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Expte.  Nº  5.541/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota de la Sra. Directora de la Escuela de Educación Orientada Nº 556 “Bicentenario de la Revolución de Mayo”, y

CONSIDERANDO:

Que por nota referida en los Vistos, manifiesta que el Playón Deportivo lindero al Centro de Salud “María  Auxiliadora”, localizado en el Barrio FONAVI de esta Ciudad, es utilizado como Playa de Estacionamiento y como acceso a una cochera que un vecino del lugar ha construido en dicho espacio público.

Que asimismo manifiesta su preocupación por la integridad de los jóvenes de la escuela que desarrollan las clases de educación física en el lugar, como así también evitar el deterioro del playón deportivo.

Que las construcciones edilicias deben regirse por el Código de Edificación respetando los espacios de uso público destinados para tal fin.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la potestad del cuidado y mantenimiento de los espacios públicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 772/2015

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a realizar las inspecciones correspondientes a los fines del ordenamiento del espacio público,  preservación del playón deportivo de Barrio FONAVI, ubicado en la Sección Catastral Nº 14.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 10 días, deberá remitir un informe a este Cuerpo sobre las acciones ordenadas en el Art. 1º del presente.

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de julio  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº  5.006/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 39º Ins. 24 y 25, 41º Inc. 7, 43, 44 y 45 Inc.a.

El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que las construcciones edilicias deben regirse por el Código de Edificación respetando los espacios de uso público destinados para tal fin.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación y las herramientas legales para hacer respetar el cuidado y preservación de los espacios públicos.

Que es fundamental velar por los intereses de la comunidad que siempre deben marcar las prioridades de las políticas públicas.

Que los vecinos de Barrio FONAVI han manifestado en distintas oportunidades y por distintos medios la preocupación por el crecimiento de construcciones clandestinas que en muchos casos tienen la finalidad de emprendimientos comerciales particulares, que terminan perjudicando el avance de obras públicas de uso común para todo el vecindario.

Que estas construcciones generaron el tránsito de vehículos por lugares de recreación de niños y adolescentes que se ven sometidos al riesgo de accidentes alterando de dicho modo la traza de calzadas y aceras correspondientes.

Que el uso y goce de los bienes públicos del municipio debe sujetarse a las restricciones reglamentarias que se encuentran vigentes.

Que existe una escuela que alberga gran cantidad de niños que no tienen espacios verdes para desarrollar sus actividades recreativas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 552/2013

 

 

ART.1º)  Impleméntese los controles necesarios y las consecuentes medidas legales para ordenar los espacios públicos del FONAVI ubicado en la Sección Catastral 14 teniendo como finalidad principal la erradicación de las construcciones informales.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013