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Expte. Nº 5.693/16.

VISTO

La Ordenanza N° 2244/14.

La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de esta reforma es poner en funcionamiento la Ordenanza 2244/14 en un corto plazo. 

Que es indispensable mejorar la calidad de las infraestructuras y equipamiento de los clubes infantiles de la ciudad. 

Que se sugiere la derogación del Artículo N°3 ya que la siguiente propuesta lograría alcanzar mayor recaudación económica, deslindando responsabilidad de aportes por parte de los vecinos planteado en la propuesta anterior. 

Que la conformación del Fondo de Asistencia al Deporte, será deducido de un porcentaje de lo recaudado del derecho de Verificación de Cargas de Camiones.

Que es necesario incrementar el derecho de verificación de cargas equiparándola al valor que se cobra en municipios y comunas de la región. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.350/2016.

ART. 1°) Modifíquese el Art. N°3 de la Ord. 2244/14, él que quedará redactado de la siguiente manera ; el Fondo de Asistencia al Deporte se conformará, a través del Derecho de Verificación de Cargas, de la cuál el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 20% de lo recaudado al fondo de mención. 

ART. 2°) Modifíquese el Título “TASA POR VERIFICACION DE CARGAS” del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 –Otros Tributos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Derecho por Verificación de Cargas. Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

  Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 100.- (Pesos Cien) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.- 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.808/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias,

La Ordenanza Nº  2.350/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de incrementar los controles para el cobro de los tributos municipales, en vista de generar procedimientos transparentes que garanticen mayores regulaciones en los agentes de retención, en lo que respecta al cumplimiento de la ordenanza tributaria N° 1.608 y sus modificatorias.

Que el artículo 22 de la ordenanza Nº 1.608/04, modificado por la ordenanza 2.350/16, señala: “Derecho por Verificación de Cargas. Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles. Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 100.- (Pesos Cien) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención

Que la planta Cargill S.A., instalada en el área catastral 14 de nuestra ciudad, es agente de retención del tributo arriba detallado, siendo la empresa la encargada del cobro del importe a cada camión ingresado a la planta. Actualmente, Cargill SA entrega como comprobante de pago a los transportistas un recibo bajo la modalidad de “sello”, colocado en el mismo cupón de descarga que el conductor de camión debe entregar a la empresa ordenadora de la carga o al productor agropecuario. Por ello el conductor del camión no tiene forma de acreditar el importe del tributo ante la empresa de transporte, corriendo el pago del mismo (en la mayoría de los casos) por cuenta del trabajador.

Que por otro lado, la implementación de un control efectivo, mediante la utilización de talonarios numerados, permitirá a la Municipalidad realizar un balance exhaustivo de los ingresos recaudados a través de la empresa mencionada y garantizar mayor transparencia en el proceso.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 867/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, con carácter de urgente, modifique la modalidad de control del cobro del Derecho de verificación de cargas de camiones en las empresas del rubro y garantice que por dicho pago se emitan recibos oficiales de cobro numerados en talonario por separado al cupón de descarga, donde conste el monto del tributo abonado.

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio  de 2016

 

 

Publicado en 2016