos penales donde haya menores o incapaces cuyos representantes legales sean querellantes o querellados, demandantes o  demandados,  por delitos cometidos Contra  la persona  o bienes  de sus representados;

7)         asumir la defensa penal de los imputados cuando sean designados por el presidente del tribunal,  o por  el  juez  de  la causa;

8)         intervenir en lo relativo al régimen de menores regulado por leyes nacionales;

9)         agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, consintiéndolas solamente cuando juzgan perjudicial la prosecución de la causa, y oponérsela las demandas deducidas por los representantes de los incapaces, cuando los   estimen    inconsistentes,    inconvenientes   o   lesivas   a  sus intereses;

10)       formular reserva de derechos y deducir recursos, aunque medie consentimiento o allanamiento de los representantes legales, en todas las demandas incoadas contra  menores, incapaces o ausentes;

11 )concurrir mensualmente a los institutos de detención y penitenciarios en que se alojen  sus  defendidos, para   informarles  sobre  el  estado  de  sus Causas;

12)       tomar conocimiento personal y directo de sus defendidos, antes de la defensa en el plenario. Cuando aquéllos se hallan excarcelados, procurarán citarlos para que concurran a  la defensoría a los efectos previstos en el párrafo anterior;

13)       inspeccionar los establecimientos públicos y privados destinados a la internación de   incapaces   y  solicitar   medidas   para   su   buen   trato   y asistencia;

14)       llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución privada, requiriendo informes o solicitando medidas de interés         para     menores, incapaces o ausentes;

15)       requerir de los registros y oficinas públicos, sin cargo, copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;

16)       solicitar medidas cautelares sin necesidad de constituir fianzas, en los casos en que  la  parte  actúa con  su  patrocinio      o representación;

17)       percibir del adversario condenado en costas los honorarios regulados judicialmente en todo asunto en el que no ejerza representación promiscua;

18)       ejercer en lo pertinente las funciones asignadas por la ley a los asesores de menores, en las sedes donde éstos no tienen su asiento."

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.180/2014.

 

ART.1º) Formule, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindará, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160.

 

ART.2º) A fin de completar el cometido consignado en el articuló precedente, autorícese al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Publicado en 2014