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Expte.  Nº  5.851/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La ley 2756;

El reclamo de vecinos y automovilistas

El siniestro ocurrido el día 31 de julio del corriente año, en Avda. San Martín, entre Camino del Inmigrante y Chubut;

CONSIDERANDO:

Que en las noticias gráficas y radiales en torno al accidente antes mencionado -en el que perdió la vida una mujer de 85 años que viajaba a bordo del rodado siniestrado- se calificaba de “violento choque” contra una columna de una Estación de Servicio;

Que el sitio aludido se encuentra en Avenida San Martín, entre Camino del Inmigrante y calle Chubut, lugar del que se tienen noticias frecuentes acerca de accidentes de tránsito protagonizados por automóviles o motocicletas. Todas las referencias y comentarios sobre los hechos dañosos en dicho sector apuntan, como elementos coadyuvantes a su producción, a las obras realizadas sobre la avenida San Martín, en las intersecciones con aquellas dos arterias de la ciudad, más concretamente al diseño de “cordones”, “rotonda de acceso”, “dársenas”, etc., construidos en el marco del ensanche de Avda. San Martín, luego Ruta Provincial 21.

Que la obra pública es una manifestación más de la “actividad lícita del Estado” –y agregamos-, en tanto ésta se desarrolle sin ser atravesada por negligencia o impericia.

Que las intervenciones urbanísticas aludidas, no deben constituirse en causa, concausa o causa eficiente o determinante de accidentes, como en el caso, en la vía pública, pues ello amerita a poner de manifiesto el proverbio “si se pudo evitar no es accidente, sino falta de previsión”

Que en un examen preliminar in situ, aunque desprovisto de consideraciones técnicas, se advierte en los sectores bajo análisis una abrupta irrupción de cordones de cemento sobre la línea de circulación en ambos sentidos, lo que obligaría a los conductores a realizar maniobras elusivas violentas, que en algunos casos podrían terminar  con los vehículos sobre las aceras o impactando contra otras construcciones, vehículos o personas.

Se formulan las consideraciones precedentes en “potencial”, habida cuenta de que resta formular los estudios técnicos que refuercen o desestimen lo dicho en el presente. A ello apunta la intención de quienes promovemos esta instancia.      

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 883/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, produzca INFORME circunstanciado sobre las obras de ensanche de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la Rotonda sita en la intersección de calle E. Zola y camino a Cargill inclusive.

ART. 2º) El informe aludido en el artículo 1º deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.

ART.3º)  El informe aludido en el artículo precedente deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de agosto  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.821/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756  Arts. 39º incs. 14, 24, 52, 53, 62;  41º  inc. 24;  44º;
Los reiterados reclamos de los vecinos  y

CONSIDERANDO:
Que las calles Suipacha y las Heras son dos arterias muy utilizadas por los vecinos de la ciudad,

principalmente los de los barrios Parque Alegre y Mortelari.

Que la intersección de estas calles está sumamente anegada haciéndola intransitable para los vehículos y también para los peatones.

Que el agua estancada crea un ambiente propicio para el crecimiento de bacterias y hongos peligrosos, tales como las bacterias dañinas de eschirichia o  coli y el tétanos, así como los mosquitos y otros insectos portadores de enfermedades.

Que es necesario para el correcto escurrimiento de las aguas una profunda limpieza de caños y cunetas de calle Las Heras entre Suipacha y Chubut. También debe hacerse lo mismo por calle Suipacha desde Las Heras hasta Caseros.

Que todo trabajo de limpieza y remoción de obstáculos que impiden el drenaje de las aguas servidas debe ser sistemático y constante.

Que para el correcto drenaje de la zona deben revisarse los cruces de calles y en los casos que corresponda, efectuar la limpieza, colocación o reposición de caños de hormigón.

Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos,  inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 877/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos pertinentes para acondicionar los desagües que permitan el drenaje de las aguas estancadas en la zona de la intersección de las calles Suipacha v Las Heras: limpieza de caños y cunetas en calle Las Heras desde Suipacha hasta Chubut y de la calle Suipacha desde las Heras hasta Caseros; colocación, remoción y reemplazo de caños inexistentes y/o en mal estado.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Exptes.  Nº  5.586/15 y 5.585/15.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º

La nota ingresada por vecinos el día 7 del corriente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la nota mencionada en los vistos, vecinos y vecinas de Parque Alegre manifiestan su malestar ante el constante flujo de agua que existe sobre calle Chubut desde Av. San Martín hasta calle Las Heras, por una rotura de caño en la fábrica de Helados Panda.

Que manifiestan que “esa pérdida de agua constante, a la vez deteriora sensiblemente el pavimento, ocasiona baja presión en el suministro a los hogares. A ello hay que agregarle la imposibilidad de cruzar la calle a personas mayores ya que el lodo que se acumula ha producido algunos accidentes”

Que para evitar los inconvenientes que se suscitan ante este problema, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal intervenga de manera inmediata.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 788/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las acciones correspondientes para interrumpir la pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe a este Concejo Deliberante con las acciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el Art. 1º del presente.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.390/14.

VISTO:

La Ley 2756. Y

El reclamo de los vecinos, y

 CONSIDERANDO:

            Que los vecinos del Barrio Alto Verde manifiestan tener problemas con los cruces de calles por los hundimientos y pozos en las calles del barrio mencionadas posteriormente y reclaman una solución inmediata.

            Que esta situación causa graves problemas de tránsito vehicular que se ven sumamente agravados los días de lluvia.

            Que el recambio de los cruces de calles (caños pluviales) es indispensable para un mejor funcionamiento de la intersección de las arterias Chubut y Av. Filippini.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 716/2014

             

ART.1)El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria,  que corresponda realice el recambio de los caños cruza calles paralelos a calle Chubut en la intersección con Av. Filippini.

ART.2º) El Concejo Deliberante autoriza alDepartamento Ejecutivo Municipal  para que afecte fondos pertenecientes al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, de las partidas contables 2.1.1/01.01.01.02; 2.1.1/01.01.01.03; 2.1.1/02.01.04.00; 2.1.1/02.02.02.00 y/o 2.1.2/07.13.00.002.

ART.3º) El Concejo Deliberante otorga un plazo de 10 días hábiles administrativos a efectos de la ejecución de la obra ordenada en el Art. 1º.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.265/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La inquietud expresada por los vecinos y vecinas, y

CONSIDERANDO QUE:

Existen casi 450m de tramo sin cruces sobre calle Chubut, entre la calle Alberdi y Av. San Martín (exceptuando el cruce con la cortada San Rafael, con muy poco tránsito). Esta situación, facilita que conductores imprudentes utilicen este tramo sin obstáculos ni cruces con otras calles excediendo ampliamente los límites de velocidad establecidos por normativa nacional para calles en zona urbana (40 Km/h) elevando el riesgo de accidentes de tránsito.

Además, en Chubut 1181 se encuentra la escuela Nº1270 “Brigadier Estanislao López”, por lo que la afluencia de tránsito es mayor a la salida y entrada del horario escolar así como también es mayor la cantidad de peatones al sumarse los/as niños/as y sus familias.

A esta situación también contribuye la constante entrada y salida de camiones del galpón de Servicios Públicos ubicado sobre calle Chubut en el tramo en discusión.

Vecinos y vecinas aseguran que los choques que se suceden en el tramo anteriormente citado son numerosos y dan a conocer su preocupación por que aumente la gravedad y cantidad de los mismos.

La instalación de semáforos en el cruce de las calles Alberdi y Chubut podría constituirse en una solución práctica que no solo regularía el tránsito de vehículos disminuyendo el riesgo de accidentes, sino que también sería beneficioso para los peatones.

Conociendo las dificultades, tanto económicas como técnicas, que trae la instalación de semáforos, colocar reductores de velocidad sobre la calle Chubut entre calle Alberdi y Av. San Martín en tanto se concreta lo primero, podría dar una solución inmediata respondiendo a la inquietud de los vecinos y vecinas en el tiempo que lleve hacer efectiva la semaforización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 661/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de semáforos en el cruce de las calles Chubut y Alberdi.

ART.2º) En tanto se concrete la instalación y puesta en funcionamiento de los semáforos señalados en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a la colocación de reductores de velocidad sobre calle Chubut en su cruce con calle Alberdi, en un plazo no mayor a 30 días.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  5.001/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Arts. 3º, 39º incs. 24 y 25, y 54º.

El pedido de los vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el tránsito de nuestra ciudad se ha incrementado a la par del crecimiento del parque automotor.

Que es imperioso planificar y ordenar la transitabilidad por las arterias de la ciudad teniendo en cuenta el incremento poblacional y el desarrollo comercial.

Que calle Pasteur tiene una importancia relevante por encontrarse paralela y adyacente a Av. San Martin que hoy día es la arteria que posee la mayor carga de tránsito liviano y pesado.

Que existen obras que con el paso del tiempo pueden quedar inconclusas o tornarse imposibles por la construcción de viviendas u otros inmuebles.

Que calle Pasteur entre Yapeyú y Callao se encuentra cerrada al tránsito pero con la posibilidad de abrirla debido a que la proyección de la misma no encuentra obstáculos insalvables que impidieran dicha obra.

Que toda la ciudad se vería ampliamente beneficiada en distintos sentidos con la realización de esta obra que no tendría un alto costo financiero en relación al crecimiento que generaría en el barrio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 556/2013

 

ART. 1º) Impleméntense las medidas necesarias para la apertura de calle Pasteur en su tramo de Yapeyú a Callao.

 

ART. 2º) Realícense las acciones correspondientes para que no se efectúen construcciones en el lugar mencionado que impidan la realización de dicha obra.

 

ART. 3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes con los propietarios que se vean afectados por la realización de la obra.

 

ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las gestiones concernientes con la Empresa IB S.A. a fin de estudiar la factibilidad de la apertura de calle Pasteur desde Av. Libertador hasta calle Chubut.

 

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013