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Expte. Nº 3.405/08.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, en su Art. 39º Inc. 62, que estipula: “que es atribución del Concejo Deliberante la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la Salud y el bienestar de la población”.

La necesidad de aplicar analógicamente la Ley  N 17132- 67 .

El Decreto reglamentario  Nª 6216-67, y



 

Publicado en 2008