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Expte. Nº 6.103/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,  y

CONSIDERANDO:

Que la plaza ubicada en la esquina de Pasteur y Emilio Zola no cuenta con luces, y que sería positivo que el Departamento Ejecutivo Municipal realice obras de alumbrado en el lugar.

Que también es necesitan trabajos de limpieza, arreglo de los juegos, areneros y escamonda de los árboles.

Que los trabajos requeridos ayudaran a que el espacio se torne más seguro.

Que por las pequeñas dimensiones de la plaza no sería de un costo elevado de obra.

Que también sería bueno cambiar el sistema de alumbrado de luces incandescentes de las plazas, innovando  por  luces led.

Que las luces led para plazas, por sus características es beneficioso en muchos aspectos; mejor iluminación, bajo mantenimiento, su vida útil es más prolongada y en su ahorro alcanza al 80% en comparación al alumbrado tradicional.     

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 958/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice en la plaza ubicada en la esquina de Pasteur y Emilio Zola,  la colocación de luminarias tipo led, en un plazo de diez días hábiles una vez aprobado el siguiente Decreto.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar  las siguientes tareas complementarias de mantenimiento:   cortes de pastos, escamondas del arbolado, arreglo de los juegos y arenero.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.851/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La ley 2756;

El reclamo de vecinos y automovilistas

El siniestro ocurrido el día 31 de julio del corriente año, en Avda. San Martín, entre Camino del Inmigrante y Chubut;

CONSIDERANDO:

Que en las noticias gráficas y radiales en torno al accidente antes mencionado -en el que perdió la vida una mujer de 85 años que viajaba a bordo del rodado siniestrado- se calificaba de “violento choque” contra una columna de una Estación de Servicio;

Que el sitio aludido se encuentra en Avenida San Martín, entre Camino del Inmigrante y calle Chubut, lugar del que se tienen noticias frecuentes acerca de accidentes de tránsito protagonizados por automóviles o motocicletas. Todas las referencias y comentarios sobre los hechos dañosos en dicho sector apuntan, como elementos coadyuvantes a su producción, a las obras realizadas sobre la avenida San Martín, en las intersecciones con aquellas dos arterias de la ciudad, más concretamente al diseño de “cordones”, “rotonda de acceso”, “dársenas”, etc., construidos en el marco del ensanche de Avda. San Martín, luego Ruta Provincial 21.

Que la obra pública es una manifestación más de la “actividad lícita del Estado” –y agregamos-, en tanto ésta se desarrolle sin ser atravesada por negligencia o impericia.

Que las intervenciones urbanísticas aludidas, no deben constituirse en causa, concausa o causa eficiente o determinante de accidentes, como en el caso, en la vía pública, pues ello amerita a poner de manifiesto el proverbio “si se pudo evitar no es accidente, sino falta de previsión”

Que en un examen preliminar in situ, aunque desprovisto de consideraciones técnicas, se advierte en los sectores bajo análisis una abrupta irrupción de cordones de cemento sobre la línea de circulación en ambos sentidos, lo que obligaría a los conductores a realizar maniobras elusivas violentas, que en algunos casos podrían terminar  con los vehículos sobre las aceras o impactando contra otras construcciones, vehículos o personas.

Se formulan las consideraciones precedentes en “potencial”, habida cuenta de que resta formular los estudios técnicos que refuercen o desestimen lo dicho en el presente. A ello apunta la intención de quienes promovemos esta instancia.      

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 883/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, produzca INFORME circunstanciado sobre las obras de ensanche de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la Rotonda sita en la intersección de calle E. Zola y camino a Cargill inclusive.

ART. 2º) El informe aludido en el artículo 1º deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.

ART.3º)  El informe aludido en el artículo precedente deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de agosto  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.635/15.

VISTO:

La Ley N° 2756 Artículo 39º

El reclamos de vecinos,  y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Rioja y Emilio Zola se encuentra un sumidero sin tapa.

Que el sumidero se encuentra en una calle transitada por los vecinos de la zona, también es una arteria importante donde circula transporte público. 

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 809/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda proceda a realizar el arreglo del sumidero en la intersección de las calles Rioja y Emilio Zola

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.314/14.

Visto

Ley 2.756 Articulo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.979/12 Reparación calzada calle Rioja al 2300;

Decreto Nº 654/14 Obras de bacheo en la Sección Catastral Nº 5;

Estado de intransitabilidad de la cortada Rioja y;

Considerando

Que en la Cortada Rioja a la altura del 2300, zona catastral 5,  se encuentra un bache de importantes dimensiones que ocupa, prácticamente, todo el ancho de la misma.

Que esto se debe al hundimiento de la loza del pavimento, lo que dificulta la transitabilidad en dicha arteria.

Que en días de lluvia, en dicho bache se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad del mismo.

Que este situación puede provocar siniestros de importancia dado que los conductores que intentan utilizar la cortada pueden perder el control de su vehículo por el efecto de hidroplaneo, dado que la gran cantidad de agua impide al neumático escurrirla rápidamente, perdiendo la adherencia al suelo.

Que en septiembre de 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 1.979 en la cual se solicitaba la reparación de la cortada Rioja al 2.300 y que a la fecha, dicha situación no sólo no se ha revertido sino que ha empeorado notablemente.

Que toda la extensión de la mencionada arteria está deteriorada, haciéndose necesaria la reparación de los baches de distintos tamaños desde Eva Perón hasta Emilio Zola.

Que es una arteria de mucho caudal de tránsito dado que se encuentra en una zona céntrica, que cuenta con diversos negocios, instituciones y entidades bancarias.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 685/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja en toda su extensión, principalmente, en la intersección con calle Eva Perón.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.315/14.

Visto:

Ley 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 1.968/11Convenio construcción banquina Ruta Provincial Nº 21;

Minuta de Comunicación Nº 1.566/08Nivelación y estabilizado de banquinas San Martín desde E. Zola hasta acceso a Cargil;

Minuta de Comunicación Nº 1.615/08Reparación banquina San Martín desde Derechos Humanos a Peñalosa;

Minuta de Comunicación Nº 1.624/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2550;

Minuta de Comunicación Nº 1.630/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2888

Estado de las banquinas de Ruta Provincial Nº 21 entre Emilio Zola al límite de la ciudad y;

Considerando:

Que las banquinas de Av. San Martín –Ruta Provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad se encuentran descalzadas, con la presencia de numerosos baches.

Que las banquinas son de gran importancia en las rutas, dado que en las mismas los vehículos pueden detenerse ante alguna eventualidad sin provocar riesgos para los demás usuarios de la vía pública.

Que una banquina descalzada –desnivelada- y deteriorada puede ser la causa de siniestros viales de importancia que afecta la integridad física no sólo de los ocupantes del vehículo siniestrado sino también de los peatones que se encuentren en el lugar.

Que no hay que olvidar, que por dicha arteria, circulan vehículos de distinto porte, incluyendo el transporte de pasajeros que deben realizar el ascenso y descenso de los usuarios del servicio en la banquina.

Que en algunos tramos de su banquina los pozos se han tornado muy peligrosos por sus dimensiones y la acumulación de agua generando riesgos graves para las personas que transitan por el lugar.

Que en sectores de la banquina el nivel de éstas se encuentra por encima del nivel de asfalto con lo que en días de lluvia se produce la concentración de agua sobre la ruta con el peligro que esto significa.

Que, en otros sectores, la banquina se encuentra muy por debajo del nivel de la ruta, siendo dicho desnivel es brusco, siendo el mismo de dificultosa advertencia.

Que al desconocer estas condiciones, los conductores que intentan utilizar las banquinas pueden perder el control del vehículo subiéndose a la vereda, poniendo en riesgo a los peatones.

Que, desde el año 2.008, este Cuerpo viene aprobando minutas de comunicaciones que solicitan la reparación de las banquinas en distintos tramos de la mencionada ruta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 683/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad, para  realizar el nivelado y acondicionamiento de la banquina con la correspondiente caída hacia la zanja de Av. San Martín –Ruta provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, señalice las banquinas en el sector delimitado en el artículo precedente, hasta tanto sean reparadas.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014