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Expte. Nº 6.182/17.

VISTO:

           La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

           La Declaración Nº 357/2016, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la iglesia antigua San Enrique ubicado en la calle Cafferata y el Pasaje 2 funciona el Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos. (CAEBA)

            Que durante el transcurso del año han sufrido actos de vandalismo en contra de la propiedad y de los elementos que allí se encuentran, para el dictado de las clases.

            Que las mencionadas clases están a cargo de educadores dependientes del Ministerio de la Provincia de Santa Fe.

           Que también en dicho establecimiento se dictan las clases de catequesis.

           Que es fundamental el apoyo y el acompañamiento por parte del Estado al sostenimiento de estos programas.

           Que son muchos los adolescentes de dicho barrio que encuentran en este espacio la contención y el apoyo que necesitan para sentirse incluidos.

            Que la Iglesia Antigua fue declarada el 31 de Marzo de 2016, “Monumento Histórico” por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fè.

           Que la Iglesia Antigua  y su salón parroquial adyacente fue declarada monumento histórico por este Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 991/2017

 ART. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, en el plazo de 3 días realice gestiones para designar dos SERENOS  para que presten sus servicios en la iglesia antigua San Enrique donde funcionan  C.A.E.B.A.  El Programa Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos y jóvenes Nº 133 y Nº 236.

 

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.795/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de Pasaje 2, altura 1 600-1 700 entre las calles Oppici y Filippini, presentado por nota que se adjunta.

Que en la cortada Pasaje 2 entre Filippini e Iriondo se encuentra el Jardín de Infantes Provincial" Juanito Laguna" Nº 244 donde los pequeños soportan a través de los ventanales, los olores nauseabundos, la proliferación de bacterias, larvas de mosquitos producto del agua estancada de las zanjas, afectando la salud de alumnos y viviendas aledañas.

Que la cortada está en pésimas condiciones, muy transitadas por motos y autos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.

Que en los días de lluvias y los sucesivos, los niños no pueden asistir al jardín por lo intransitable de la cortada

Que usan al Pje 2, los vecinos y los carros como depósitos de basura, podas de árboles, yuyos formando micro-basurales crónicos.

Que los vecinos manifiestan la ausencia total del Departamento Ejecutivo Municipal ante esta gravísima problemática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 866/2016

ART.lº) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice en un término de días hábiles, la limpieza y eliminación de los rnicros- basurales en la esquina de Iriondo y Pasaje 2.

ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice las obras de cordócuneta, nivelado y estabilizado sobre Pasaje 2, entre las alturas 1600-1700.

ART.3º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal coloque contenedor dbasura en la esquina del Jardín de Infantes Provincial Juanito Laguna Nº 244 ubicado en Pasaje 2 e Iriondo.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016