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Expte.  Nº 6.010/16.

VISTO:

            La ley orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La ordenanza Nº 2.419/16, de establecimiento de Interés Público y Social la recuperación de la costa del Río Paraná,

            El reclamo de vecinas y vecinos de barrio Ibaí Ondo, y

CONSIDERANDO:

            Que el barrio de Ibai Ondo es uno de los más alejados del casco céntrico de nuestra ciudad, así como también es unos los sectores que históricamente menos intervención ha recibido en lo que hace a servicios básicos e infraestructura pública.

            Que cabe mencionar que este barrio es uno de los pocos lugares de la ciudad donde se puede acceder a la barranca del río Paraná sin que ningún tipo de obstáculo se interponga, contado con una inmejorable y majestuosa vista hacia el paisaje ribereño y la zona de islas.

            Que es oportuno señalar que este Concejo en el presente año, mediante la ordenanza Nº 2.419, estableció de interés público y social la recuperación de la costa del río Paraná. Tal es así que dicha norma en su artículo 2º sostiene: “El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa…”

            Que por ello, en concordancia con la ordenanza nombrada precedentemente, es necesario poner en valor los terrenos públicos ubicados en el barrio de Ibai Ondo entre Avda. La Ribera y la Costa de río Paraná, para que a modo de reparación histórica, los vecinos del lugar y la población en general puedan disponer de un espacio de esparcimiento y recreación bajo la modalidad de plaza pública. También, toda la sociedad villagalvense se verá beneficiada, pues podrá libremente acceder a un sitio con vista al río Paraná, como lo señala la Ordenanza ya mencionada en su Art. 1°, “con el claro objetivo del goce y disfrute de la misma de parte de las generaciones presentes y venideras.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 938/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 40 días, acondicione el espacio verde ubicado entre las calles Avda. de la Ribera, Rafael Obligado, San Derqui, y la barranca del río Paraná, con el objeto de la creación de una plaza pública.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer los recursos necesarios para dotar a la futura plaza de mobiliario urbano como: veredas, bancos, mástil, iluminación, arbolado y barandas de seguridad.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las vecinas y vecinos del barrio a participar del proceso de recuperación del espacio mencionado en el Art. 1°, con el fin de integrar a los mismos

ART.4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.606/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley Provincial Nº 11.273  de productos  fitosanitarios.

La Ordenanza Nº 2.175/13.

La nota ingresada por la Sra. Graciela Lazzari, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Graciela Lazzari por nota ingresada a este Cuerpo denuncia la aplicación de agroquímicos en los espacios verdes  del Barrio IbaiONdo por la Empresa Cargill.

Que según manifiesta en dicha nota el mantenimiento de la Empresa Cargill tiene el compromiso en colaborar con algunos espacios verdes del barrio.

Que a raíz de dicho mantenimiento la Sra. Lazzari aduce que en lugar de realizar desmalezamiento están “utilizando agroquimicos sobre las veredas de las casas  y los espacios verdes”

Que, asimismo adjunta a la mencionada nota imágenes con el daño resultante de la  de la aplicación de agroquímicos, y los limites sobre las propiedades donde fueron aplicadas.

Que este Concejo brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos y sostiene su compromiso con el ciudadano del Medio Ambiente.

Que el uso indebido de productos fitosanitarios, está contemplado en la Ordenanza Nº 2.175/13 sancionada el 19 de diciembre del 2013 por este Cuerpo, como así también en la legislación provincial y nacional, por el cual desde este Concejo Deliberante exigimos su estricto cumplimiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 797/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice una inspección en el Barrio IbaiOndo, por la presunta utilización indebida de productos fitosanitarios, en cumplimiento de lo normado por la Ordenanza Nº 2.175/13 y  la legislación provincial y nacional pertinente.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo un informe sobre lo actuado en un plazo perentorio de diez días de aprobado el presente.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

Publicado en 2015