Decr. 382/12 Que disposición impide a los mandatarios nacionales hacer trámites en este municipio
Expte. Nº 4.448/12.
VISTO:
La Constitución Nacional, la Ley Provincial 10.688, la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756, y
CONSIDERANDO QUE:
En reuniones con Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de la ciudad y de la región que realizan tareas diarias en nuestra localidad, los mismos acercaron su preocupación sobre la negativa que reciben al intentar realizar trámites en el ámbito de la administración pública municipal, y no así en el Registro Nacional del Automotor.
Esta situación ha motivado la presentación, por parte de los interesados, de numerosos reclamos administrativos en distintos municipios en los cuales existe la misma problemática como paso previo, de no resolverse, a la presentación judicial pidiendo la inconstitucionalidad del impedimento de trabajar libremente que les genera la Ley Provincial 10.688, contradiciendo a nuestra Constitución Nacional en su Art. 14º donde se otorga el derecho a todos los argentinos de “trabajar y ejercer toda industria lícita” y en su Art. 16 donde señala que “Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”; sobre ésta, su preocupación reside en que es el Estado Nacional quien fija las incumbencias profesionales y la provincia solo tiene el control de la matrícula profesional, por ello, resulta importante que el Departamento Ejecutivo Municipal dictamine sobre la disposición que lleva a no aceptar a los Mandatarios Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con el fin de no incurrir en una posible acción inconstitucional, y con ello, cercenar el derecho a trabajar de quienes no han realizado su capacitación en el "Colegio de Mandatarios para Tramites relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe", creado por la Ley provincial mencionada, pero que cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 36º de la misma.
El Art. 28º de la Constitución Nacional es claro con respecto a esto: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"; es por ello que sería conveniente que el Departamento de Legales y/o la Secretaría de Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal se expidan sobre la cuestión, eliminando la incertidumbre que se ha generado en un grupo de mandatarios que desean ejercer su profesión, habiendo expresado que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 382/2012
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento de Legales y/o la Secretaría de Legal y Técnica, se expida sobre la disposición que impide a los Mandatarios Nacionales para Trámites relacionados con Automotores de ejercer su profesión en el ámbito de la administración pública municipal; de no mediar impedimentos, el Ejecutivo Municipal permitirá a los trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Mandatarios desarrollar su tarea con normalidad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo enviará, una vez realizado, lo resuelto sobre lo peticionado en el artículo primero, al Concejo Deliberante.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci