Mostrando artículos por etiqueta: Mosconi

Expte. Nº 6.202/17.

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.161/13.

El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.

La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”

Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.

Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían  aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.

Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.468/2017.

ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada  de la siguiente manera: ART.1º)  Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue  a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.

ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.191/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.

El Decreto 1.434/06 Gas Natural.

Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.

El pedido de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.

Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.

Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.

Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.

Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.

Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.122/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal,  que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,  realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.158/17.

VISTO:

El Decreto Nº 284/2010

El reclamo de los vecinos, sobre el paso nivel, ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en el paso nivel ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás, los vecinos se encuentran imposibilitados a poder cruzar dicho tramo los días de lluvia, por la gran cantidad de pozos y barro que se acumula en la zona.

Que son muchos los transeúntes que transitan este paso nivel, y sobre todo niños que deben de cruzar obligatoriamente para ir al colegio.

Que de charlas con los vecinos, nos cuentan que han ocurrido varios accidentes, y en el último mes una señora mayor se tropezó con un poso y se lastimó gravemente sus rodillas y manos.

Que este problema en dicha zona ya ha sido reclamado por el Decreto Nº 284/2010, y hasta la fecho no se ha dado cumplimiento.

Que la Municipalidad, debe realizar mejoras en las calles de nuestra ciudad, para aliviar la transitabilidad.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 981/2017

ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 284/2010, en el plazo de 20 días promulgado el presente.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.116/17.

VISTO: 

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia  el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.

Que en el trayecto que une Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductoras de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.

Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.

Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.

Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalizaciones reglamentarias.

Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.

Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frene a las altas velocidades y demás faltas viales.

Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.

Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.

Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.

Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades  a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones  técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa pública, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).

Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 962/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  6.014/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
             La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
             La Resolución Nº 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable

El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

             El Programa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe "Luz y agua segura, para la inclusión social", y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe implementó a partir del 2011 el programa "Luz y

agua segura, para la inclusión social" conformado por los entonces Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Desarrollo Social involucrando a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas.

            Que el objetivo de dicho programa es garantizar el acceso a servicios esenciales de sectores vulnerables de la población regularizando el suministro de energía eléctrica en los barrios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y el mejoramiento del servicio de agua potable y cloacas en algunos sectores.

Que el programa implementado en diversas etapas y relanzado en 2014 se desarrolló en la ciudad de Santa Fe en los barrios San Agustín, La Ranita, Marcos Bobbio, Arenales, 12 de Octubre, Villa Hipódromo y Alto Verde. Y en Rosario en los siguientes barrios de la zona norte: La Cerámica, Celedonio Escalada, Nuevo Alberdi Oeste, Ludueña Sur, Belgrano "Villa Fanta" y Stella Maris. Del centro: San Martín Sur, Roque Sáenz Peña (BO Irigoyen), La Tablada, Saladilló y Villa Moreno. Del oeste: Vía Honda, San José de Calasanz (BO Antártida Argentina), Toba, Godoy (Villa Emilia y Los Cardos), Bella Vista (La Boca), Puente Gallego (Buena Nueva), Alvear, Triángulo y Moderno.

Que en cuanto al servicio eléctrico, consiste en relevar con trabajadoras sociales y operarios de la EPE la población focalizada, realizar el tendido de cables pre ensamblados de media y de baja tensión y reemplazar las conexiones irregulares a la red aérea por instalaciones seguras, con acometidas domiciliarias adecuadas y la llave térmica exterior correspondiente a cada vivienda.

Que en tanto la empresa Aguas Santafesinas S.A. (Assa) realiza diversos trabajos en barrios tipo Fonavi, las tareas comprenden la renovación de redes cloacales y de agua potable; el recambio de cámaras y bocas de registro; la instalación de equipos electrógenos para confiabilizar el funcionamiento de estaciones elevadoras de líquidos cloacales y la renovación de rejas y sistemas eléctricos y de auto matización asociados a dichos sistemas. El objetivo es optimizar el funcionamiento de los sistemas cloacales y de agua potable en barrios que arrastran problemas estructurales desde su construcción, y que principalmente sufren taponamientos y desbordes de líquidos cloacales que afectan la calidad de vida de sus habitantes.

Que la demología de abordaje territorial es realizado a través de los operarios de la EPE en los

barrios seleccionados  junto a trabajadoras sociales del Ministerio de Desarrollo Social para realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura que presentan las zonas y cada vivienda en particular.

Que el programa es financiado por el gobierno de la provincia de Santa Fe a partir de la
incorporación de su correspondiente partida presupuestaria en cada ejercicio, contemplando así la incorporación de usuarios irregulares de dichos servicios públicos domiciliarios subsidiando un porcentaje del costo de la tarifa social aplicada a cada usuario.

Que la existencia de conexiones irregulares en materia de energía eléctrica y las falencias en el servicio de agua potable en cuanto a la calidad y presión del suministro son una constante en diversas áreas de nuestra ciudad. Problemática sobre las cuales el municipio se encuentra dificultado a dar respuesta concreta debido a la las limitaciones presupuestarias y de jurisdicción en el caso del servicio de agua potable, así como también de dificultades económicas en la prestadora local del servicio eléctrico a raíz de las reciente quita del subsidio nacional. Es necesaria y justa la ampliación de dicho programa que es financiado por todos los santafesinos con fondos provinciales solamente a vecinos de dos ciudades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 937/2016


ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes prestadoras de los servicios públicos involucrados para implementar y ejecutar en los barrios más vulnerables el Programa "Luz y agua segura, para la inclusión social" en Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes reparticiones ejecutoras del programa y a disponer de los  recursos humanos y técnicos para su implementación.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.940/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º  Incs. 14, 52 y 62,

La Ordenanza Nº 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable",

La Declaración Nº 304/14 "Declarando de Interés Municipal la Creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento",

La Resolución Nº 1861/2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable,

El reclamo de los vecinos del Barrio Ghiglione reflejados en los medios de comunicación local y de

nuestra región en el mes de abril,

El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el 16 de mayo del presente año, y


CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de

Agua potable,  mediante ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.

Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.

Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio

Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.

Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.

Que en la Audiencia Pública por el Servicio de Agua Potable desarrollada a fines de marzo del corriente año, los representantes de la Empresa de Aguas Santafesinas S.A. manifestaron que el próximo verano se verá un cambio en las condiciones de prestación y provisión del servicio de agua potable a raíz de las obras, acciones e inversiones que generaran un cambio en la calidad del servicio, entre las que cabe destacar una estación de rebombeo ubicada en la intersección de Mosconi y San Nicolás, perforaciones en el Parque Regional que permitirán aumentar el caudal del suministro al existente permitiendo llegar a las zonas sur y oeste de la ciudad, áreas que denominaron criticas.

Que uno de los barrios más críticos es el Barrio Ghiglione, donde las perforaciones y redes irregulares se han convertido en el único medio para acceder al agua pero en peligrosas condiciones. Situación que los vecinos manifestaron en los medios de comunicación de nuestra ciudad y de la región el pasado mes de abril cuando producto de intensas lluvias y falta de presión en las redes irregulares, se generaron filtraciones en las conexiones domiciliarias llegando a los hogares agua no apta para el consumo.

Que según lo publicado por el diario La Capital en el mes de Mayo, la empresa ASSA comenzó la ejecución de una estación de rebombeo de agua potable (booster) en Villa Gobernador Gálvez, para mejorar la prestación del servicio al aumentar la capacidad de conducción de agua hacia la zona oeste de la ciudad, en particular hacia el barrio Ghiglione; obra a cargo de la empresa Construcciones Tres SRL, estando avanzada (hace 5 meses) en un 70 por ciento y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.

Que el plazo de construcción es de cuatro meses, con una inversión estimada de 2,9 millones de

pesos.

Que la citada estación de rebombeo está ubicada en calle Mosconi entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, y se alimentará de la cañería maestra ubicada bajo la vereda. Que la misma consiste de una cámara subterránea de aproximadamente 1 2 metros cuadrados de superficie dentro de la cual se están colocando dos bombas sumergibles que impulsarán el agua a todo el sector, lo que permitirá que las viviendas de toda la zona oeste puedan abastecer sus reservas domiciliarias. Y actualmente (mes de mayo) se encuentra en proceso de licitación la ejecución de dos nuevas perforaciones y su acueducto de vinculación, lo que permitirá aumentar la capacidad de producción de agua potable. Esto sumará aproximadamente 150 metros cúbicos por hora de agua subterránea a la cisterna desde donde se abastece de agua potable a toda la planta urbana de Villa Gobernador Gálvez.

Que los usuarios según las normas aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir

agua potable de acuerdo a la presión ya los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.

Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la

empresa  prestadora,  en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante incluso existiendo fallos judiciales que formalizaron esta asistencia irregular del servicio.

Que dado el transcurso de un tiempo razonable es menester contar con información sobre el estado del servicio de agua potable, su calidad y presión, en particular en el Barrio Ghiglione, así como también la ejecución, estado y finalización de acuerdo a plazos estipulados e indicados en declaraciones públicas por miembros de la empresa, dada la proximidad del periodo donde la población aumenta la demandan de dicho servicio.

Que según publicara el martes 4 de octubre el diario La Capital declaraciones del ministro de Infraestructura provincial, José Garibay, Aguas Santafesinas suscribió convenios de cooperación con 11 municipios de su área de servicio entre los cuales se indica se encuentra Villa Gdor. Gálvez. Dicho convenio según se indica en los medios de comunicación comprenden la formación de un Comité de Coordinación del Servicio de Agua y Saneamiento de la localidad, integrado por dos representantes de cada parte. Los principales objetivos son coordinar cuestiones relativas al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en cada jurisdicción. El comité evalúa la calidad de los servicios y alternativas para su mejora, el mantenimiento de las redes, la planificación para la ampliación de los servicios e intervenciones en la vía pública, entre otros trabajos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 909/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo de 15 días el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, que debe llevar a cabo la empresa Aguas Santafesinas S.A. y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.

ART. 2º) Solicítese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el ejido de nuestra ciudad,  el que deberá ser remitido posteriormente a este Concejo Deliberante.

ART.3º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita información sobre convenios de cooperación firmados por el municipio y la Empresa Aguas Santafesinas SA.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.730/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de los vecinos de la zona, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que es urgente la necesidad de solucionar los emergentes que impiden el ingreso al Centro de Salud Mosconi.

Que en condiciones climáticas normales, el acceso al mismo es dificultoso por las zanjas, agua estancada y suciedad imperante.

Que los factores antes mencionados, agregados a los efectos climáticos agudizan aún más la situación.

Que sería virtuoso para apalear la problemática, comenzar las obras de cordón cuneta por calle Mosconi que da llegada al Dispensario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 835/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena la Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área de Obras Públicas realice los cordones cuentas de la calle Mosconi desde calle Rosario hasta calle Crespo.

ART. 2°) Inclúyase lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto, afectándose a la partida presupuestaria del fondo de obras menores del año 2016.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.691/16.

VISTO:

La Ley  Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Declaración N° 236/12 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario restaurar los murales declarados de interés cultural por ser  testimonio histórico cultural.

Que son emblemas significativos que nos identifican el arte pictórico de los murales son

expresiones sensibles a nuestra historia.

Que próximo a los actos del 24 de Marzo y 2 de Abril muestran la necesidad de restauración.

Que a 40 años del golpe genocida del 24/03/76 las luchas siguen en pie
Que las banderas que levantaron los desaparecidos flamean tan alto como entonces.

Que es necesario mantener vigente el recuerdo de aquellos hombres que dieron la vida por sus ideales: los Caídos y Veteranos de Malvinas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 816/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Deparamento Ejecutivo Municipal restaure los murales de:

A-La Plaza de la Memoria ubicada el Bv. San Diego y Av. General  Juan D. Perón.

B-La Plaza Héroes de Malvinas ubicada calles Urquiza y  Santa María de Oro.

C-La medianera de sede parroquial  Santa María de los Ángeles Mosconi 1585.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.553/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 Artículo 39º

Reclamos de vecinos,  y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Mosconi a la altura del 1200 entre las calles Falucho y Avellaneda se encuentra un enorme bache a mitad de cuadra.

Que los baches se encuentran en una calle transitada por los vecinos de la zona y produce daños a los vehículos que transitan en el lugar.

Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 776/2015

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en calle Mosconi a la altura del 1200 entre Falucho y Avellaneda.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.487/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Mosconi a la altura del 1300 esquina Urquiza,  se encuentra un bache profundo en el centro de la calle,  producto de un descuido de la empresa que realizó el trabajo de cloacas.

             Que el bache se encuentra en una calle muy transitada, y prohíbe el tránsito vehicular por su gran dimensión.

Que en días de lluvia el  bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 753/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en calle Mosconi a la altura del 1300, esquina Urquiza.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015
Página 1 de 2