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Expte.  Nº 5.813/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº  2756,
El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi se acumula permanentemente agua servida sobre la calzada.

Que el estancamiento del agua en el sector afecta la resistencia del pavimento generando fisuraciones que disminuyen la vida útil del mismo.

Que la calzada resbaladiza se torna peligrosa disminuyendo la adherencia del vehículo, lo que puede generar la pérdida de control y accidentes de tránsito perfectamente evitables.

Que la acumulación del agua es producto de la falta de mantenimiento de las bocas de tormentas existentes en la esquina en cuestión dificultando el drenaje por los desagües correspondientes.

Que no sólo se requiere el trabajo de desobstrucción de las cámaras sino también la reparación, debido al estado de deterioro que tienen las tapas y rejillas de las mismas.

Que para optimizar el funcionamiento de los desagües pluviales es necesario que la limpieza también se realice en los tramos subterráneos como ser, cruces de calles y cañerías longitudinales.

Que el sistema de drenaje pluvial de la zona descarga los efluentes en el Emisario Entre Rios teniendo como última salida del recorrido del sistema el Arroyo Saladillo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 872/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en la intersección de las calles Eva Perón y Alberdi:
1.Realice los trabajos necesarios de limpieza y desobstrucción de las cámaras de desagües pluviales.

2. Repare las tapas de las cámaras y rejillas de las bocas de tormentas.

3. Acondicione el tramo del desagüe que desemboca en el Emisario Entre Ríos.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.349/14.

VISTO:

Ley Provincial 12385/2004

La Ley Orgánica de Municipalidades

La Ordenanza Nº  2239 /2014

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la Calle Yapeyú se encuentra en estado lamentable e intransitable por la cantidad de pozos.

Que los días de lluvia la situación empeora al punto de que los vecinos no pueden salir de sus casas.

Que se ven afectados los servicios ante los pedidos de remises y ambulancias etc.

Que los vecinos manifiestan y aseguran que en dicha calle hace más de doce años que no se hace mantenimiento ni arreglo alguno.

Que también los moradores de esta arteria han hecho infinidad de reclamos al municipio y que nunca obtuvieron una respuesta favorable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 701/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.

ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto 2015.

ART.3) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. Nº 2239 /2014 Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.265/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La inquietud expresada por los vecinos y vecinas, y

CONSIDERANDO QUE:

Existen casi 450m de tramo sin cruces sobre calle Chubut, entre la calle Alberdi y Av. San Martín (exceptuando el cruce con la cortada San Rafael, con muy poco tránsito). Esta situación, facilita que conductores imprudentes utilicen este tramo sin obstáculos ni cruces con otras calles excediendo ampliamente los límites de velocidad establecidos por normativa nacional para calles en zona urbana (40 Km/h) elevando el riesgo de accidentes de tránsito.

Además, en Chubut 1181 se encuentra la escuela Nº1270 “Brigadier Estanislao López”, por lo que la afluencia de tránsito es mayor a la salida y entrada del horario escolar así como también es mayor la cantidad de peatones al sumarse los/as niños/as y sus familias.

A esta situación también contribuye la constante entrada y salida de camiones del galpón de Servicios Públicos ubicado sobre calle Chubut en el tramo en discusión.

Vecinos y vecinas aseguran que los choques que se suceden en el tramo anteriormente citado son numerosos y dan a conocer su preocupación por que aumente la gravedad y cantidad de los mismos.

La instalación de semáforos en el cruce de las calles Alberdi y Chubut podría constituirse en una solución práctica que no solo regularía el tránsito de vehículos disminuyendo el riesgo de accidentes, sino que también sería beneficioso para los peatones.

Conociendo las dificultades, tanto económicas como técnicas, que trae la instalación de semáforos, colocar reductores de velocidad sobre la calle Chubut entre calle Alberdi y Av. San Martín en tanto se concreta lo primero, podría dar una solución inmediata respondiendo a la inquietud de los vecinos y vecinas en el tiempo que lleve hacer efectiva la semaforización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 661/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de semáforos en el cruce de las calles Chubut y Alberdi.

ART.2º) En tanto se concrete la instalación y puesta en funcionamiento de los semáforos señalados en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a la colocación de reductores de velocidad sobre calle Chubut en su cruce con calle Alberdi, en un plazo no mayor a 30 días.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014