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Expte. Nº 5.262/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 39º Inciso 30.

El estado de la calzada y;

CONSIDERANDO:

Que la calle Paraná a la altura del 400 al 500 entre Pje. Matheu y Av. General Juan D. Perón se encuentra en condiciones de intransitabilidad.

Que los baches ocupan gran parte de la calzada.

Que en la zona transita una gran cantidad de personas debido a la cercanía de la escuela Nro. 100, la comisaría 25 y la plaza Lisandro de la Torre.

Que la mencionada arteria ha tenido un mejorado que, con el tiempo y el tránsito, se ha deteriorado.

Que en los baches se acumula agua y barro, los cuales tardan días en secarse.

Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad debido a la intención de los conductores de esquivarlos, agravándose aún más para los motociclistas y ciclistas ya que la calzada se torna resbaladiza.

Que también los peatones se encuentran en desventaja ante esta circunstancia porque al intentar cruzar la calle, con el barro que se acumula sobre la calzada

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a sus ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 656/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en calle Paraná a la altura del 400 y 500, entre Pje. Matheu y Av. General Juan D. Perón. '

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.230/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 30,

La importancia que representa esta Avenida para el tránsito local, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Cuerpo establecer normas que regulen y faciliten el ordenamiento del tránsito vehicular en la jurisdicción municipal, para la seguridad de los peatones, del transporte público de pasajeros y los conductores.

Que la mencionada arteria soporta uno de los mayores flujos de circulación de tránsito vehicular en nuestra Ciudad, especialmente en el horario central de cada jornada.

Que el incremento del parque automotor hace que la cantidad de vehículos que circulan por la arteria se desborde, evitando que se desarrolle un tráfico ágil.

Que el corrimiento de la línea de la calzada de la vereda Oeste de la Av. Juan Domingo Perón, entre las calles Maipú y Paraná, contribuirá a un mejor ordenamiento en la circulación de vehículos.

Que en dicha área de la acera actualmente se han constituido micro basurales crónicos, siendo esta medida la más eficaz al momento de hacer cumplir la Ordenanza N°490/89 que hoy en día no se respeta.

Que los vecinos y comerciantes manifestaron su voluntad de contribuir con los materiales necesarios para la realización de la obra

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.221/2014

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a realizar el ensanchamiento de la Av. Juan Domingo Perón, entre las calles Paraná y Santiago del Estero de esta Ciudad.

ART.2º) Autorizase al DEM a recibir la donación de los materiales para la realización de la obra

ART.3º) Estudíese la factibilídad de continuar con el ensanchamiento de la Avenida hacia el norte.

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, sobre Av. Juan D. Perón a metros de la intersección con calle Maipú, sobre ambos sentidos.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014