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Expte. Nº 6.146/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Decreto N° 398/2012

El reclamo de los vecinos de la zona catastral 5 y;

CONSIDERANDO:

Que en la calle José Ingenieros, entre calles Mármol y Victoria, en los días de lluvia, a los vecinos de la zona se les hace imposible transitar por el mal estado de la calle y la formación de grandes lagunas de agua y barro.

Que por José Ingenieros a la altura del 400, de la vereda par hay cordón cuneta, mientras que la vereda impar hay zanjas obstruidas de basura y pastos muy altos. A su vez también la intersección de dicha calle con Pasaje Progreso a la altura del 2200 se encuentra sin mantenimiento formándose gran cantidad de desniveles y pozos.

Que por José Ingenieros intersección Intendente Andreu se encuentra una boca de tormenta, que los vecinos reclaman que no tiene tuberías y no desemboca en ningún lado. A su vez en dicha intersección y en José Ingenieros y Mármol hay dos basurales a cielo abierto.   

Que los vecinos del barrio están cansados de reclamar y de lidiar con las alimañas, que abundan por los basurales que se encuentran alrededor.

Que es necesario que se realicen tareas de nivelación en las calles mencionadas (José Ingenieros, Int. Andreu, Mármol, Pje. Progreso), así como también la limpieza y zanjeo de las mismas, evitando así la acumulación de agua y mejorando el día a día de los vecinos de la zona catastral 5.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 979/2017

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda y en el término de 20 días, realice tareas de nivelación, limpieza y zanjeo en las siguientes calles de la zona catastral N° 5:

  • José Ingeniero entre Mármol y Victoria 
  • Pasaje Progreso al 2100 
  • Mármol al 2200.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.88016.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449

Los reclamos de Vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Intendente Andreu a la altura del 1900, entre las calles Comandante Espora y Julio A. Roca, se encuentran dos vehículos en estado de abandono los cuales obstruyen el libre tránsito.

Que por dicha arteria diariamente circulan centenares de vehículos incluyendo dos líneas de ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, las cuales transitan en ambas direcciones de la calle.

Que los vehículos abandonados traban el tránsito generando maniobras peligrosas de los conductores que circulan a diario, exponiéndose a posibles accidentes.

Que estos vehículos abandonados, generan un problema en la higiene del vecindario debido a la formación de un foco infeccioso provocado por la acumulación de basura y agua de lluvia en sus interiores, con todo lo que eso implica en la formación de bacterias e insectos transmisores de enfermedades tales como el dengue.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 891/2016

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública los vehículos abandonados en la calle Intendente Andreu a la altura del 1900, entre las calles Comandante Espora y Julio A. Roca.

ART. 2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.770/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.

Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.

Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.

Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.

Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.

Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.

Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 852/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.

ART. 3°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.

ART. 4°)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.

ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto. 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.746/16.

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 14º y 41º.

La Ley Provincial Nº 11.717.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º.

El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 3, y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo general de toda la política ambiental consiste en promover el desarrollo sustentable garantizando la protección ambiental y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población actual y futura.

Que, es prioridad que todos los sectores de la sociedad analicen de manera sincera y profunda sus actividades cotidianas para identificar los impactos ambientales potenciales que esas actividades pudieran generar y asumir de manera solidaria la responsabilidad de disminuirlos, o de corregir los daños ambientales cuando éstos ya se hubieran producido.

Que, la identificación clara de las fuentes de alteración ambiental es indispensable para poder actuar directamente y de manera eficiente sobre ellas y evitar así los efectos perjudiciales.

Que vecinos de la zona de Intendente Andreu y Piazza manifestaron la problemática que genera el funcionamiento de la empresa que elabora chacinados ubicada en calle Intendente Andreu 1630 la que en varias ocasiones descarga efluentes residuales sólidos y líquidos nauseabundos en la red de desagües.

Que en distintos horarios del día, el aire es contaminado por diferentes olores que emana de dicho establecimiento, el cual se respira a más de cien metros a la redonda y genera molestias constantes para las personas del barrio y transeúntes.

Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos y el medio ambiente protegido por nuestra Constitución Nacional en su Art. 41º que dice; “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para implementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que es necesario corroborar con que habilitaciones cuenta este establecimiento, donde vuelcan los desechos y si cumplen con las normativas ambientales correspondientes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 840/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles administrativos e inspecciones correspondientes, en la empresa ubicada en calle Intendente Andreu 1630, en un plazo no mayor a 10 días.

ART. 2°) Procédase de forma urgente a tomar las medidas necesarias que contemplen una solución eficiente y eficaz que permitan evitar perjuicios a vecinos o neutralizar la peligrosidad de los efluentes.

ART. 3°) Remítase a este Cuerpo un informe detallado con los resultados de la inspección, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. Anterior.   

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.592/15.

VISTO:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39º.

Reclamos de vecinos; y

CONSIDERANDO;

Que en la intersección de las calles  Intendente Andreu y Comandante Espora se encuentra un bache de importantes dimensiones.

Que el bache  se encuentra en una calle transitada por los vecinos de la zona, también es una arteria importante donde circula  transporte público y   produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia el bache  se llena de agua y dificulta el libre tránsito.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 792/2015

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en intersección de las calles Int. Andreu y Comandante Espora

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   24  de septiembre  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Exptes.  Nº  5.502; 5.503; 5.504 y 5.505/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 Artículo 39º;

Los reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en las calles Magallanes  altura del 2600- el 2700, Chile  al 2100;  Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300 se encuentran i nnumerables baches.

Que los mismos se encuentran en calles muy transitadas, y producen daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 757/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a realizar trabajos de bacheo en las siguientes calles: Magallanes a la altura del 2600 hasta el 2700;  Chile  al 2100;  Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de mayo  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.399/14.

VISTO:

La Ley 2756 Artículo 41º  Inciso 14.

La Ordenanza Nº 2127/13.

El llamado a Licitación Pública Mejoramiento vial Urbano VI, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto Nº 3730/14.

Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.

Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni  siquiera ha tenido comienzo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 718/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal Ejecutivo,  para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda,  los motivos por los cuales no se ha ejecutado el pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú

ART. 2º) Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.302/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La preocupación expresada por vecinos y vecinas de la zona, y


CONSIDERANDO QUE:

Sobre la intersección de calles Maipú e Int. Andreu existe un hundimiento de las placas de hormigón que empeora con el paso del tiempo.

En la intersección antedicha se encuentra el paso de un caño maestro de desagües cloacales perteneciente a la red de recolección de efluentes domiciliarios.

Además, el paso constante de vehículos y unidades de transporte urbano de pasajeros por la zona, incrementado por el mal estado en que se encuentra la calle Santiago del Estero, hace que el riesgo de que el hundimiento se haga aún mayor.

Debería priorizarse la reparación de la calzada en esta intersección, no solo por el riesgo de derrumbe y daño que pudiera sufrir la red cloacal, sino también para evitar accidentes que pudieran traer consecuencias negativas tanto materiales como humanas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 689/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda con carácter de urgente a realizar las obras pertinentes para reparar la calzada sobre la intersección de calles Maipú e Int. Andreu.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014


Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.267/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional Art. 41º;

Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;

Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;

Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;

Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;

Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;

Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;

Decreto Nº  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

            Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Reclamos de los vecinos y;

Considerando:

Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.

Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.

Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.

Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.

Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y  para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.

Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.

.           Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que existe, desde 1998,unFondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro.1312, el cual recibe unaporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 665/2014

 

ART. 1º)El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa  del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza  intersección calle Mosconi - sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las Minutas de Comunicaciones 1912/12 y 2013/13.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014