Ord. 2468/17 Modificación Ordenanza Nº 2161/13 FOM 2014 y aprobación rendición de cuentas
Expte. Nº 6.202/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.161/13.
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.
La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”
Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.
Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.
Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.468/2017.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada de la siguiente manera: ART.1º) Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.
ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 981/17 Se dé cumplimiento al Decreto Nº 284/10
Expte. Nº 6.158/17.
VISTO:
El Decreto Nº 284/2010
El reclamo de los vecinos, sobre el paso nivel, ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el paso nivel ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás, los vecinos se encuentran imposibilitados a poder cruzar dicho tramo los días de lluvia, por la gran cantidad de pozos y barro que se acumula en la zona.
Que son muchos los transeúntes que transitan este paso nivel, y sobre todo niños que deben de cruzar obligatoriamente para ir al colegio.
Que de charlas con los vecinos, nos cuentan que han ocurrido varios accidentes, y en el último mes una señora mayor se tropezó con un poso y se lastimó gravemente sus rodillas y manos.
Que este problema en dicha zona ya ha sido reclamado por el Decreto Nº 284/2010, y hasta la fecho no se ha dado cumplimiento.
Que la Municipalidad, debe realizar mejoras en las calles de nuestra ciudad, para aliviar la transitabilidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 981/2017
ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 284/2010, en el plazo de 20 días promulgado el presente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Decr. 955/17 Diferentes trabajos de obras públicas en Av. La Plata
Expte. Nº 6.079/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º, Incs.24º y 30º.
En reclamo de los vecinos por la falta de luminarias, el mal estado de las calles y falta de limpieza y desmalezamiento, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Av. La Plata en su extensión desde calle San Nicolás hasta calle Marcos Paz, reclaman por el mal estado que se encuentra el lugar donde viven exigiendo distintos tipos de trabajos.
Que la falta de alumbrado público provoca que el lugar, se torne peligroso exponiendo a los vecinos a hechos delictivos, sería de suma importancia la reparación inmediata de las luminarias en la Av. La Plata desde calle Liniers hasta calle Marcos Paz.
Que en los últimos acontecimientos meteorológicos, los fuertes vientos hicieron caer una columna de alumbrado y que las demás se encuentran deterioradas con peligro de caída.
Que el lugar exige una limpieza inmediata y profunda, que los contenedores no son suficientes y en el lugar hay cestos para depositar la basura pero ya están muy deteriorados complicando el correcto funcionamiento de la recolección domiciliaria.
Que en la zona es necesario un operativo de limpieza y desmalezamiento, donde también es indispensable arreglar los sumideros y mejorar las calles para un normal desenvolvimiento del tránsito.
Que es función del Departamento Ejecutivo Municipal atender las demandas que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos en general.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 955/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena la departamento ejecutivo municipal realice los trabajos de limpieza, desmalezamiento en Avenida La Plata desde las calles San Nicolás hasta Marcos Paz.
ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice la reparación de la luminaria de la Avenida La Plata desde calle Liniers hasta Marcos Paz.
ART. 3º) Incluir como proyecto de pavimentación la Avenida La Plata en el Fondo de Obras Menores.
ART. 4º) Las obras mencionadas en los artículos 1º y 2º deberán realizarse en un plazo de 5 días hábiles una vez aprobado el presente Decreto.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017
Decr. 937/16 Implementación del Programa “Luz y agua segura para la inclusión social “en VGG
Expte. Nº 6.014/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
La Resolución Nº 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable
El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.
El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
El Programa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe "Luz y agua segura, para la inclusión social", y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe implementó a partir del 2011 el programa "Luz y
agua segura, para la inclusión social" conformado por los entonces Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Desarrollo Social involucrando a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas.
Que el objetivo de dicho programa es garantizar el acceso a servicios esenciales de sectores vulnerables de la población regularizando el suministro de energía eléctrica en los barrios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y el mejoramiento del servicio de agua potable y cloacas en algunos sectores.
Que el programa implementado en diversas etapas y relanzado en 2014 se desarrolló en la ciudad de Santa Fe en los barrios San Agustín, La Ranita, Marcos Bobbio, Arenales, 12 de Octubre, Villa Hipódromo y Alto Verde. Y en Rosario en los siguientes barrios de la zona norte: La Cerámica, Celedonio Escalada, Nuevo Alberdi Oeste, Ludueña Sur, Belgrano "Villa Fanta" y Stella Maris. Del centro: San Martín Sur, Roque Sáenz Peña (BO Irigoyen), La Tablada, Saladilló y Villa Moreno. Del oeste: Vía Honda, San José de Calasanz (BO Antártida Argentina), Toba, Godoy (Villa Emilia y Los Cardos), Bella Vista (La Boca), Puente Gallego (Buena Nueva), Alvear, Triángulo y Moderno.
Que en cuanto al servicio eléctrico, consiste en relevar con trabajadoras sociales y operarios de la EPE la población focalizada, realizar el tendido de cables pre ensamblados de media y de baja tensión y reemplazar las conexiones irregulares a la red aérea por instalaciones seguras, con acometidas domiciliarias adecuadas y la llave térmica exterior correspondiente a cada vivienda.
Que en tanto la empresa Aguas Santafesinas S.A. (Assa) realiza diversos trabajos en barrios tipo Fonavi, las tareas comprenden la renovación de redes cloacales y de agua potable; el recambio de cámaras y bocas de registro; la instalación de equipos electrógenos para confiabilizar el funcionamiento de estaciones elevadoras de líquidos cloacales y la renovación de rejas y sistemas eléctricos y de auto matización asociados a dichos sistemas. El objetivo es optimizar el funcionamiento de los sistemas cloacales y de agua potable en barrios que arrastran problemas estructurales desde su construcción, y que principalmente sufren taponamientos y desbordes de líquidos cloacales que afectan la calidad de vida de sus habitantes.
Que la demología de abordaje territorial es realizado a través de los operarios de la EPE en los
barrios seleccionados junto a trabajadoras sociales del Ministerio de Desarrollo Social para realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura que presentan las zonas y cada vivienda en particular.
Que el programa es financiado por el gobierno de la provincia de Santa Fe a partir de la
incorporación de su correspondiente partida presupuestaria en cada ejercicio, contemplando así la incorporación de usuarios irregulares de dichos servicios públicos domiciliarios subsidiando un porcentaje del costo de la tarifa social aplicada a cada usuario.
Que la existencia de conexiones irregulares en materia de energía eléctrica y las falencias en el servicio de agua potable en cuanto a la calidad y presión del suministro son una constante en diversas áreas de nuestra ciudad. Problemática sobre las cuales el municipio se encuentra dificultado a dar respuesta concreta debido a la las limitaciones presupuestarias y de jurisdicción en el caso del servicio de agua potable, así como también de dificultades económicas en la prestadora local del servicio eléctrico a raíz de las reciente quita del subsidio nacional. Es necesaria y justa la ampliación de dicho programa que es financiado por todos los santafesinos con fondos provinciales solamente a vecinos de dos ciudades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 937/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes prestadoras de los servicios públicos involucrados para implementar y ejecutar en los barrios más vulnerables el Programa "Luz y agua segura, para la inclusión social" en Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes reparticiones ejecutoras del programa y a disponer de los recursos humanos y técnicos para su implementación.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
Decr. 909/16 Pedido de informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás
Expte. Nº 5.940/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62,
La Ordenanza Nº 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
La Declaración Nº 304/14 "Declarando de Interés Municipal la Creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento",
La Resolución Nº 1861/2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable,
El reclamo de los vecinos del Barrio Ghiglione reflejados en los medios de comunicación local y de
nuestra región en el mes de abril,
El artículo periodístico publicado por el Diario La Capital el 16 de mayo del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de
Agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que en la Audiencia Pública por el Servicio de Agua Potable desarrollada a fines de marzo del corriente año, los representantes de la Empresa de Aguas Santafesinas S.A. manifestaron que el próximo verano se verá un cambio en las condiciones de prestación y provisión del servicio de agua potable a raíz de las obras, acciones e inversiones que generaran un cambio en la calidad del servicio, entre las que cabe destacar una estación de rebombeo ubicada en la intersección de Mosconi y San Nicolás, perforaciones en el Parque Regional que permitirán aumentar el caudal del suministro al existente permitiendo llegar a las zonas sur y oeste de la ciudad, áreas que denominaron criticas.
Que uno de los barrios más críticos es el Barrio Ghiglione, donde las perforaciones y redes irregulares se han convertido en el único medio para acceder al agua pero en peligrosas condiciones. Situación que los vecinos manifestaron en los medios de comunicación de nuestra ciudad y de la región el pasado mes de abril cuando producto de intensas lluvias y falta de presión en las redes irregulares, se generaron filtraciones en las conexiones domiciliarias llegando a los hogares agua no apta para el consumo.
Que según lo publicado por el diario La Capital en el mes de Mayo, la empresa ASSA comenzó la ejecución de una estación de rebombeo de agua potable (booster) en Villa Gobernador Gálvez, para mejorar la prestación del servicio al aumentar la capacidad de conducción de agua hacia la zona oeste de la ciudad, en particular hacia el barrio Ghiglione; obra a cargo de la empresa Construcciones Tres SRL, estando avanzada (hace 5 meses) en un 70 por ciento y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
Que el plazo de construcción es de cuatro meses, con una inversión estimada de 2,9 millones de
pesos.
Que la citada estación de rebombeo está ubicada en calle Mosconi entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, y se alimentará de la cañería maestra ubicada bajo la vereda. Que la misma consiste de una cámara subterránea de aproximadamente 1 2 metros cuadrados de superficie dentro de la cual se están colocando dos bombas sumergibles que impulsarán el agua a todo el sector, lo que permitirá que las viviendas de toda la zona oeste puedan abastecer sus reservas domiciliarias. Y actualmente (mes de mayo) se encuentra en proceso de licitación la ejecución de dos nuevas perforaciones y su acueducto de vinculación, lo que permitirá aumentar la capacidad de producción de agua potable. Esto sumará aproximadamente 150 metros cúbicos por hora de agua subterránea a la cisterna desde donde se abastece de agua potable a toda la planta urbana de Villa Gobernador Gálvez.
Que los usuarios según las normas aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir
agua potable de acuerdo a la presión ya los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la
empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante incluso existiendo fallos judiciales que formalizaron esta asistencia irregular del servicio.
Que dado el transcurso de un tiempo razonable es menester contar con información sobre el estado del servicio de agua potable, su calidad y presión, en particular en el Barrio Ghiglione, así como también la ejecución, estado y finalización de acuerdo a plazos estipulados e indicados en declaraciones públicas por miembros de la empresa, dada la proximidad del periodo donde la población aumenta la demandan de dicho servicio.
Que según publicara el martes 4 de octubre el diario La Capital declaraciones del ministro de Infraestructura provincial, José Garibay, Aguas Santafesinas suscribió convenios de cooperación con 11 municipios de su área de servicio entre los cuales se indica se encuentra Villa Gdor. Gálvez. Dicho convenio según se indica en los medios de comunicación comprenden la formación de un Comité de Coordinación del Servicio de Agua y Saneamiento de la localidad, integrado por dos representantes de cada parte. Los principales objetivos son coordinar cuestiones relativas al servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en cada jurisdicción. El comité evalúa la calidad de los servicios y alternativas para su mejora, el mantenimiento de las redes, la planificación para la ampliación de los servicios e intervenciones en la vía pública, entre otros trabajos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 909/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo de 15 días el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, que debe llevar a cabo la empresa Aguas Santafesinas S.A. y que contribuirá a mejorar el suministro a 15 mil habitantes del sector oeste de la ciudad.
ART. 2º) Solicítese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el ejido de nuestra ciudad, el que deberá ser remitido posteriormente a este Concejo Deliberante.
ART.3º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita información sobre convenios de cooperación firmados por el municipio y la Empresa Aguas Santafesinas SA.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Decr. 717/14 Instalación de semáforos en la intersección de las calles San Nicolás y Av. Soldado Aguirre
Expte. Nº 5.391/14.
Visto
Ley 2.756 Artículo 39º;
Minuta de Comunicación Nº 1.955/12Reductores de velocidad y semáforos en calle San Nicolás;
Problemática vial en la intersección de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás y;
Considerando
Que dado el tránsito actual en la zona, se hace indispensable la instalación de semáforos reguladores de los cruces en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás.
Que este pedido fue realizado, con anterioridad, por este Cuerpo mediante la Minuta de Comunicación Nº 1.955 del año 2012 y que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna.
Que en las inmediaciones funcionan tres escuelas – dos escuelas primarias sobre Av. Soldado Aguirre y una escuela secundaria sobre Bordabehere, el ClubCoronel Aguirrey demás clubes infantiles e importantes negocios.
Que el tránsito en la zona ha crecido considerablemente en los últimos cinco años.
Que por calle San Nicolás circulan dos líneas de transporte interurbano y por Av. Soldado Aguirre una.
Que en horas picos, dicha intersección colapsa por la cantidad de vehículos de distintos portes que circulan por el lugar haciéndose peligroso y hasta imposible el cruce.
Que los peatones y, principalmente, las mamás con niños pequeños en cochecitos no pueden realizar los cruces dados la cantidad de vehículos y la velocidad que desarrollan los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 717/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos en la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decr. 692/14 Controles de estacionamiento y obras de edificación en las zonas Catastrales 11 y 12
Expte. Nº 5.325/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39;
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 49 Inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 72 Incisos c.5 y d;
Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación;
Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° Inc. 5 y 161°;
Decreto Nº 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;
CONSIDERANDO:
Que en algunos sectores de las Secciones Catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.
Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.
Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.
Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.
Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 692/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las Secciones Catastrales Nº 11 y 12.
ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del Artículo 1.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2235/14 autorización contratación directa obras no contempladas en “Ejecución pavimento de San Nicolás entre Mosconi y Soldado Aguirre”
Expte. Nº 5.279/14.
VISTO:
La Ley 2756 Art.11º, notas y/o informes en fs.6 remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo sobre obras no contempladas en “ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, y
CONSIDERANDO:
Que por nota y/o informes elevados a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal referido a obras, no contemplada en “ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos observa que dado el desnivel de 21 cm en la traza de calle San Nicolás en el tramo comprendido entre calles Bordabehere y Levalle, la corrección de la misma, produce una mayor superficie a cubrir de hormigón no contemplada en la obra original.
Que también se debe ejecutar una modificación del conducto oeste a fines de nivelar la calzada de las calles transversales a la calle San Nicolás.
Que asimismo, solicitan a este Cuerpo la medida legal que contemple la contratación directa de las tareas que posibiliten corregir con rapidez dichos inconvenientes, con la empresa actual adjudicataria, hecho este, que aceleraría y contribuiría a un satisfactorio final de obra.
Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece: “Podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios del Concejo que hace imposible esperar el resultado de licitación”.
Que es menester dictar la medida legal que encuadre el particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.235/2014
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa las tareas de las obras no contempladas en “ejecución pavimento de hormigón de calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, con la firma adjudicataria de la misma, Milisenda S.A. en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco de la Ley 2756, Art. 11º.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 665/14 Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13
Expte. Nº 5.267/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional Art. 41º;
Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;
Decreto Nº 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Reclamos de los vecinos y;
Considerando:
Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.
Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.
Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.
Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.
Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.
Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.
Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.
Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.
Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.
. Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que existe, desde 1998,unFondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro.1312, el cual recibe unaporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 665/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza intersección calle Mosconi - sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.
ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las Minutas de Comunicaciones 1912/12 y 2013/13.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva