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Expte.  Nº  5.379/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;

Ordenanza Nº 2.073/12 Instituir el nombre "30 de Octubre" a espacio público de la ciudad;

Declaración Nº 264/13 Interés Cultural conmemoración 30 Años de Democracia;

Ordenanza Nº 2.187/14 Designa "30 de Octubre " Plazoleta ubicada en Iriondo y Levalle;

La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y;

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de octubre se cumple otro año de la restauración definitiva de la democracia en el territorio nacional.

Que ese día -30 de octubre de 1983- los argentinos recuperamos la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes y de expresarnos sin censura previa, tanto en los medios de comunicación como en las urnas.

Que luego de un largo período de democracia interrumpida por gobiernos militares, en 1983 se llevó a cabo las primeras elecciones democráticas, donde la formula Alfonsín- Martínez se imponía con el 51,7% de los votos, asumiendo el cargo de presidente el 10 de diciembre de ese mismo año.

Que volver a la democracia no fue tarea fácil. En palabras del propio Alfonsín "No fue fácil romper el cerco tendido a lo largo de décadas de golpes de Estado, democracias tambaleantes y nuevos golpes. La sociedad argentina había vivido bajo la tutela de sectores intolerantes que no aceptaban el veredicto de las urnas y utilizaban las armas para acosar la libertad... ".

Que la Ordenanza Nro. 2.073 aprobada en el año 2012 designaría con el nombre 30 de Octubre a un espacio público de la ciudad, en memoria de las primeras elecciones libres' y democráticas luego de un periodo de sucesivas dictaduras entre intervalos cortos de gobiernos democráticos.

Que en marzo del corriente año se aprobó la designación de la plazoleta de Iriondo y Levalle con el nombre 30 de octubre.

Que resulta necesario concientizar a la sociedad argentina sobre la importancia de rescatar los valores democráticos que, como ciudadanos libres nos corresponden.

Que este Cuerpo declaró, el año próximo pasado, de Interés Cultural Municipal la conmemoración de los 30 años de Democracia ininterrumpida en nuestro país.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 322/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal el 31º Aniversario del histórico día de 1.983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia, a conmemorarse el 30 de octubre.

ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 2.187/14 y 2.073/12.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. 5.249/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza Nº 2187/14.

Ordenanza 2.197/14, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de mayo del año 2014 este Cuerpo Deliberativo aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2197/14 derogando la Ordenanza Nº 1.897/10, y estableciendo la cesión a título gratuito  el terreno para la construcción del Instituto Superior Terciario Nº 24 “Héroes de Malvinas”.-

Que resulta de gran importancia conocer por parte de este cuerpo deliberativo las siguientes operaciones, procedimientos y acciones que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentre gestionando y/o tramitando ante autoridades provinciales y/o nacionales que efectivicen la concreción de la construcción del Único Instituto Superior Terciario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-

Que es sumamente fundamental reducir los tiempos de construcción y /o edificación del establecimiento que actualmente cuenta con más de 1100 alumnos de nuestra ciudad y localidades aledañas, quienes realizan sus actividades en condiciones precarias y deficientes que alteran el normal curso de aprendizaje.-

Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal promulgar las ordenanza sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso. -

            Que el Artículo 41º de la Ley 2756 establece la obligación del municipio a suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo. -

            Que la educación es un derecho humano fundamental, por lo tanto para su realización se requiere de la garantía y responsabilidad del estado, de la sociedad y de la familia.-

              Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 649/2014

                                                       

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprobado el siguiente Decreto, eleve a este Cuerpo un informe sobre el estado, procedimientos, operaciones y acciones que se realizaron hasta la fecha, ante el gobierno Provincial y/o Nacional que efectivicen la concreción de la construcción del Instituto Superior Terciario Nº 24 “Héroes de Malvinas”, sobre el terreno citado en la Ordenanza 2.197/14.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.009/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756;

Ordenanza Nro. 2073/12 Instituir el nombre "30 de Octubre" a espacio público de la ciudad;

La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y;

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 2.073 aprobada en el año 2012 designaría con el nombre 30 de Octubre a un espacio público de la ciudad, en memoria de las primeras elecciones libres y democráticas luego de un periodo de sucesivas dictaduras entre intervalos cortos de gobiernos democráticos.

Que resulta necesario concientizar a la sociedad argentina sobre la importancia de rescatar los valores democráticos que, como ciudadanos libres nos corresponden.

Que el día 30 de Octubre de 1983 los argentinos recuperamos la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes y de expresarnos sin censura previa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.187/2014

 

ART.1º) Desígnese  con  el nombre 30 DE OCTUBRE a la Rotonda ubicada en las intersecciones de calles Iriondo y Av. Levalle –zonal catastral Nro. 10-, en homenaje al histórico día de 1983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de carteles y plaquetas identificatorias con breves reseñas históricas sobre lo ocurrido el 30 de Octubre de 1983, a fin de lograr la concientización sobre la importancia de vivir en un país libre y democrático.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, procederá a dar cumplimiento al artículo 2° de la Ordenanza Nro. 2073/12.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° del presente decreto.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014