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Expte. Nº 5.744/16.

VISTO:
La Ordenanza Nº 2239/14.
La ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que en la ordenanza 2239/14, Régimen Especial de Contribución por Mejoras sancionada por este

Cuerpo el 4 de setiembre del año 2014, en el Art.5º se mencionan los Anexos 1 y II, donde se detallan las fórmulas para realizar el cálculo correspondiente por contribución de mejoras de cada contribuyentes.

Que, asimismo, en el art.30 se menciona como Anexo III, el formulario de declaración jurada para

solicitar la exención del pago de la contribución por mejora.

Que los anexos precedentemente fueron mencionados pero no incluidos como parte integrante de la

Ordenanza referida.

Que es necesaria, la modificación del art. 5 y 30 de la ordenanza 2239/14 incorporando los anexos I,

II, y III a la mencionada normativa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.362/2016.

ART.1º) Modifíquese, el Art. 5º de la ordenanza N° 2239/14 que quedará redactada de la siguiente manera: “Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación catastral, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. En Anexo 1 y Il se detallan las fórmulas para realizar el cálculo de la misma, debiéndose aplicar la que mejor se adapte a cada obra en particular.

También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio      Nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras, Los anexos I y Il, mencionados precedentemente, son partes integrantes de la presente ordenanza”.

ART.2º) Modifíquese, el art. N° 30 de la ordenanza 2239/2014que quedará redactado de la siguiente manera: “En anexo IIl, que es parte integrante de la presente ordenanza, se agrega formulario de Declaración Jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos anteriores del presente título”.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

ANEXO I
VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR VALOR CATASTRAL
FORMA DE CÁLCULO

El cálculo de la contribución por mejoras de cada contribuyente será la resultante de prorratear el valor a repetir entre los inmuebles frentistas, conforme su valor catastral

CMij = CEj * Qc * %Rec * fpc *: Vi

                                                       Sumvi

Dónde:

CMij: Contribución de Mejoras a pagar por la propiedad i, en virtud de la obra
J.

CEj: Costo estándar de una obra tipo "j" (por cuadra)
El costo estándar de cada tipo de obra deberá ser determinado por la Secretaría de Obras Públicas a partir del cálculo del valor promedio de todos los ítems involucrados, entre los contratos vigentes al momento de la repetición. Los valores promedio de tales ítems se multiplicarán por la incidencia de cada ítem en el tipo de obra respectivo.
Qc: cantidad cuadras involucradas en la obra
Estos 2 conceptos anteriores (CEj y Qc) serán reemplazados por el valor total de la obra (VTO) contratada en caso de efectuarse a través de terceros

%Rec: % a recuperar vía Contribución de Mejoras (a definir en cada obra en particular)
Fpc: Factor de ponderación por categoría.
Vi: Valor Catastral del Inmueble i

Sum Vi: Sumatoria de los Valores Catastrales de todos los inmuebles de la cuadra.

# El factor de ponderación por categoría es el fijado en el artículo 10°.

# En todos los casos el valor catastral (tanto el individual como la sumatoria de los valores catastrales de todos los inmuebles frentistas a la obra) será el vigente en el Sistema de Catastro Municipal al momento de la determinación.

ANEXO II

VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR METROS LINEALES DE FRENTE
FORMA DE CÁLCULO

El cálculo de la contribución por mejoras de cada contribuyente será la resultante de prorratear el valor a repetir entre los inmuebles frentistas, conforme los metros lineales de frente

CMij: = CEj * Qc * % Rec * fpc * Mi___
                                                         SumMi
Donde:

CMij: Contribución por Mejoras a pagar por la propiedad i, en virtud de la obra.


CEj: Costo estándar de una obra tipo "j" (por cuadra)
El costo estándar de cada tipo de obra deberá ser determinado por la Secretaría de Obras Públicas a partir del cálculo del valor promedio de fondos los ítems involucrados, entre los contratos vigentes al momento de la repetición. Los valores promedio de tales ítems se multiplicarán por la incidencia de cada ítem en el tipo de obra respectivo.

Qc: cantidad cuadras involucradas en la obra

Estos 2 conceptos anteriores (CEj y Qc) serán reemplazados por el valor total de la obra (VTO) contratada en caso de efectuarse a través de terceros %Rec: % a recuperar vía Contribución por Mejoras (a definir en cada obra en particular)

Fpc: Factor de ponderación por categoría.

Mi: Metros Lineales de frente Inmueble i

Sum Vi: Sumatoria de los Metros Lineales de todos los inmuebles de la cuadra.

# El factor de ponderación por categoría es el fijado en el artículo 10°.

# En todos los casos los metros lineales (tanto los individuales corno la sumatoria de los metros lineales de todos los inmuebles frentistas a la obra) serán los vigentes en el Sistema de Catastro Municipal al momento de la determinación.

ANEXO III

FORMULARIO EXENCIÓN

Municipalidad de
Villa Gob. Gálvez
Exenc Contrib por Me
joras

Sr
In
tendente Municipal I
Quien suscribe, , se dirige a Usted a
fin de solicitar se considere su caso dentro de los términos de la Ord. XXXX/1 4 (Arts. 24º a
28º), cuyos preceptos declaro conocer y aceptar en su totalidad, respecto a la deuda
que por obras de Contribución por Mejoras mantengo con este municipio, referida al
i
nmueble que se detalla seguidamente:
Ub
icación:
mero de cuenta de Contrib por Mejoras:
mero de cuenta TGI:
Informe catastral:
En este orden, Declaro Bajo Juramento:
Q
ue en la citada finca residen efectivam. (completar Por cada cohabitante):

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

EDAD

OCUPACIÓN

INGRESOS (*)


,
Que, en conjunto con los cohabitantes mencionados, los ingresos mensuales percibidos
a
scienden a la cantidad de (*) I
(*) agregar fotocopias de los comprobantes de ingresos declarados
Q
ue detento solamente la titularidad del inmueble por cuya deuda aqpeticiono, el cual
está destinado exclusivamente a vivienda familiar.
S
aluda atentamente.
F
irma:
Tipo y Nº de documento:
Do
micilio:
Teléfono:

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.546/15.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades N° 2756,  

La ordenanza contribución por mejoras N° 2239/14

La asociación de Comercio e Industria y

CONSIDERANDO:

Que los proyectos de Centro Comercial a Cielo Abierto son a nivel nacional e Internacional una forma de colaboración de carácter público-privado que se lleva a cabo en un área urbana especifica con el fin de ordenar y potenciar el desarrollo comercial, urbanístico y turístico.           

Que los Centros Comerciales a Cielo Abierto son una tendencia en continuo crecimiento en las ciudades que requieren, por un lado de la participación del estado para aportar desde lo público, infraestructura, recursos, organización, normativa y por otra parte de la institucionalidad de la actividad comercial para definir una estrategia unificada que permita sostener una oferta integrada mediante una imagen y promoción unificada;

Que las áreas afectadas a este proyecto agrupan el mayor porcentaje de oferta comercial, siendo el espacio urbano en el que se concentra la mayor circulación de personas (habitantes) y de vehículos de todo tipo y porte;

Que es fundamental proceder al ordenamiento vehicular del área céntrica y en particular de la Avenida Gral. Juan Domingo Perón, la ruta Avenida San Martin calle Filippini y Avenida Soldado Aguirre,

Que de distintas reuniones establecidas con la asociación de comercio e industria, los mismos manifestaban necesario las legislaciones pertinentes para llevar a cabo la puesta en marcha de los centros comerciales a cielo abierto que tantos beneficios les da a la gran cantidad de lugares ya implementados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.301/2015.

ART. 1°) Defínase como régimen "Centro Comercial a Cielo Abierto ( ccca VGG)" a un territorio determinado, el cual debe ser apto para el desarrollo de actividades comerciales y servicios de recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico para el visitante.

ART. 2°) Establézcase que el "Centro Comercial a Cielo Abierto VGG" estará compuesto de 3 etapas:

A- Primera Etapa; teniendo como eje principal la avenida Juan Domingo Perón y abarcará 17 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: Juan Domingo Perón, Garay, Belgrano, Laprida, Emilio Zola, Pasteur, Moreno y San Martín hasta Juan Domingo Perón.

 B- Segunda Etapa, teniendo como eje principal la calle Mitre y abarcará 22 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: San Martín, Balcarce, Buenos Aires, Mosconi, Sarmiento hasta San Martín. 

C- Tercer Etapa, Teniendo como eje principales las calles Filippini y Avenida Soldado Aguirre y abarcará 18 manzanas comprendidas a ambos lados de las calles Filippini) desde Balcarce hasta Pje. N°4 y Soldado Aguirre desde Filippini hasta Rosario,'

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, ejecutará, de acuerdo a su planificación económica y operativa, las obras de mejoramiento y ensanche de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacionamiento, colocación de luminarias y construcción de desagües pluviales y cloacales, como toda otra obra que resultara necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.

ART.4º)  Las obras a realizar estarán incluidas bajo el régimen de Contribución de Mejoras, en concordancia a la normativa vigente.-

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.738/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que el barrio denominado Ghiglione padece la grave problemática de anegamiento por falta de direccionamiento del agua de lluvia por carencia de infraestructura pluvial.

Que la construcción de cordones cunetas, estabilizados y abovedado de las calles permitiría el escurrimiento de las aguas desde la colectora hacia el Arroyo Saladillo.

Que la causante de la intransitabilidad de las calles y las veredas, aparejan consecuencias alarmantes y no permiten el ingreso de las cubas de agua, la asistencia de los chicos a la escuela impidiendo además el tránsito de servicio de emergencias, remises, patrulleros.

Que también la acumulación de agua, afecta el alumbrado público dejando sin luz el lugar e impidiendo el mantenimiento y la reposición de las lámparas, siendo inminentes los riesgos de electrificación.

Que los vecinos a través del reclamo manifestaron la conformidad de aportar un porcentaje de la obra poniendo en funcionamiento la Ordenanza de Contribución por Mejoras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 837/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice los estudios de planimetría para las calles de Barrio Ghiglione; Montevideo, García González, Los Andes y Av. La Plata desde Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta calle Juan XXIII y sus transversales calle Bélgica, Noruega, Nicaragua, Panamá, Colombia y Juan XXIII desde Av. La Plata hasta calle Montevideo.

ART. 2°) Una vez concluidos los estudios, realizar cordones cunetas y estabilizado con sus respectivos sumideros. Dándole prioridad a la Ordenanza REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCION POR MEJORAS Nº 2239/14.

ART. 3°) Las obras deberán ejecutarse durante el transcurso del año.   

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.681/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ordenanza Contribución por Mejoras N° 2239/14

El Decreto N° 556/13

El pedido de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado es el responsable ineludible de garantizar los derechos del ciudadano, velando por su seguridad.

Que los vecinos son conscientes de la necesidad de organizarse en acciones comunes que lleven a mejorar la calidad de vida de los integrantes de su barrio, vinculando su accionar a los ámbitos urbanísticos, transporte, servicios, medio ambiente, libertad de transitar sin miedos.

Que resulta imposible el tránsito de peatones, automovilistas u otros medios de transporte en la zona, por la interrupción de la Calle Pasteur, que pone en riesgo constante a los vecinos por el amplio recorrido que deben realizar para llegar a sus destinos.

Que es urgente, además, la limpieza de las zanjas, cortes de pasto, desmalezamiento, mantenimiento del alumbrado público.

Que el barrio está afectado por la INSEGURIDAD, y los emergentes enunciados agudizan e incrementan los hechos delíctivos. La no apertura de Pasteur, crea un escondite importante y estratégico para los delincuentes que se ven favorecidos por los pastizales, oscuridad, largos e innecesarios rodeos.

Que en el Concejo Deliberante, obra el Decreto 556/2013, de fecha 19/12/2013, aprobado por unanimidad, sin ejecución efectiva, de ahí el origen de la presente propuesta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 833/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda ejecute la apertura de la calle Pasteur y realice obras de los servicios: Alumbrado Público, veredas, y desagües pluviocloacales, desde calle Callao hasta la calle Yapeyú.

ART. 2°) La apertura deberá ser ejecutada durante el transcurso del año 2016.

ART. 3°) Téngase en cuenta para la ejecución y financiamiento, la Ordenanza de Contribución por Mejoras N° 2239/14.

ART. 4°)   Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes con los propietarios que se vean afectados por la ejecución de la obra.

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.349/14.

VISTO:

Ley Provincial 12385/2004

La Ley Orgánica de Municipalidades

La Ordenanza Nº  2239 /2014

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la Calle Yapeyú se encuentra en estado lamentable e intransitable por la cantidad de pozos.

Que los días de lluvia la situación empeora al punto de que los vecinos no pueden salir de sus casas.

Que se ven afectados los servicios ante los pedidos de remises y ambulancias etc.

Que los vecinos manifiestan y aseguran que en dicha calle hace más de doce años que no se hace mantenimiento ni arreglo alguno.

Que también los moradores de esta arteria han hecho infinidad de reclamos al municipio y que nunca obtuvieron una respuesta favorable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 701/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.

ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto 2015.

ART.3) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. Nº 2239 /2014 Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.203/14.

VISTO:

             Ley de Obras Públicas Provincial N° 5188/60 modificación 5239/60

             La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39

             Ord.1415 Código Tributario

             Ord. 790/92, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la ciudad.

Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite distintas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.

Que esta nueva ordenanza tiene un carácter actual y completo.

Que presenta dos formas de aplicación: proyectos promocionados por la municipalidad o como acuerdo de voluntades entre vecinos y empresa constructora.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos los contribuyentes que reciben el beneficio de las obras realizadas.

Que una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión y a que no recauda en altura. Donde aproximadamente un 70% de lo que recibe por todo concepto se eroga en sueldos, dejando postergada la obra pública.

Que las finanzas del municipio son normalmente deficitarias, por lo que la capacidad de ejecución de obra pública está muy acotada.

Que es una ordenanza eficaz porque con este régimen, se acortarían plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.

Que este método de hacer obra pública ha probado ser efectivo, ya que esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filippini y calles de barrio Talleres como Edison, General López, Sáenz peña, y muchas otras obras.

Que también es una ordenanza que en las principales ciudades del país es aplicada con éxito.

Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.

Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las condiciones en las que viven, llevándonos al convencimiento de que ésta es la forma de ejecución, de la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.

Que la política de ejecución de obra pública financiada exclusivamente con el presupuesto del Estado ha demostrado ser un fracaso, comprobando la realidad de nuestra ciudad que muestra carencias de infraestructura básica (pavimento, cloacas, aliviadores, gas, etc.)

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.239/2014

                           REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

TITULO I:

REGIMEN GENERAL

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.

ART. 2º) Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.

ART. 3º) Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.

ART. 4º) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.

ART. 5º)

Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación catastral, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. En Anexo 1 y Il se detallan las fórmulas para realizar el cálculo de la misma, debiéndose aplicar la que mejor se adapte a cada obra en particular.

También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio      Nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras, Los anexos I y Il, mencionados precedentemente, son partes integrantes de la presente ordenanza”. Texto según Ordenanza 2362/16

Texto anterior

 

ART. 6º) Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse mediante proyectos promocionados por la municipalidad (se detalla en Título II) o por acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras (se detalla en Título III).

TITULO II

PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD

ART. 7º) Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias, independientemente de su origen y/o financiamiento.

El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: la cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejoras, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.

Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.

ART. 8º) Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.

1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Asociaciones Vecinales respectivas.

2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un registro de oposición con los siguientes requisitos:

-          difusión a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada-, Páginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1943/10, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra

-          en dichas publicaciones se informará:

a) Objeto de la obra

b) Plazo de ejecución de la obra

c) Área afectada por la obra

d) Modalidad de ejecución de la obra

e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.

f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)

g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente

h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.

3°) En la oposición –se presentará por escrito y deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.

Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.

4°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago será obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.

5º) A los fines del cómputo, será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados.

6º) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.

7°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.

ART. 9º) Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 8°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.

ART. 10º) La carga por contribución por mejoras a recuperar correspondientes a cada tipo de obra tendrán los siguientes porcentajes:

Mejoramiento Vial                                 20%

Pavimentación                                         50%

Cordón Cuneta                                         50%

Veredas                                                   100%

Extensión Redes de Alumbrado Púb       50%

Gas Natural                                             20%

Cloacas                                                    70%

Desagües Pluvio - Cloacales                   50%

ART. 11º) A efectos de resguardar la equidad contributiva se establecen los siguientes factores de ponderación a aplicarse en el desarrollo de las fórmulas de los Anexos I y II para el recupero del costo a cargo del contribuyente, teniendo en cuenta los parámetros de la Tasa General de Inmuebles

Categoría 1- A: 1

Categoría 1- B: 0.90

Categoría 1- C: 0.80

Categoría 2: 0.70

Categoría 3: 0.60

Categoría 4: 0.50

Categoría 5: 0.40

Categoría 6: 0.50

Categorías 7, 8 y 9: 0.40

Zona Especial y Zona Área Productiva: 1

ART. 12º) Exigibilidad del pago. El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 8 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.

ART. 13º) Pagos anticipados: El Concejo Deliberante reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso de que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra con la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos. La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato.

Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.

ART. 14º) Plazo de Pago: la Contribución de Mejoras podrá abonarse por pago contado, en cuyo caso tendrá un 20% de descuento; o en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más los intereses para planes de pago de deudas de la Tasa General de Inmuebles.

ART. 15º) Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 5º de este Título, a fin de sancionar la norma correspondiente.

TITULO III

REGIMENES PARTICULARES

ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA

ART. 16º) Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 3º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.

ART. 17º) No podrán comprenderse dentro de este Título III aquellas obras cuyo valor final supere los $ 1.500.000.-

ART. 18º) Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en los artículos precedentes de este Título III, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta. Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.

ART. 19º) Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.

2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.

3°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.

5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:

a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;

b) Memoria descriptiva de la obra;

c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;

d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);

e) Presupuesto y curva de inversión;

f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.

g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.

h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.

6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.

ART. 20º)Registro de Oposición: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el procedimiento establecido en el artículo 8º incisos 2º, 3º y 4ºen la parte pertinente de los mismos.

ART. 21º) Vencido el término del inciso 2° del artículo 8º y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.

ART. 22º) Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar la tasa de recargo establecida para el cobro de deudas atrasadas de la Tasa General de Inmuebles.

ART. 23º) Pagos anticipados: Será de aplicación lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.

ART. 24º) Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial número 5188/60 y su modificatoria ley 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 25º) Quienes reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por la presente, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de las contribuciones por mejoras, gozando del beneficio de exención total del pago de las mismas.

ART. 26º) Los aspirantes a gozar del beneficio referido deberán residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva ser efectivamente vivienda del aspirante y su grupo conviviente.

ART. 27º) El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicio­nales, el mínimo absoluto de la categoría correspondiente, debiendo ser propiedad sólo del aspirante o de éste y miembros de su grupo conviviente. Ningún miembro de éste, incluido el aspirante, debe­rá ser propietario de otro inmueble. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el modo en que será constatada la posesión del inmueble.

ART. 28º) El aspirante deberá acreditar la insuficiencia de ingresos propios y de su grupo convi­viente. Ésta se presumirá cuando el monto de los ingresos del grupo conviviente no supere la su­ma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impues­to inmobiliario.

ART. 29º) La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición fiscal. El beneficio se concederá previa constatación por parte del Departamento Eje­cutivo Municipal de los requisitos previstos por la presente.

ART. 30º) En anexo IIl, que es parte integrante de la presente ordenanza, se agrega formulario de Declaración Jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos anteriores del presente título. Texto según Ordenanza 2362/16

Texto anterior

ART. 31º) Los jubilados exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales serán con­siderados casos sociales a los fines del presente.         

ART. 32º) Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario ORD. 1415/99 capítulo XIII “De la Ejecución Fiscal” art.75, debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1) Designación de la obra.

2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.

3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.

4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.

5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.

6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 13º de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores a la tasa de recargo establecida para el pago fuera de término de deudas de la Tasa General de Inmuebles

7) Para en el caso de la modalidad prevista en el Título III de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos

8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.

9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.

10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales.

ART. 33º) Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.

ART. 34º) Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.

ART. 35º) Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en la Ley Orgánica Municipal.

ART. 36º) Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.

ART. 37º) Destino de recaudado: Dispónese que el DEM destine el 50% de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.

ART. 38º) Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.

Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

ART. 39º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014