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Expte.  Nº 5.789/16.

VISTO:

La Ley Nº 2756
La problemática de ingreso y egreso a la Av. General San Martín a la altura del 2900 hasta el 3200,
El reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la obra que se lleva a cabo en la Av. General San Martín en el ingreso sur de nuestra ciudad se han generado problemas en los accesos a los barrios "Mortelari" y "la Esperanza”. Que en dicha obra se desarrolla el ensanchamiento de la misma con la construcción de un cantero divisorio, por la cual se dificulta el acceso desde algunas calles como: Paulo IV, Calle Pública, Derechos Humanos y Peñaloza, por tener esta un cerramiento con el cantero.

Que la construcción del cantero en la arteria mencionada, ha significado un gran inconveniente para los vecinos, quedando el paso hacia sus domicilios particulares o comercios totalmente bloqueados.

Que no se ha tenido en cuenta que el cerramiento del cantero en tres de las mencionadas calles, ha

dificultado en su totalidad el fácil acceso hacia dos establecimientos educativos (Escuela Nº 1.117 "Rafael Obligado" y Escuela Secundaria Nº 608), generando una gran problemática en el tránsito a las horas de ingreso y egreso de los mismos, por no contar con la obra necesaria para descongestionar la salida de vehículos particulares, remisses o transportes escolares.

Que tal como se manifiestan los vecinos esta medida implica realizar determinados desvíos poco prácticos, siendo las maniobras peligrosas para el transito habitual del lugar.

Que por no contar con calles alternativas en condiciones para transitar, se dificulta llegar hacia arterias que cuentan con la apertura de ingreso del cantero hacia la avenida.

Que impide además a los vecinos que intentan dirigirse al centro de la ciudad, la libre circulación; motivo por el cual deben ir hacia la comuna de Alvear, que además tampoco tiene una rotonda de regreso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 864/2016

ART. 1°) El Concejo deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que gestione las medidas pertinentes, a través de la secretaria de obras públicas, ante quien corresponda, para proceder a la apertura del cantero central en Av. General San Martin en las intersecciones con las calles, Paulo VI,  Calle Publica, Derechos Humanos y Peñaloza.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.701/16.

VISTO:

La Ley N° 2756,  Artículo 39º, y 

CONSIDERANDO:

Que debido a los accidentes ocurridos en el ingreso a nuestra ciudad en el comienzo de  Av. General Juan D. Perón, donde se ubica el popularmente denominado “Puente del Swift”, es necesario realizar un estudio de factibilidad y con ello la mejora de la rotonda allí ubicada, construyendo un cantero en su continuación con el cruce peatonal. 

Que con la construcción del cantero antes de salir de la ciudad se logrará obligar a todos los medios de transporte a circular en el sentido de la rotonda durante el egreso de la ciudad y no doblar antes de la misma, evitando así la colisión con los vehículos ingresantes desde la ciudad de Rosario. 

Que a diario circulan por allí cientos de vehículos sin tomar conciencia de la importancia de circular por la rotonda, poniendo en riesgo su vida y la de los demás. 

Que en dicha rotonda se podría colocar un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en una parte históricamente importante para cada uno de nosotros. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 824/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que a través de la secretaría que corresponda realice el estudio de factibilidad y construcción de un cantero y ampliación de rotonda ubicada en el ingreso norte de la ciudad en el frigorífico “Swift”, al inicio de Av. General Juan Domingo Perón. 

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que realice la colocación de un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en la ya mencionada rotonda.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.523/15.

VISTO:

La Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

El reclamo de los vecinos y.

CONSIDERANDO:

Que en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500, se encuentra un cantero central que pasa por debajo del puente que se dirige a la cerealera llamada Cargil.

            Que es una avenida muy transitada porque es entrada y salida de nuestra ciudad y dicho cantero es de gran peligrosidad.

            Que en esa zona es necesario realizar una obra de señalización y desmalezamiento en ambos laterales de la calzada.

              Que en días de lluvia se dificulta la visibilidad del cantero, por no estar señalizado como corresponde.

              Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles  y avenidas de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 766/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar, obra de señalización con pintura refractaria en el cantero ubicado en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500.

ART. 2°) Desmalezar los laterales ubicados en la zona mencionada en el artículo 1º.

ART. 3°) Señalizar con cartel luminoso y/o reductores de velocidad a unos 500 metros antes de cada mano.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015