Ord. 2468/17 Modificación Ordenanza Nº 2161/13 FOM 2014 y aprobación rendición de cuentas
Expte. Nº 6.202/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.161/13.
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.
La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”
Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.
Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.
Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.468/2017.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada de la siguiente manera: ART.1º) Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.
ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 1003/17 Se instalen semáforos en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz
Expte. Nº 6.203/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39,
Decreto Nº 395/2012
Los constantes accidentes en calle Soldado Aguirre y Marcos Paz y el reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que la Av. Soldado Aguirre es una de las principales arterias de la zona oeste de la ciudad y cuenta con un acaudalado tránsito de vehículos de todo tipo.
Que en dicho sector de la avenida hay escuelas y comercios que llevan a que la zona sea muy concurrida por los vecinos de barrio 2 de abril, Coronel Aguirre, Cancha de Remo y Ghiglioni entre otros.
Que los comerciantes de la zona reclaman desde hace tiempo, la colocación de un semáforo en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, donde señalan que ocurren graves accidentes y hasta víctimas fatales.
Que además la arteria comunica con el Área Industrial de Villa Gdor Gálvez, lo que representa que circulen vehículos de gran porte.
Que un semáforo en el sector antes descripto, provocaría la disminución de la velocidad de los vehículos en horarios picos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.003/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, estudie la factibilidad para la instalación de semáforos en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, en un plazo de 15 días.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 977/17 Vecinos de calle Monte Caseros al 2300 solicitan trabajos de mejorado en dicha arteria
Expte. Nº 6.135/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Reclamo de Vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Monte Caseros entre Soldado Aguirre y Bordabehere, se encuentra en un estado intransitable, tanto para los vecinos como para los vehículos que transitan por la zona.
Que los días de lluvia, al ser calle de tierra, la misma queda anegada por el barro que se forma.
Que los peatones que utilizan dicha arteria deben circular por la calle debido a la falta de veredas.
Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían embestirlos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos transiten tranquilos.
Que con la concreción de la obra solicitada se garantiza la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 977/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda; proceda a realizar el mejorado y/o pavimento en la calle Monte Caseros al 2300, entre las calles Soldado Aguirre y Bordabehere. Además realice las obras de construcción de las veredas de la cuadra mencionada.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de mayo de 2017
Decr. 972/17 Se estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre; Filippini y Magallanes
Expte. Nº 6.131/17.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El incremento del parque automotor,
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con pasos a nivel ferroviarios, algunos de ellos con barreras, y otros no, d De distinta importancia según la cantidad de tránsito que por ellos se desplazan durante el transcurso del día.
Que hemos resaltado la importancia de desarrollar un plan que proyecte la incorporación de nuevos pasos a nivel y/o bajo nivel, por el hecho de que ha crecido exponencialmente el parque automotor que circula en el ejido urbano cotidianamente.
Que debemos asegurar el buen estado de los cruces existentes y poner la mira en cómo mejorarlos, buscando la manera correcta de organizar y dinamizar la marcha vehicular en ellos, en forma segura para conductores y peatones.
Que el paso a nivel que se encuentra en la intersección de las avenidas Filippini y Soldado Aguirre comunica barrios densamente poblados, es paso obligado en ese sector para dirigirse hacia los cuatros puntos cardinales, y también para salir mediante calle Magallanes que forma parte de la intersección mencionada como arteria adyacente a las dos avenidas apuntadas más arriba.
Que en la zona descripta se encuentran entidades escolares y deportivas que reciben la anuencia de un número importantes de chicos y jóvenes, como ser: la Escuela Primaria Nº 1281 Cecilia Grierson, la Escuela Secundaria Nº 680 Mariano Moreno y el estadio de fútbol del Club Atlético Coronel Aguirre.
Que también existe a lo largo de las calles Filippini y Soldado Aguirre, en las cercanías del cruce ferroviario, un importante movimiento comercial que produce constantes visitas de personas, proveedores y todo tipo de acciones inherentes a la tarea laboral de los negocios que allí funcionan.
Que por las tres arterias en cuestión, tanto por Filippini, Soldado Aguirre y Magallanes circulan líneas del transporte público de pasajeros interurbano: 35/9, 103 y 142, con sus distintas banderas.
Que las tres calles que se detallaron más arriba son de ambos sentidos provocando una saturación vehicular en su intersección, potencial riesgo para la integridad física de los ocasionales automovilistas y para los que transitan a pie por el lugar.
Que en la mano de Soldado Aguirre al 1800 sentido oeste – este, se encuentra el edificio de control de mandos de barreras y de cambios de vías, generando un desvío que hace que su ancho sea inferior al de la mano contraria formando un cuello de botella que entorpece peligrosamente el tránsito.
Que similar situación presenta la mano de Av. Soldado Aguirre al 1700 sentido este – oeste, donde la calzada sufre un pronunciado desvío hacia el sur con respecto a su traza para poder sortear el edificio de control de mandos de barreras.
Que mayor inconveniente se manifiesta en Soldado Aguirre en el tramo sobre las vías férreas donde el estrechamiento de calzada es de tal magnitud que el ancho de calle existente es de la medida de una sola mano, donde circulan dos manos de sentidos opuestos.
Que este contexto que involucra a un gran número de peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan en las condiciones detalladas, requiere encontrar una solución inmediata que permita una restructuración urbanística que mejore la circulación y garantice la seguridad.
Que una rotonda formulada adecuadamente sería la solución para este caso, donde el mismo flujo circulatorio se encarga de regular la intersección, ya que las fases de paso no son tan estáticas como resultan en un juego semafórico ni se castiga a las vías secundarias como lo hace una señal de stop. Y como es el mismo tráfico quien se autorregula, es un sistema que resulta muy barato de mantener.
Que las rotondas son más seguras que una intersección convencional porque todos los vehículos vienen por un mismo lado y se les ve llegar a una distancia suficiente. Además, no existe la posibilidad de colisionar frontalmente, con lo que se reducen los daños por siniestralidad de forma espectacular.
Que estas infraestructuras son realmente útiles siempre y cuando su instalación se considere tras un proyecto específico llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar que observe puntos esenciales como el tipo de vía que se pretende canalizar, las cargas de tráfico que soportan cada tramo de los que confluirán en la rotonda y la disposición geométrica de esos tramos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 972/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre, Filippini y Magallanes, en un plazo de 45 días.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Decr. 962/17 Señalización reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, y relevamiento total de reductores en nuestra ciudad
Expte. Nº 6.116/17.
VISTO:
La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.
Que en el trayecto que une Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductoras de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.
Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.
Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.
Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalizaciones reglamentarias.
Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.
Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frene a las altas velocidades y demás faltas viales.
Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.
Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.
Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.
Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa pública, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).
Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 962/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 959/17 Construcción de una garita en la parada de ómnibus ubicada sobre la vereda par de Soldado Aguirre al 3000 en su intersección con la Av. Pte. Raúl Alfonsín
Exptes. Nº 6.109/17 y 6.105/17.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º.
El reclamo de vecinos del Barrio Coronel Aguirre, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la gran utilización del transporte interurbano de pasajeros por parte de vecinos de la zona, es necesaria la construcción de una garita para el resguardo de los pasajeros en el tiempo de espera, sobre todo en época invernal o en días de lluvia.
Que frecuentemente numerosos vecinos concurren a la parada de ómnibus, para dirigirse a la ciudad de Rosario, rumbo a sus empleos y colegios correspondientes.
Que asimismo, la intersección de las Av. Soldado Aguirre y Av. Pte. Raúl Alfonsín es una zona densamente concurrida por el tránsito de vehículos, ya que allí se encuentra la entrada del Parque Industrial (VGG)
Que es un cruce por lo que muchos niños circulan diariamente para ir a las escuelas ubicadas por Av. Soldado. Aguirre y alrededores.
Que es deber del municipio el cuidado del peatón, por lo que se necesita con urgencia la instalación de semáforos y señalización de sendas peatonales, para que los vecinos se encuentren seguros al cruzar dichas arterias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 959/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a:
1) Realizar construcción de una garita en la parada de ómnibus ubicada sobre la vereda par de Av. Soldado. Aguirre al 3000 en su intersección con la Av. Pte. Raúl Alfonsín
- 2) Estudie la factibilidad de Instalar semáforos en la intersección de dichas arterias, y señalizar las sendas peatonales en el plazo de 15 días.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2017
Decr. 952/17 Apertura de pasos ferroviarios
Expte. Nº 6.090/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34;
La Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay;
El Decreto Nro. 396/12 informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay;
El Decreto N° 607/2014 Apertura paso a nivel Garay;
El Decreto N° 631/2014 Paso a nivel Entre Ríos continuidad con Soldado Aguirre; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad, como la mayoría de las que se han fundado en el Siglo XIX, fue creciendo en torno a las vías del ferrocarril que fue el factor de unidad en un país de vastos territorios, cuyos centros de población y producción se encontraban aislados por enormes extensiones desiertas.
Que como se enumera en los Vistos, se han realizado numerosas gestiones para lograr la apertura de distintos pasos ferroviarios que posibiliten el mejoramiento del tránsito en los puntos neurálgicos de nuestra - ciudad para lograr mejores conectividad y transitabilidad de las arterias más utilizadas.
Que es fundamental asegurar como política de estado, más allá de los gobiernos de turno, la apertura de nuevas vías de comunicación que permitan el crecimiento logístico que acompañe el desarrollo social, comercial e industrial.
Que en el ámbito de la construcción se han realizado avances que abren nuevos horizontes para la realización de obras públicas a menor costo, menor tiempo y mayor eficiencia, como anexamos en este proyecto como propuesta para implementar en un futuro paso a bajo nivel sobre el Ferrocarril NCA a la altura de calle Entre Ríos en la Sección 7 y Soldado Aguirre en la Sección 10.
La realización de nuevos pasos bajo o a nivel, tiene como objetivo principal mejorar la seguridad vial en las intersecciones del tránsito vial con el ferroviario y permeabilizar la barrera urbanística que genera el emplazamiento del ferrocarril en la Ciudad para agilizar el tránsito y disminuir los tiempos de viaje.
Que estas obras encierran una serie de trabajos complementarios que tienden a ir más allá de un mero proyecto vial, convirtiendo a cada una de estas iniciativas en una intervención urbanística, que genera una importante puesta en valor en el área de influencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 952/2017
ART.1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal retome las gestiones enumeradas en los Vistos para concretar pasos ferroviarios que faciliten el flujo vehicular en los puntos más transitados del ejido urbano.
ART.2°) Infórmese al Concejo Deliberante las distintas gestiones que se lleven a cabo de acuerdo a lo solicitado en el artículo anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017
Min. 2118/17 Limpieza del basural ubicado en calle Sarmiento y Av. Soldado Aguirre, parte lateral vía ferroviaria y colocación de contenedor
Expte. Nº 6.035./16.
VISTO:
La Ley N° 2756
El reclamo de vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de calle Sarmiento y Av. Soldado Aguirre se encuentra emplazado un basural de importantes dimensiones sobre un costado de la vía del tren.
Que la gran cantidad de basura que se encuentra en el lugar genera un foco infeccioso, poniendo en riesgo la salud de los vecinos que circulan a diario en la zona.
Que la falta de higiene y mantenimiento del lugar luego de las lluvias, generan olores nauseabundos.
Que este basural favorece a la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.
Que es necesario realizar limpieza y colocar contenedores para mejorar la calidad de vida de los vecinos y así evitar que se genere nuevamente el basural.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.118/2017
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza del basural y a colocar un contenedor en las calles Sarmiento y Av. Soldado Aguirre, en la parte lateral de la vía ferroviaria.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017
Decr. 919/16 SE instalen macetones con flores de estación a lo largo de las Avenidas San Martín, Gral. J. D. Perón, Alem y Soldado Aguirre
Expte. Nº 5.956/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717,
Las tareas de embellecimiento de las avenidas principales de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cambiar el aspecto de las avenidas principales de la ciudad, para dar un efecto de embellecimiento y atraer la vista de los transeúntes.
Que al cambiar la fisonomía de los canteros centrales de la Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, permitirá embellecer una de las arterias más transitadas de la ciudad y obtener una vista más agradable para los ciudadanos.
Que este proyecto tiende a mejorar con el cuidado y colocación de plantas, que no signifiquen una erogación importante en dinero para la Municipalidad y que puedan mejorar el aspecto del ambiente, con el cuidado de todos.
Que las medianas y grandes empresas de la ciudad podrían colaborar con la donación de maceteros como compromiso de su responsabilidad social sustentable y ecológica.
Que también se tendrá en cuenta al VIVERO MUNICIPAL, para el trabajo en dichos canteros centrales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 919/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la factibilidad de instalar macetones con flores de estación a lo largo de las Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, también se deberá incluir a las Av.L.N. Além, Av. Soldado Aguirre y Av. Libertador.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la factibilidad, de implementar el cambio de vista de los canteros principales, en un término no menor a 45 días promulgado este proyecto.
ART. 3°) Inclúyase el padrinazgo de las medianas y grandes empresas de la ciudad, para la donación de maceteros.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Decr. 896/16 Se realice un desagüe pluvial en calle Rosario, desde Av. Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, conectando con el emisario Magallanes
Expte. Nº 5.907/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos del sector, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 la Partida de Fondo Especial Aliviadores y Desagüe ( F.E.A.E.) acumula fondos necesarios para obras, según lectura de los balances analizados del año.
Que dicho fondo especial no está incluido en la Ordenanza de Emergencia Económica y que se encuentran disponibles para realizar obras.
Que es imprescindible realizar un desagüe pluvial con características de EMISARIO para conducir las aguas de la zona catastral 11, hasta el Arroyo Saladillo.
Que existen antecedentes de emisario realizados como política hidráulica en distintos barrios de Villa Gobernador Gálvez.
Que los días de lluvia las calles quedan totalmente inundadas, provocando el ingreso de agua a los domicilios de la calle Rosario entre Soldado Aguirre y Mitre.
Que vecinos del lugar reclaman soluciones concretas, para no seguir padeciendo el deterioro o pérdida de mobiliarios en sus viviendas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 896/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice a través de área que corresponda desagüe pluvial con características de emisario en la calle Rosario desde calle Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, girando hacia la derecha y conectando con el emisario Magallanes.
ART. 2°) La obra se realizará conforme a la disponibilidad de la partida presupuestaria 2.l.1/01.01.05.00 del fondo especial F.E.A.E.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016