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Expte.  Nº  5.781/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 453/13.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los hechos delictivos ocurridos en la semana que fueron de conocimiento público;  agudizan aún más la situación de inseguridad de la ciudad.

Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.

Que en las horas picos de ingreso y egreso a las escuelas los alumnos son víctimas de robos.

Que los asaltos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles la paz y tranquilidad necesaria para que se desarrollen plenamente.

Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.

Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.

Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura,

Que de esta forma descomprimiría las comisarias que tienen un  radio de acción muy amplio y complejo imposible de abordar en su totalidad

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 856/2016

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el Barrio FONAVI.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será, para ubicarla en las zonas de los Barrios Mortelari y la Esperanza.

ART. 3°)   El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones dentro de los 20 (veinte) días hábiles de aprobado el presente Decreto y poner a disposición los predios para las construcciones citadas en los artículos que anteceden, para el caso que hubiere predio disponible dentro del dominio privado municipal, ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.307/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

            Que sobre la Ruta Provincial Nº 21 se hallan a la altura del 3200 dos lomos de burro de gran importancia que no se encuentran correctamente demarcados y/o pintados, resultando un peligro significante para los vehículos que circulan sobre dicha arteria.-

            Que resulta importante señalizar de forma segura estos lomos de burro que en la actualidad presentan un peligro inminente por la falta de demarcación que dificulta la visual a los conductores, que no pueden identificar y/o reconocer el sitio donde se encuentran emplazados dichos lomos de burro.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 678/2014

 ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar tareas de demarcación y pintado de los dos lomos de burro que se encuentran ensamblados sito en Ruta Provincial Nº 21 a la altura del 3200, sobre Barrio Esperanza.-

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un tiempo no mayor  a 15 días, de haber aprobado el siguiente Decreto, a realizar trabajos de señalización y demarcación con pintura fluorescente y/o colocación de los denominados “ojos de gato” y/o tachas reflectivas  que permitan a los conductores reconocer el cantero central que se sitúa bajo del puente  de la Ruta Pcial. Nº 24.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014