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Expte. Nº 6.139/17.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación   del pasaje 5.

            La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del   Sur.

            La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural   Libertad.

            La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.

La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.

            La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz, y

               

 CONSIDERANDO:

Que el club  Estrella del Sur solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir a las niñas a la vida social del club.

Que la comisión directiva,  directores técnicos y padres  de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión a través del deporte.

Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral  de Villa Gobernador Gálvez.

Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la  demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.

Que el 3 de junio del 2014, el  Club  Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la  parcela ubicada en las calles Congreso y Alem. 

Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción benefició a los vecinos del lugar realzando el sector. 

Que el club desde el año 2014 construyó  bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna,  alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.

Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.

Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para permitir hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.452/2017.

ART. 1º)  Deróguese la Ordenanza Nº 2216/14.

ART. 2º)  Autorizase el uso,  por 10 años,  a la  AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR  de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

          

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento  del uso social y deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión,  a los 24 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

        

ART.4º) La institución deportiva prestará total colaboración con el municipio en lo referente al acceso y uso del predio, que estará habilitado a las escuelas aledañas para la práctica de educación física y para la coordinación de deportes municipal  para la realización de sus actividades, siempre  que las mismas no interfieran con las actividades del club.

ART.5º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  para el emplazamiento de un playón deportivo multiuso para el uso y goce de los vecinos y vecinas dentro del predio establecido en el Art. 2º

ART.6º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.453/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04.

El Expte. Nº 46.372/15 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el cual el Club Atlético Coronel Aguirre solicita se exima del pago de permiso de edificación para la construcción del estadio (Permiso Nº 127/11), y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en expediente de referencia, el Club Atlético Coronel  Aguirre-Personeria Juridica Nº 3435 - solicita la eximición en el pago del permiso de edificación para la construcción del estadio, ubicado en la calle Soldado Aguirre, Sección 12, Manzana 9,  Lotes 1 y 2, Catastro 21510 (Permiso Nº 127/11)

Que el nuevo estadio del Club Atlético Coronel Aguirre impulsará el desarrollo del tradicional barrio de nuestra ciudad.

Que la importancia de las instituciones deportivas sin fines de lucro en nuestra sociedad debe ser acompañada por el estado, en todos sus estamentos, para el progreso y sustento de las mismas.

Que la situación económica de dichas instituciones deportivas no permite afrontar el pago de tasas  por servicio de edificación, en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo su objetivo netamente social.

Que este Concejo Deliberante considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que las entidades deportivas se verían beneficiadas para poder cumplimentar la construcción, mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que asimismo, en el caso específico del Club Atlético Coronel  Aguirre, resulta necesario  dictar la normativa pertinente que autoriza la condonación de la deuda de tasas por servicio técnico de revisión de planos e inspección de obras, en virtud a lo expuesto precedentemente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.281/2015.

ART.1º) Agrégase como Inciso g) del Art. 142º Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos de Inspección de Obras, Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las construcciones cuya propiedad pertenezca a entidades deportivas sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por autoridad competente, quedando redactado de la siguiente manera:

Están exentas del pago de la presente tasa: g) Las construcciones de las  entidades deportivas sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por autoridad competente y con destino a sus fines específicos.”

ART.2º) Condónase la deuda contraída por el Club Atlético Coronel Aguirre –Personería Jurídica Nº 3435-, en concepto de Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicio de Edificación.

ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

Publicado en 2015