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Expte. 4.621/12.

VISTO:

La Minuta de Comunicación 1773/10 “Pasaje gratuito para los bomberos en el transporte urbano e interurbano”,

            La Ley N º 12.969 “Regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia y su vinculación con el estado provincial”, y

 

CONSIDERANDO:

             Que en la sesión del 22 julio del año 2010 este cuerpo sancionó la minuta de comunicación Nº 1773/10 indicando al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus  para que todo Bombero Voluntario de nuestra localidad pueda obtener el beneficio de pasaje gratuito, tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para Villa Gobernador Gálvez,  mediante su acreditación correspondiente.

             Que los Bomberos Voluntarios cumplen una función irreemplazable, arriesgando sus vidas en pos de la comunidad sin pedir nada a cambio.

             Que la exención del pago de boleto en el transporte público de pasajero, previa acreditación, daría al Bombero Voluntario un reconocimiento merecido, ya que en muchos casos utilizan el servicio de transporte para llegar al cuartel ante una emergencia o a cumplir con las guardias. Para eso, sería importante dar cumplimiento la Minuta de Comunicación Nº 1773/10.

             Que las empresas que deberían brindar el pasaje gratuito a los Bomberos son atendidas por éstos sin cuestionamiento alguno ante cualquier emergencia, tal como ocurriera en el mes pasado cuando, en un mismo día, los Voluntarios asistieron a dos unidades que derramaron una importante cantidad de combustible en la vía pública provocado por la rotura de los tanques.

             Que en los considerandos de la Minuta de Comunicación nombrada anteriormente menciona  que “ el estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina Ciudad de Rosario que en su Ordenanza Nº 3946 (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza modificatoria Nº 4147/86, en su Art.1º incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa Ciudad en el transporte público.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 428/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice gestiones  ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito, tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano, para todo Bombero Voluntario de Villa Gobernador Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente, tal como lo establecía la Minuta de Comunicación 1773/10.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo, en el plazo de 30 días, un informe detallado sobre las gestiones indicadas en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2012